REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Por recibida la presente solicitud procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, en virtud de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 26 de noviembre de 2014, cursante a los folios 29 al 40, mediante la cual declaró la competencia a este Juzgado para conocer y decidir la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en la misma, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó su regulación de competencia para conocer y decidir la demanda de reconocimiento de contenido y firma a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“(omissis) En consecuencia, dada la vocación agraria del lote de terreno objeto del documento privado respecto al cual se solicitó el reconocimiento del contenido y firma, y en atención a lo dispuesto en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde el conocimiento del asunto al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, por ser el competente para tramitar la pretensión incoada en el caso sub iudice. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente regulación de competencia; SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano José Mario León Rincón, con el ciudadano Benjamín de Jesús Alvarado Santiago, es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia de la presente decisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida …” (folio 37).
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 26 de noviembre de 20114, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este procedimiento. De consiguiente, declara la validez de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2013 mediante la cual declinó la competencia y los actos subsiguientes a la misma cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santo Domingo del Estado Mérida, y consecuencialmente, se ordena admitir o no por auto separado la solicitud de reconocimiento de contenido y firma. Así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
Sol. Nº 586.-
bcn.-