REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vista el acta de inspección de fecha 14 de junio de 2017 (folios 66 y 67), mediante la cual se realizó un acuerdo entre las partes intervinientes en la presente solicitud; así como la diligencia de fecha 26 de junio del corriente año y su anexo (folios 68 al 70), suscrita por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en Materia Agraria, Extensión El Vigía, Estado Mérida, actuando en representación del ciudadano NELSON GUTIERREZ VELANDRIA, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo efectuado en la fecha primera citada, por los ciudadanos MARIA SIRIA ROJAS DE GUTIERREZ y NELSON GUTIERREZ VELANDRIA; y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho acuerdo se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo de la solicitud. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Solicitud Nº 980.-
amf.-