REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EL VIGIA- ESTADO MERIDA
Surge la presente solicitud de medida innominada de protección la producción agropecuaria, recibida por ante este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2017 (folios 1 al 14), presentada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120,202 actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 de 1 Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida actuando en representación previo requerimiento expreso de la ciudadana ADRIANA CAROLINA DAVILA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.34.080, domiciliada en el predio El Zapotal ubicado en el sector La Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
I
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 80) , este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de medida innominada de protección a la producción agropecuaria y acordó realizar un inspección judicial en el predio objeto del juicio, fijando el día MARTES, 16 DE MAYO DE 2017, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para dicha inspección, acordando oficiar a la Comandancia de 1 Policial Estadal del Municipio Julio César Salas del Estad Bolivariano de Mérida, a los fines de que enviara dos (2 funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la práctica de 1 referida inspección.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2 017 (folio 82), el Tribunal acordó fijar nuevamente el día MIERCOLES 07 DE JUNIO DE 2017, LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para realizar la inspección en el predio objeto del juicio, acordando oficiar a la Comandancia d la Policial Estadal del Municipio Julio César Salas del Estad Bolivariano de Mérida, a los fines de que enviara dos (2 funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la práctica de 1 referida inspección.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2017 (folio 84) suscrita por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 de 1 Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida actuando en representación previo requerimiento expreso de 1 ciudadana ADRIANA CAROLINA DAVILA PEREZ, mediante la cual solicita se habilite el tiempo suficiente para la práctica de la inspección así mismo oficie al Comando de la Guardia Nacional Puesto El Quebradón. Lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de mayo de 2017, que obra al folio 85. Fijándose nuevamente el día VIERNES 26 DE MAYO DE 2017, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para realizar la inspección en el predio Hacienda El Zapotal, ubicado e al sector La Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida; acordando oficiar a 1 Comandancia de la Policial Estadal del Municipio Julio César Sala del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que enviara de (2) funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la práctica d la referida inspección.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2017 (folio 87), el Tribunal se habilitó por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en el predio Hacienda El Zapotal ubicado en el sector La Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César salas del Estado Bolivariano de Mérida, practicándose dicha inspección, tal como consta del acta que obra a los folios 8 al 95.
Por acta de inspección de fecha 26 de mayo de 2 017 (folios 8 al 95), de conformidad con lo acordado en autos, este Tribunal se trasladó y constituyó en el en el predio Hacienda El Zapotal ubicado en el sector La Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César salas del Estado Bolivariano de Mérida, y realiza la inspección judicial dejando constancia parcialmente de lo siguiente:
”… Seguidamente el Tribunal acuerda realizar un recorrido pe el predio a inspeccionar y en consecuencia deja constancia con la ayuda del práctico lo siguiente: Se inicia el recorrido partir de la coordenada N 1022290 E 285145, observando en la zona la predominancia de paja cabezona, maleza y pequeña incidencia de paja brasilera y sabana natural Sergei siguiendo el recorrido en sentido contrario, llegamos a 1 coordenada. N 1022120 E 2844422, esquina donde el predio linda con Jorge Becerra, continuando por el recorrido hasta llegar la esquina donde inicia los terrenos de Armando Quiroz, partir de la esquina identificada con al coordenada N 102224 E 283999, se empieza a ver la existencia de pasto guinea e competencia con la maleza también, se observa que allí en adelante se encuentra una zona, o franja la cual fu mecanizada con un primer paso de rolo; para trasladarnos posteriormente a la esquina del lindero del señor Armando Quiroz y Cornelio carrizo, identificada con la coordenada 1022702 E 283494, siguiendo el recorrido en el mismo sentido llegamos hasta la esquina cuya coordenada es N 1023556 2844476, lugar donde se encuentra un grupo de ciudadanos practicando labores de mecanización de suelo, a método de rastreo con implementación de tractor agrícola, este grupo de personas fue reunido en este momento por la juez de este Tribunal que está constituido en el inmueble objeto de esta inspección, los cuales son identificados por ellos como asociación civil San Isidro Labrador, los cuales bajo anuencia de este Tribunal se incorporan a la inspección aquí practicada, la cual se traslada en sentido sur-norte por el centro del predio donde se observa la existencia de un bebedero abandonado, ocupado por vegetación arbustiva, donde se observa en el recorrido que continúa, encontrándose la zona en competencia con maleza, con una altura estimada de 120 a 160 cm de alto, con formaciones de pequeñas matas ecológicas manera alterna y dispersa, luego nos trasladamos a la esquina esta donde cierra la poligonal, del primer lote observando luego pasamos la vía panamericana para observar lo que identificamos en esta inspección como segundo lote; iniciando el recorrido de este lote en la coordenada N 1022108 E 2844961, observando la predominación en el sector, de paja cabezona, paja natural tumba borracho o estrella, el cual se estima ocupa un 30% de la vegetación existente, siguiendo el recorrido llegamos a la esquina con el lindero del ciudadano Luis Bastidas con coordenadas N 1021734 E 285564, donde s observa que este lote con el mencionado al que estamos inspeccionando ya se encuentra en formación de rastrojo puesto que la vegetación observada a ese lado muestra arbustos en crecimiento típico de la formación de un bosque. Mientras que los terrenos en inspección aun se encuentran ocupado por maleza tipo latizales y hierbatales llegando a la esquina N 3, con coordenadas UTM N 1021645 E 285433, para partir de allí hasta el cierre de la poligonal en la coordenada N 1022090 E 284909 observando que dicho sector linda con la barranca de río seco, en el cierre de la poligonal se observa una vivienda habitada en la cual se observa algunas plantas, pertenecientes al rubro alimenticio permanentes como: plátanos, coco, entre otros, las cuales se encuentran en pequeña porción indicando que el destino del producto es auto consumo posteriormente, procedemos a cruzar el río denominado rio seco, para trasladarnos, al tercer sector que también corresponde al predio El Zapotal, al llegar a esta zona encontramos un portón en el cual se encuentra otro grupo de ciudadanos que se identificaron como parte del grupo San Isidro Labrador grupo cinco, de los cuales unos de ellos miembros se vinieron a la inspección, empezando el recorrido en coordenadas por la zona protectora del río tomando como P1 N 1021464 E 285344, trasladamos paralelo a ella por un terraplén el cual se encuentra bajo mantenimiento reciente para lo cual expresamos los miembros de la Asociación San Isidro Labrador que ellos practicaron tal actividad. En el recorrido se observa para el lado norte de dicho terraplén que la incidencia de vegetación arbustiva predomina en mayor grado que los lotes anteriores, observando a la vez hacia el lado sur de dicho terraplén, se observa la competencia entre pasto guinea y caña brava, con la injerencia de maleza y arbusto para llegar a la esquina N° 2 de la zona protectora en la coordenada N° 1021098 E 285675, donde se observa una construcción en abandono y a partir de allí hacía el lado norte, se observa la incidencia o inicio de un bosque nativo natural para lo cual nos internamos por una valija realizada por los miembros de la asociación antes mencionada, ubicado un Quebradon intermitente la cual caminamos por un tramo a fin de proyectar la zona de bosque, llegamos al punto de coordenada N 1020919 E 285668 saliendo de nuevo a la construcción en abandono para irnos por otra pica, y tomar otra georeferencia, del inició del bosque. Debido a que la zona o vértice noreste del fundo en el que existe la transición de zona vegetación arbustiva a bosque se encuentra impenetrable, dando por terminado el recorrido cerrando el vértice en las coordenadas N 1021386 E 285317 y N 1021412 E 285297 el cual corresponde al portón de entrada al predio. Posterior al recorrido en campo procedimos a verificar la producción del fundo El Zapotal, el cual según la exposición de la ciudadana Adriana Carolina Dávila Pérez, se dedica al ordeño y ceba observando siguiente: Nos encontramos con un corral de ordeño construido con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, donde se observa 43 becerros uno de ellos cerca del teste, 6 crecimiento y el resto en edad temprana no mayor de cinco meses, seguido a ello tomando en cuenta que acaba de pasar la hora de ordeño se observa el producto obtenido con un estimado de cincuenta y seis litros en el ordeño de la tarde. Posteriormente nos dirigimos a la zona de embarque donde son agrupadas las vacas destinadas al ordeño procediendo identificar el hierro el cual manifiesta la solicitante es el hierro de la unidad de producción; siendo el siguiente procediendo a realizar el conteo del rebaño y verificación de hierro encontrado 47 ejemplares con hierro identificarle comprobable, una con el hierro no visible más en toro padrote posteriormente, pasamos contamos e identificar el hierro a rebaño denominado escotero de los cuales se cuentan 15 animales incluyendo el padrote del rebaño, más una novilla 1 cual no se le observo hierro, para un total de 228 animales más tres caballos de silla entre ellos una yegua con s potro…".
Examinadas como han sido las actas procesales, la parte solicitante, ciudadana ADRIANA CAROLINA DAVILA PEREZ, representad judicialmente por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Agraria N° 01 de la Defensa Pública El Vigía, mediante escrito de solicitud de medida innominada de protección a la producción agropecuaria, este Tribunal considera oportuno traer a colación parcialmente lo siguiente:
"… Mí defendida es poseedora legítimo, en forma pública pacifica, continúa y con ánimo de ser dueña desde hace aproximadamente nueve (09) años; un lote de terreno que n defendida ha venido trabajando como buen padre de familia constancia CIRA N° 13-195607 de fecha 06 de mayo de 201C realizada por el Instituto Nacional de Tierras, siendo perturbada por los ciudadanos ROBERT ENRIQUE OCHOA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 12.549.413, cabecilla del proceso de ocupación ilegal del colectivo de aproximadamente 80 personas, que se han dado a la tarea de perturbar el libre discurrir de los trabajos propios a la agricultura, desde que mi defendida se encuentra en posesión del lote de terreno ha venido ejerciendo los trabajos propios de la agricultura, como si fuera poseedora legitima, en forma pública, continúa y como buen padre de familia, dicha extensión de terreno que se encuentra produciendo, es un lote de terreno denominado Hacienda El Zapotal, ubicado en el sector La Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio Cesa Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de DOSCIENTAS D0S HECTAREAS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (20 Ha 19 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos de coordenadas UTM Norte: Con camellón y río arapuecito; sur: Terrenos que son fueron de Ali Miguel Peña; Este: Mejoras de Pedro Navas, José Rondón, Felipa Matos, Pipo Contreras, Elena Mendoza, José Barreto, Argénis Moncayo, Gregorio Villar real, Nerio Acacio Miguel Peña; Oeste: Terrenos que son o fueron de Armaría Quiroz, Manuel Núñez, José cabrera, Jorge Becerra, Juan González, Ricardo Moreno y carretera panamericana, el cual se desprende de la constancia de CIRA expedida por el Instituto Nacional de Tierras, en dicha extensión de terreno hasta presente fecha mi defendida ha venido realizando trabajos mantenimiento y producción como si fuera su dueño, extensión de terreno ocupada por mi defendido, se encuentra producción agrícola animal, el cual está dividida en potreros, sembrados de pastos brachearia en su mayoría estrella en poca cantidad, 230 animales dividido de siguiente forma: 50 vacas de ordeño y 1 toro, 135 escoteros 1 toro, 43 becerros, 09 caballos, plátano para consumo árboles forestales: Pardillo, Mora, Lara, cedro; con una producción aproximada de leche semanal con un promedio litros de leche, con un total mensual de 4 680 litros que son arrimados a AGROLACTEOS PACHECO. Es necesario hacer su conocimiento ciudadana juez, que los ciudadanos antes identificados se encuentran perturbando la producción existente dentro de la unidad de producción desde hace 1 mes evitando que se pueda realizar el mantenimiento de los potreros, rotación de los animales, impidiendo que se pueda rolear los pastos a los fines de evitar el esparcimiento de cabezona y desmejorando de esta forma los potreros bajando los niveles de producción de leche; y ocasionando que se enfermen los animales ya que al no rendir de la misma forma se produce enfermedad en las ubres y mastitis de las mismas. La Unidad Producción ha sido convertida en' una mini empresa producción agropecuaria, la cual ha venido realizando trabajos destinados al mejoramiento de la unidad de producción, preparación de los suelos, control integral de maleza, control de vacunación, control fítosanitario de los anímales, baño de mantenimiento de los animales con Amítras y otros, que se aplica cada 21 días, el cual para la fecha no se ha podido aplicar por la continua perturbación que han estado impidiendo el trabajo propio; así como cortando los alambres de púas moviendo los linderos. Dicha unidad de producción es generadora de empleos indirectos, con mano de obra calificada del sector donde se encuentra ubicado la unidad de producción y sectores aledaños a esta; lo que a todas luces se traduce en la estabilidad de la Unidad de producción agrícola con fin social y acogida a las políticas agrarias del país, realizando aportes sociales a la comunidad tal como consta en Constancia de INMUVI, de fecha 26 de agosto de 2016, sobre la donación en un lote de terreno de 2.5 hectáreas de terreno destinado para la construcción de vivienda, respetando y abanderado le principios rectores del derecho agrario y persiguiendo un sol fin óptimo, garantizar el abastecimiento de los rubros producidos y la inocuidad de los alimentos producidos en la mesa de cada venezolano, de conformidad con el artículo 8 c la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, e cual establece: "Todos las ciudadanas y ciudadanos, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno u suficiente de alimentos tienen derecho a la disponibilidad y acceso oportuno u suficiente de alimentos de calidad". Dicha unidad de producción tiene una carga de 11 trabajadores, divididos de la siguiente forma: 2 ordeñadores, 2 sabaneros, 2 camperos, 1 operador de máquina pesada, 2 vigilantes, 1 técnico agrícola, 1 tractorista quienes están dentro de la nómina fija de la unidad de producción... En colorarlo de lo anterior, mis defendidos han venido trabajando, tumbando montaña y desmalezando, arando abonando, fertilizando la tierra para mantener y establecer los rubros agrícolas tales como 230 animales dividido de siguiente forma: 50 vacas de ordeño y 1 toro, 135 escoteros y 1 toro, 43 becerros, 09 caballos, plátano para consumo, arboles forestales: Pardillo, Mora, Lara, cedro; alternando en cada ciclo productivo, ya que la finca tiene suelos clase II, III y IV. Que son aptas para el establecimiento de rubros vegetales para garantizar de esta forma la seguridad agroalimentaria del país y algunos rubros agrícolas de ciclo corto. Es importante destacar que en estos suelos a pesar de su complejidad para trabajarla mi defendido, ha cumplido con la actividad agraria productiva, con una producción efectiva que indica que la finca cumple con la función social agroalimentaria que establece nuestra constitución de República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305 y 30 así como lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, normas que garantizan permanencia dentro de la finca para seguir trabajando contribuyendo con la producción agroalimentaria del país. Es importante destacar que en estos suelos, a pesar de su complejidad para trabajarla mi defendido, ha cumplido con una actividad agraria productiva, con una producción efectiva que indica que la finca cumple con la función social agroalimentaria que establece nuestra constitución de República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305 y 307 así como lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, normas que garantizan permanencia dentro de la finca para seguir trabajando contribuyendo con la producción agroalimentaria del país. En este mismo orden, de ideas, ciudadana Jueza los actos violentos que continuamente se encuentran efectuando y perturbando mi producción por parte del ciudadano ROBERT ENRIQUE OCHOA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.549.413, cabecillas del proceso de ocupación ilegal del colectivo de aproximadamente 80 personas, no permiten que pueda continuar sin presiones, zozobra y temor realmente fundado seguí produciendo el lote de terreno, propinando amenazas que ponen riesgo la integridad física y mental de mi usuario y sus empleados quienes hacen vida dentro de la unidad de producción diariamente, iniciar nuevamente los ciclos de siembra en el lote de terreno e realizar las inversiones a que haya lugar los fines de mantener operativa la Unidad de Producción, dichos ataques se han venido presentando de forma repetitiva en el espacio del tiempo, agudizando se cada día más, hasta llegar al extremo de iniciar procedimiento Penal en contra del ciudadano antes descrito y sus co autores y participantes de hecho delictivo, tal como constan el expediente judicial que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la causa signada bajo el N° MP-186890-2017 y MP-184015-2017… En esta solicitud acompaño documentos que demuestre fehacientemente la permanencia y la actividad agraria efectiva que realizó dentro de la finca con mi familia, por más de 2 años por tal circunstancia esta actividad agrícola debe ser protegida por este honorable Tribunal y por cuanto producción agropecuaria se encuentra amenazada y de suceder tal desalojo de la unidad agropecuaria, de mi persona familia de la finca traería como consecuencia inmediatas la completa ruina de la actividad agrícola por tratarse de una sola unidad de producción agrícola, así como la ruina progreso agroalimentario. En tal virtud solicito de este honorable Tribunal, tenga a bien. 1) Fije fecha y hora, para realizar inspección sobre el lote de terreno en conflicto, de conformidad con los principios rectores del Derecho Agrario establecido en el artículo 155 de LTDA; lote de terreno ubicado en el fundo denominado hacienda El Zapotal, ubicado en el sector La Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del estado Bolivariano de Mérida, con una extensión dé DOSCIENTAS DOS HECTAREAS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (202 Ha 19 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos coordenadas UTM: Norte: Con camellón y rio arapuecito; sur: Terrenos que son o fueron de Ali Miguel Peña; Este: Mejoras Pedro Navas, José Rondón, Felipa Matos, Pipo Contreras, Elena Mendoza, José Barreto, Argenis Moncayo, Gregorio Villarreal, Nerio Acacio y Miguel Peña; Oeste: Terrenos que son o fuer de Armando Quiroz, Manuel Núñez, José cabrera, Jorge Becerra, Juan González, Ricardo Moreno y carretera panamericana. 2) Oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (UMPPAT- MERIDA), a los fines de que designe un técnico adscrito dicha Institución para la práctica de la inspección judicial técnica, todo de conformidad con el artículo 155 LTDA, a los fines de garantizar la esencia del proceso como lo es la justicia gratuita, expedita y fin social del derecho agrario. 3) Dictar medida Innominada de Protección a la producción Agropecuaria para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución c cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve la desposesión o desalojo del fundo antes descrito, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte de Instituto Nacional de Tierras. Así mismo solicito que decretada la medida se notifique de la misma. 4) Ordenar la notificación del COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para que impida las perturbaciones en el lote de terreno ocupado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA DAVILA PEREZ,… en el fundo denominado hacienda El zapotal ubicado en el sector La Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de DOSCIENTAS DOS HECTAREAS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (202 Ha 19 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentre actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos de coordenadas UTM: Norte: Con camellón y río arapuecito; sur: Terrenos que son o fueron de Alí Miguel Peña; Este: Mejoras de Pedro Navas, José Rondón, Felipa Matos, Pipo Contreras, Elena Mendoza, José Barreto, Argenis Moncayo, Gregorio Villarreal, Nerio Acacio y Miguel Peña; Oeste: Terrenos que son o fueron de Armando Quiroz, Manuel Núñez, José Cabrera, Jorge Becerra Juan González, Ricardo Moreno y carretera panamericana. 5) Ordenar la notificación del DE LA ZODI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para que impida las perturbaciones en el lote de terreno ocupado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA DAVILA PEREZ... en el fundo denominado hacienda El zapotal, ubicado en el sector Le Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de DOSCIENTAS DOS HECTAREAS CON DIECINUEVE METRC CUADRADOS (202 Ha 19 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentra actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos de coordenadas UTM: Norte: Con camellón y rio arapuecito; sur: Terrenos que son o fueron de Ali Miguel Peña; Este: Mejoras de Pedro Navas, José Rondón, Felipa Matos, Pipo Contreras, Elena Mendoza, José Barreto, Argenis Moncayo, Gregorio Villarreal, Nerio Acacio y Miguel Peña; Oeste: Terrenos que son o fueron de Armando Quiroz, Manuel Núñez, José Cabrera, Jorge Becerra, Juan González, Ricardo Moreno y carretera panamericana. 6) Ordenar la notificación del COMANDO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para que impida las perturbaciones en el lote de terreno ocupado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA DAVILA PEREZ... en el fundo denominado hacienda El zapotal, ubicado en el sector Le Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de DOSCIENTAS DOS HECTAREAS CON DIECINUEVE METRC CUADRADOS (202 Ha 19 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentra actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos de coordenadas UTM: Norte: Con camellón y rio arapuecito; sur: Terrenos que son o fueron de Ali Miguel Peña; Este: Mejoras de Pedro Navas, José Rondón, Felipa Matos, Pipo Contreras, Elena Mendoza, José Barreto, Argenis Moncayo, Gregorio Villarreal, Nerio Acacio y Miguel Peña; Oeste: Terrenos que son o fueron de Armando Quiroz, Manuel Núñez, José Cabrera, Jorge Becerra, Juan González, Ricardo Moreno y carretera panamericana. 7) Ordenar la notificación del DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para que impida las perturbaciones en el lote de terreno ocupado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA DAVILA PEREZ,… en el fundo denominado hacienda El zapotal, ubicado en el sector Le Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de DOSCIENTAS DOS HECTAREAS CON DIECINUEVE METRC CUADRADOS (202 Ha 19 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentra actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos de coordenadas UTM: Norte: Con camellón y rio arapuecito; sur: Terrenos que son o fueron de Ali Miguel Peña; Este: Mejoras de Pedro Navas, José Rondón, Felipa Matos, Pipo Contreras, Elena Mendoza, José Barreto, Argenis Moncayo, Gregorio Villarreal, Nerio Acacio y Miguel Peña; Oeste: Terrenos que son o fueron de Armando Quiroz, Manuel Núñez, José Cabrera, Jorge Becerra, Juan González, Ricardo Moreno y carretera panamericana. 8) Ordenar la notificación de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para que impida las perturbaciones en el lote de terreno ocupado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA DAVII PEREZ... en el fundo denominado hacienda El zapotal, ubicado en el sector Le Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de DOSCIENTAS DOS HECTAREAS CON DIECINUEVE METRC CUADRADOS (202 Ha 19 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentra actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos de coordenadas UTM: Norte: Con camellón y rio arapuecito; sur: Terrenos que son o fueron de Ali Miguel Peña; Este: Mejoras de Pedro Navas, José Rondón, Felipa Matos, Pipo Contreras, Elena Mendoza, José Barreto, Argenis Moncayo, Gregorio Villarreal, Nerio Acacio y Miguel Peña; Oeste: Terrenos que son o fueron de Armando Quiroz, Manuel Núñez, José Cabrera, Jorge Becerra, Juan González, Ricardo Moreno y carretera panamericana. 9) Ordenar la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ubicado en la urbanización vista alegre, quinta INTI, Caracas Venezuela, sobre el otorgamiento del decreto de la medida protección al cultivo, así como para que impida perturbaciones en el lote de terreno ocupado por la ciudadana ADRIANA CAROLINA DAVILA PEREZ, … en el fundo denominado hacienda El Zapotal, ubicado en el sector La Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de DOSCIENTAS HECTAREAS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (202 Ha 19 Mts2) el predio rústico se encuentra comprendido dentro de siguientes linderos se encuentran actualizados dentro c poligonal definida por los puntos de coordenadas UTM: Norte: Con camellón y rio arapuecito; sur: Terrenos que son o fueron de Ali Miguel Peña; Este: Mejoras de Pedro Navas, José Rondón, Felipa Matos, Pipo Contreras, Elena Mendoza, José Barreto, Argenis Moncayo, Gregorio Villarreal, Nerio Acacio y Miguel Peña; Oeste: Terrenos que son o fueron de Armando Quiroz, Manuel Núñez, José Cabrera, Jorge Becerra, Juan González, Ricardo Moreno y carretera panamericana. 10.- Ordenar la notificación del ciudadano ROBERT ENRIQUE OCHOA OROZCO, cabecilla del proceso de ocupación ilegal del colectivo de aproximadamente 80 personas, en la siguiente dirección de habitación: Ubicado en el sector Río Seco, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida…”. (folios 1 al 14) .
Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario y dejando constancia de que no existe procedimiento alguno de afectación sobre el predio en cuestión, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que este servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentadle, conceptualizado éste como medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a justicia, al interés general y a la paz social en el campo asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agro-alimentaria y la vigencia efectiva de los derechos protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en artículo 1° de la referida Ley procesal especial adjetiva.
En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.
No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisional orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.
II
DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO
Por otra parte, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 196: "El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.". (Negritas cursivas y subrayado de este tribunal)
El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la afectividad de la tutela judicial.
En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:
Omisis…” En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso- administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara...". (Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).
III
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:
1. La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.
2. La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que riesgo sea manifiesto o inminente.
De manera que, el solicitante de una medida cautelar de llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.
Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder otorgamiento de la protección cautelar agraria dada particularidades del caso.
En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código Procedimiento Civil como en los artículos 305 y 306 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como 9 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía agroalimentaria 196, 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que continuación de transcriben:
Artículo 305.
"El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como disponibilidad, suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanza desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".
Artículo 306.
"El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".
Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:
Artículo 9.
"El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos… (…)".
Artículo 10.
"Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas..." La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia".
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola".
Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:
Artículo 196.
"El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, e juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional".
Artículo 243.
"El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables".
Así pues las cosas, la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que exista juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de la producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tütelar el interés social y colectivo cuando ésta se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza 1 continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero e la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que n es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rara integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad d alimentos para la satisfacción alimenticia del país, destinados salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Asi pues, las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específico a saber, evitar la interrupción de la producción agraria garantizar la preservación de los recursos naturales renovables.
De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza o paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así pues las cosas, los requisitos exigidos para la procedencia de la medida son: fumus boni iurís, periculum ín mora y el periculum in dani. En consecuencia este Tribunal pasa revisar los mismos para el caso que nos ocupa: En cuanto al fumus boni iurís, o presunción del buen derecho el cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2017, que obra a los folios 88 al 95, se observó un corral de ordeño construido con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, donde se encontraban 43 becerros uno de ellos cerca de teste, 6 en crecimiento y el resto en edad temprana no mayor de cinco meses, seguido a ello tomando en cuenta que acaba de pasar la hora de ordeño se observa el producto obtenido con un estimado de cincuenta y seis litros en el ordeño de la tarde, Posteriormente nos dirigimos a la zona de embarque donde son agrupadas las vaca destinadas al ordeño procediendo a identificar el hierro el cual manifiesta la solicitante es el hierro de la unidad de producción siendo el siguiente, procediendo a realizar el conteo del rebaño y verificación del hierro encontrado 47 ejemplares de hierro identificable y comprobable, una con el hierro no vis ib1 más en toro padrote, posteriormente, pasamos contamos e identifica el hierro al rebaño denominado escotero de los cuales se cuenta 135 animales incluyendo el padrote del rebaño, más una novilla la cual no se le observo hierro, para un total de 228 animales, más tres caballos de silla entre ellos una yegua con su potro…".
En cuanto al segundo requisito periculum in mora, basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de procedimiento Civil en s artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no depende de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agroproducción con protección del ambiente.
Finalmente en cuanto al tercer requisito periculum in dani quien sentencia observa que también se encuentra presente en este caso, en virtud que existe una producción agropecuaria de leche fomentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA DAVILA PEREZ, y, que dicha producción está siendo perturbada por las acciones desplegadas por el ciudadano ROBERT ENRIQUE OCHOA OROZCO, que va enclavadas a perturbar la labor agropecuaria realizada por la ciudadana primeramente mencionada, propinando amenazas que ponen en riesgo la integridad física y mental de la solicitante y su empleados quienes hacen vida dentro de la unidad de producción, tal como se evidencia del acta de inspección practicada por este Tribunal. En tal sentido, encontrándose la parte solicitante amparada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en virtud de su trabajo productivo agrícola, y dado que el Juez agrario tiene el deber legal de proteger la producción agrícola del país amparada en el principio de la Soberanía Agroalimentaria establecida en 1 Constitución y las leyes de Soberanía Agroalimentaria y Ley c Tierras, es por lo que quien juzga considera que se encuentra presente este requisito, de concurrencia para decretar 1 protección de esa producción, en consecuencia habiéndose verificad la existencia de los requisitos exigidos para decretar la medida este Tribunal debe decretarla tal como lo hará en la presente dispositiva de este fallo.
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida innominada y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente d protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero.
Y, dada la urgencia que es una característica propia de toda medida preventiva, de allí dependerá su eficacia y lo oportuno o no de la tutela judicial efectiva, en ese sentido, debe ser realizable a través de medios efectivos y rápidos que intervengan en vanguardia de una situación de hecho. Así se decide.
IV
DEL DECRETO DE LA MEDIDA
PRIMERO: Se decreta medida innominada de protección a la producción agropecuaria, presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA DAVILA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.341.080, domiciliada en el predio El Zapotal, ubicado en el sector La Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, representado judicialmente por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrolle Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado Hacienda El Zapotal, ubicado en el sector La Alcabala, Parroquia Capital, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de DOSCIENTAS DOS HECTAREAS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (202 Ha 19 Mts2), el predio rústico se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos de coordenadas UTM: Norte: Con camellón y ríe arapuecito; sur: Terrenos que son o fueron de Ali Miguel Peña; Este: Mejoras de Pedro Navas, José Rondón, Felipa Matos, Pipe Contreras, Elena Mendoza, José Barreto, Argenis Moncayo, Gregorio Villarreal, Nerio Acacio y Miguel Peña; Oeste: Terrenos que son o fueron de Armando Quiroz, Manuel Núñez, José Cabrera, Jorge Becerra, Juan González, Ricardo Moreno y carretera panamericana.
SEGUNDO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad agraria que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (UMPPAT-MERIDA); al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; a la Oficina de la Zodi del Estado Bolivariano de Mérida; al Comando de la Policía del estado Bolivariano de Mérida; a la Dirección de Seguridad Ciudadana del Estado Bolivariano de Mérida; a la Gobernación del Estado Mérida; al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas; y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI) , con sede en El Vigía. Líbrense los correspondientes oficios.
CUARTO: El tiempo de la presente medida es por un lapso de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad agropecuaria desarrollada en el predio. Y así se establece.
QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano ROBERT ENRIQUE OCHOA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.549.413, domiciliado en el sector Río Seco, Parroquia Capital, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en representación de¬l colectivo San Isidro labrador, a los fines de que se abstenga di realizar actos de perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros en el predio antes mencionado, con fundamento a 1c establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese la respectiva boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.
SEXTO: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete. 206 o de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,
Dora Hilda Santana
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 306-2017 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; 307-2017 a la Oficina de la Zodi del Estado Bolivariano de Mérida; 308-2017 al Comando de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida; 309-2017; a la Dirección de Seguridad Ciudadana del Estado Bolivariano de Mérida; 310-2 017 a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida; 311-2017 al Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas; y 312- 2017; al Director de la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI) , con sede en El Vigía. Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano ROBERT ENRIQUE OCHOA OROZCO, entregándoseles al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.
La Sria. Acc.,
Dora Hilda Santana
Sol. N° 1000.-
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