REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 06 de marzo de 2017 (folios 390 al 392, segunda pieza), por la abogada MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos FRANCISCO RAMIREZ VILLARREAL y ARNOLDO ANTONIO RAMIREZ VILLARREAL, y ratificadas mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2017; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la prueba de inspección judicial, promovida en el epígrafe INSPECCION JUDICIAL, del escrito de contestación a la demanda, dicha prueba se niega en virtud de que la parte promovente no fue específica sobre qué inmueble se va a realizar la referida inspección. Así se decide. En consecuencia, se ordena la evacuación de las admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: Las prueba documentales promovidas en la primera parte del particular SEGUNDO; serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JORGE LUIS PINO SANCHEZ, GOLFREDO RIVERA RANGEL, FRANCISCO BALZA y JOSE NELSON JESUS RAMIREZ RAMIREZ, promovidas en el epígrafe “PRUEBAS TESTIMONIALES” del escrito antes mencionado, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. Para la evacuación de tales probanzas, se fijan treinta (30) días continuos, de conformidad con la última parte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

Exp. Nº 3460.-
amf.-