REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, CON SEDE EN EL VIGÍA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de junio de dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vistas las pruebas promovidas mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2017 (folios 10 y 11 del cuaderno de oposición a la partición), suscrita por el abogado EDGARDO JOSE GUTIERREZ GUILLEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ADELINA CONTI GUTIERREZ, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva A EXCEPCION de la PRUEBA promovida en el particular CUARTO epígrafe INSPECCION JUDICIAL del referido escrito, dicha prueba SE NIEGA en virtud de que los particulares señalados en dicho escrito no pueden ser evacuados prmedio de una inspección judicial sino que son objeto de experticia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1428 del Código Civil Venezolano. Así se decide. En consecuencia, se ordena la evacuación de las admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en los particulares PRIMERO y SEGUNDO epígrafe DOCUMENTALES numerales 1), 2), 3), 4) y 5) de dicho escrito, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de informe promovida en el particular TERCERO epígrafe SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE ELEMENTOS DE JUICIO del mencionado escrito, por lo que se acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que informe: 1) Si es cierto que el ciudadano MARIO CONTI PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17341446, es beneficiario de la CARTA DE REGISTRO N° 141678562011RDGP94770, según Resolución de Directorio N° 261-09 de fecha 15 de septiembre de 2009 y el correspondiente otorgamiento de la GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, asentado bajo los números 9, folio 14, Tomo 1047 y 10, folio 15 y 16, Tomo 1047 de los libros de Autenticaciones llevados por esa institución; 2) Por qué la GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, fue emitida solo a nombre de MARIO CONTI PÉREZ y no también de su hermana ADELINA CONTI GUTIERREZ; 3) Si el ciudadano MARIO CONTI PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17341446, al solicitar esa Carta Agraria participó al INTI que su grupo familiar lo conformaba una menor de edad de nombre ADELINA CONTI GUTIERREZ; y 4) Si el ciudadano MARIO CONTI PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17341446, al solicitar esa Carta Agraria participó al INTI que esas mejoras pertenecían y pertenecen también a ADELINA CONTI GUTIERREZ, producto de una herencia. Líbrese oficio. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio N° 319-2017 al Director del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3461.-
bcn.-