REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EL VIGIA- ESTADO MERIDA
El Vigía, nueve de junio de dos mil diecisiete.
206° y 158°
De la revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la causa se encuentra en la etapa de evacuación de pruebas. Ahora bien, verifica la juzgadora que en la solicitud de medida de protección a la producción recibida por ante este Juzgado en fecha 11 de agoto de 2 015, presentada por la abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, actuando como apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA MAR DE HIERVA, C.A., sociedad constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y, vista igualmente, las actuaciones más relevantes en la presente solicitud, y a los efectos de resolver sobre la incidencia abierta de conformidad con el artículo 6 07 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
En fecha 14 de agosto de 2015 (folios 135 al 144), el Tribunal mediante decisión decretó la medida de protección agroalimentaria, presentada por la abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, actuando como apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA MAR DE HIERVA, C.A., sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión denominado Hacienda El Amparo, ubicado en el sector Km 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, constante, de una superficie de doscientos cuarenta y dos hectáreas con veintiocho metros cuadrados (242 has. Con 28 Mts2).
Por decisión de fecha 14 de octubre de 2015 (folios 155 al 163), el Tribunal decidió mantener en vigencia la medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria, sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión denominado Hacienda El Amparo, ubicado en el sector Km 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, constante de una superficie de doscientos cuarenta y dos hectáreas con veintiocho metros cuadrados (242 has. Con 28 Mts2).
En escrito presentado por el abogado JUAN PEDRO VETENCOURT MATUTE, en su carácter de Presidente de la Sociedad AGROPECUARIA MAR DE HIERBA, C.A., mediante el cual solicitó se procediera a remitir las actuaciones en el presente caso a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, por el manifiesto y probado desacato a la decisión de fecha 14 de octubre de 2015 donde se decretó medida de protección agroalimentaria; así mismo, solicitó se ordenará a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que den cumplimiento efectivo a dicha decisión y que fuera restituido a su representada la porción del terreno que fue invadida durante el año 2015, en la parte posterior de la Hacienda El Amparo , vía a los Cañitos.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2017 (folio 612), el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 6 07 del Código de Procedimiento Civil, de ocho (8) días, contados a partir de la presente fecha, para que las partes promueven y evacúen las pruebas que creyeren convenientes a sus derechos e intereses.
Abierta ope legis la causa a pruebas, el ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO, con el carácter de Presidente o Coordinador General del Consejo Campesino Agropecuario LA FORTALEZA DE DIOS CONCAMALFORD, asistido por el abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, consignó escrito de promoción pruebas y anexos presentado en fecha 30 de marzo de 2017, que obra agregado a los folios 613 al 683. Las pruebas fueron admitidas en fecha 31 de marzo de 2017 (folio 634). La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.
Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2017 (folio 685), suscrita por el ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO, asistido por el abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, mediante la cual subsana lo indicado en auto dictado en fecha 31 de marzo de 2017, indica el lugar donde debe realizarse la inspección judicial acordada.
Por auto de fecha 03 de abril de 2017 (folio 686), el Tribunal, acordó realizar una inspección judicial en el inmueble ubicado en el sector Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt Kilometro 48, vía El Vigía, a Santa Barbará del Zulia, antigua Hacienda El Amparo de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fijando el día MIERCOLES 05 DE ABRIL DE 2017 A LA UNA (01:00) DE LA TARDE, acordando oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Mérida; y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del Estado Mérida.
Por actas de fecha 04 de abril de 2017, que obran agregadas a los folios 693 al 698, tuvo lugar las declaraciones de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 31 de marzo de 2017, que obra al folio 684.
De los testigos promovidos por el ciudadano HUGO LINO MONTERC ANGULO, con el carácter de Presidente o Coordinador General del Consejo Campesino Agropecuario LA FORTALEZA DE DIOS CONCAMALFORD, comparecieron:
En fecha 04 de abril de 2 017, compareció el ciudadano JOSE JOAQUIN MONTERROSA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-ll.915.271, domiciliado en la Zona Industrial, sector Nuevo Milenio, Avenida La Montañita, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración. Se encuentra presente el ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.754, domiciliada en la Finca la Retirada ubicada en el kilómetro 53, Sector La Concordia, de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de de Coordinador General del Consejo Campesino Agropecuario "LA FORTALEZA DE DIOS", inscrita por ante el Registro Principal de Mérida, Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2016, bajo el N° 16, folios 132 al 144, Protocole 1, Tomo 1, Trimestre 3, Año 2 016, asistido por el abogado VINICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.174. Seguidamente el mencionado abogado, con el derecho de palabra procede a preguntar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de ley? CONTESTO: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si conoce al Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios y si están registrados sus estatutos?. CONTESTO: Si conozco al Consejo Campesino La Fortaleza de Dios y si está debidamente registrado como organización campesino, doy fe de este porque formo parte de la misma. TERCERA PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo campesino Agropecuaria La Fortaleza de Dios está conformado por 47 familias aproximadamente?. CONTESTO: Si, si me consta CUARTA PREGUNTA: ¿Si le consta que ese Consejo Campesino desde el día Io de marzo de 2016 posee de manera pacífica, pública, no equívoca, continua y con ánimo de producir alimentos terrenos abandonados desde hace muchos años y fueron ocupados por la antigua Hacienda El Amparo?. CONTESTO: Si, si me consta ya que ese es el día a día de las 47 familias que ahí hacemos vida activa desde el Io de marzo del año 2016, desde ese entonces para acá nuestra función ha sido cultivar las tierras que se encontraban en un estado de abandono y de esta manera pues estamos subsistiendo las familias que ahí hacemos vida por y con nuestros cultivos. QUINTA PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios, sus miembros no han sido citados ante ningún organismo público del Estado ni denunciados por hechos relacionados por la posesión legítima y de producción de alimentos que allí se hace?. CONTESTO: Dando primeramente toda la gloria a Dios desde que hacemos vida en el Consejo Campesino en ningún momento hemos sido perturbados ni citados a ningún órgano del estado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde el Io de marzo de 2016 hasta la presente fecha cuantas hectáreas de terreno tiene cultivado el Consejo Campesino La Fortaleza de Dios en los terrenos que ocupa legítimamente y que rubros hay cultivados?. CONTESTO: Desde el Io de marzo de 2016 hasta la fecha actual tenemos una extensión de terreno cultivados de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS en la que se encuentra sobre su superficie los cultivos como plátano, yuca, ahuyama, frijol, maíz, caraota y aliños también tenemos cilantro, tomate, ají dulce y berenjena. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si durante la estadía que ejerce el Consejo Campesino Agropecuario sobre dichas tierras, la empresa Mar de Hierba a través de sus representantes se han hecho presentes en ese lugar, y si ellos han trabajado en producción de alimentos? CONTESTO: No conozco a la empresa Mar de hierba ni a sus representantes y en ningún momento han trabajado las tierras donde hace vida el Consejo Campesino La Fortaleza de Dios ni la extensión de tierra que aún se encuentra baldía. No fue más interrogado.
En fecha 04 de abril de 2017, compareció el ciudadano JESUS EDUARDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.605, domiciliado Agropecuaria La Fortaleza de Dios, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración. Se encuentra presente el ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.754, actuando con el carácter de de Coordinador General del Consejo Campesino Agropecuario "LA FORTALEZA DE DIOS", inscrita por ante el Registro Principal de Mérida, Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2016, bajo el N° 16, folios 132 al 144, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 3, Año 2016, asistido por el abogado VINICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.174. Seguidamente el mencionado abogado, con el derecho de palabra procede a preguntar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de ley? CONTESTO: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si conoce al Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios y si están registrados sus estatutos?. CONTESTO: Si lo conozco y formo parte de él. TERCERA PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo campesino Agropecuaria La Fortaleza de Dios está conformado por 47 familias aproximadamente?. CONTESTO: Si, si está conformado por cuarenta y siete familias. CUARTA PREGUNTA: ¿Si le consta que ese Consejo Campesino desde el día Io de marzo de 2 016 posee de manera pacífica, pública, no equívoca, continua y con ánimo de producir alimentos, terrenos abandonados desde hace muchos años y fueron ocupados por la antigua Hacienda El Amparo?. CONTESTO: Si, lo reconozco. QUINTA PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios, sus miembros no han sido citados ante ningún organismo público del Estado ni denunciados por hechos relacionados por la posesión legítima y de producción de alimentos que allí se hace?. CONTESTO: No hemos sido visitados por ningún recurso del gobierno. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde el Io de marzo de 2016 hasta la presente fecha cuantas hectáreas de terreno tiene cultivado el Consejo Campesino La Fortaleza de Dios en los terrenos que ocupa legítimamente y que rubros hay cultivados?. CONTESTO: Bueno hay CIENTO CINCUENTA HECTAREAS sembradas entre plátanos, ahuyama, arroz, frijol, yuca, ocumo y hay muchas corsas más, tomate, pimentón y otras cosas más estamos sembrando allí. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si durante la estadía que ejerce el Consejo Campesino Agropecuario sobre dichas tierras, la empresa Mar de Hierba a través de sus representantes se han hecho presentes en ese lugar, y si ellos han trabajado en producción de alimentos? CONTESTO: No ellos no se han hecho presentes ni han hecho producción, ni se han asomado por ahí No fue más interrogado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si antes, a que el Consejo campesino entrara a producir alimentos en esas tierras, usted le trabajó a la Compañía Mar de Hierba? CONTESTO: Si yo le trabajaba a la compañía esa, pero allí no había nada lo que había monte y culebra, pasto, cabezona y donde está la piscina eso era monte eso estaba perdido. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si entre los meses de julio, agosto y septiembre del año 2 015 trajeron animales búfalos y vacas para hacer creer que allí había producción de leche? CONTESTO: Bueno en julio trajeron unas búfalas que estaban criando, compraron equipos el ordeño mecánico y el tanque para ver la producción, en agosto fue que estuvieron en la inspección y en septiembre fue que los sacaron y desde septiembre para acá no hubo más producción ni. No fue más interrogado.
En fecha 04 de abril de 2 017, compareció la ciudadana YENDY GEORGELIN QUINTERO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.376.949, domiciliada en el Consejo Campesino Agropecuaria La Fortaleza de Dios, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración. Se encuentra presente el ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.202.754, actuando con el carácter de de Coordinador General del Consejo Campesino Agropecuario "LA FORTALEZA DE DIOS", inscrita por ante el Registro Principal de Mérida, Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2016, bajo el N° 16, folios 132 al 144, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 3, Año 2016, asistido por el abogado VINICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.174. Seguidamente el mencionado abogado, con el derecho de palabra procede a preguntar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de ley? CONTESTO: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si conoce al Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios y si están registrados sus estatutos?. CONTESTO: Si lo conozco vivo ahí y si están registrados sus estatutos. TERCERA PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo campesino Agropecuaria La Fortaleza de Dios está conformado por 47 familias aproximadamente?. CONTESTO: Si se y me consta que estamos conformados por 4 7 familias que conforman la Agropecuaria. CUARTA PREGUNTA: ¿ Si le consta que ese Consejo Campesino desde el día Io de marzo de 2016 posee de manera pacífica, pública, no equívoca, continua y con ánimo de producir alimentos, terrenos abandonados desde hace muchos años y fueron ocupados por la antigua Hacienda El Amparo?. CONTESTO: Si me consta llegamos desde el Io de marzo de 2016 de manera pacífica, y a la vista de todos es más nos abrieron las puertas entramos normal sin problema alguno para producir las tierras que estaban abandonadas desde hace tiempo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios, sus miembros no han sido citados ante ningún organismo público del Estado ni denunciados por hechos relacionados por la posesión legítima y de producción de alimentos que allí se hace?. CONTESTO: Si me consta porque en ningún momento hemos sido citados por la policía desde que estamos ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde el Io de marzo de 2016 hasta la presente fecha cuantas hectáreas de terreno tiene cultivado el Consejo Campesino La Fortaleza de Dios en los terrenos que ocupa legítimamente y qué rubros hay cultivados?. CONTESTO: Desde el Io de marzo tenemos CIENTO CINCUENTA HECTAREAS Y hay cultivado, plátano, yuca, tomate, frijol, lechosa, yuca, cebollín, cilantro, berenjena. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si durante la estadía que ejerce el Consejo Campesino Agropecuario sobre dichas tierras, la empresa Mar de Hierba a través de sus. representantes se han hecho presentes en ese lugar, y si ellos han trabajado en producción de alimentos? CONTESTO: Desde el Io de marzo que estamos allí no se han hecho presentes allí, es más ni los conozco porque ellos nunca se han hecho presentes allá. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que indique la dirección donde el Consejo Campesino labora en producción de alimentos? CONTESTO: Kilómetro 48, vía Santa Bárbara, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. No fue más interrogado.
En fecha 04 de abril de 2017, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL GAMERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.958, domiciliado Agropecuaria La Fortaleza de Dios, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración. Se encuentra presente el ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.754, actuando con el carácter de de Coordinador General del Consejo Campesino Agropecuario "LA FORTALEZA DE DIOS", inscrita por ante el Registro Principal de Mérida, Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2016, bajo el N° 16, folios 132 al 144, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 3, Año 2016, asistido por el abogado VINICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.082, inscrito en el Inpreabogado• bajo el N° 28.174. Seguidamente el mencionado abogado, con el derecho de palabra procede a preguntar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de ley? CONTESTO: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si conoce al Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios y si están registrados sus estatutos?. CONTESTO: Si de hecho formo parte del Consejo también. TERCERA PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo campesino Agropecuaria La Fortaleza de Dios está conformado por 47 familias aproximadamente?. CONTESTO: Si, si está conformado por cuarenta y siete familias. CUARTA PREGUNTA: ¿Si le consta que ese Consejo Campesino desde el día Io de marzo de 2016 posee de manera pacífica, pública, no equívoca, continua y con ánimo de producir alimentos, terrenos abandonados desde hace muchos años y fueron ocupados por la antigua Hacienda El Amparo?. CONTESTO: Si correcto desde el martes Io de marzo con la finalidad de producir y se llegó pacíficamente al sitio. QUINTA PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios, sus miembros no han sido citados ante ningún organismo público del Estado ni denunciados por hechos relacionados por la posesión legítima y de producción de alimentos que allí se hace-?. CONTESTO: En ningún momento ha llegado alguna citación, al lugar ni molestado en el lugar donde estamos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde el Io de marzo de 2016 hasta la presente fecha cuantas hectáreas de terreno tiene cultivado el Consejo Campesino La Fortaleza de Dios en los terrenos que ocupa legítimamente y qué rubros hay cultivados?. CONTESTO: Bueno hay CIENTO CINCUENTA HECTAREAS, entre plátanos, yuca, ahuyama, maíz, lechosa, guanábana, y hortalizas, berenjenas, apio, cilantro también. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si durante la estadía que ejerce el Consejo Campesino Agropecuario sobre dichas tierras, la empresa Mar de Hierba a través de sus representantes se han hecho presentes en ese lugar, y si ellos han trabajado en producción de alimentos? CONTESTO: O sea en ningún momento ellos se han hecho presentes allí y los únicos cultivos que hay son de la empresa La Fortaleza de Dios. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación exacta donde el Consejo campesino La Fortaleza de Dios labora en producción de alimentos? CONTESTO: Carretera vía Santa Bárbara, kilómetro 48 antigua hacienda El Amparo. No fue más interrogado.
En fecha 04 de abril de 2017, compareció la ciudadana MELITHZA GREGORIA PEÑA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.414, domiciliada en el Consejo Campesino Agropecuaria La Fortaleza de Dios, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración. Se encuentra presente el ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.754, actuando con el carácter de de Coordinador General del Consejo Campesino Agropecuario "LA FORTALEZA DE DIOS", inscrita por ante el Registro Principal de Mérida, Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2016, bajo el N° 16, folios 132 al 144, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 3, Año 2016, asistido por el abogado VINICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.174. Seguidamente el mencionado abogado, con el derecho de palabra procede a preguntar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de ley? CONTESTO: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si conoce al Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios y si están registrados sus estatutos?. CONTESTO: Si lo conozco y si están registrados. TERCERA PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo campesino Agropecuaria La Fortaleza de Dios está conformado por 47 familias aproximadamente?. CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Si le consta que ese Consejo Campesino desde el día Io de marzo de 2016 posee de manera pacífica, pública, no equívoca, continua y con ánimo de producir alimentos, terrenos abandonados desde hace muchos años y fueron ocupados por la antigua Hacienda El Amparo?. CONTESTO: Si me. QUINTA PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios, sus miembros no han sido citados ante ningún organismo público del Estado ni denunciados por hechos relacionados por la posesión legítima y de producción de alimentos que allí se hace?. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde el Io de marzo de 2016 hasta la presente fecha cuantas hectáreas de terreno tiene cultivado el Consejo Campesino La Fortaleza de Dios en los terrenos que ocupa legítimamente y qué rubros hay cultivados?. CONTESTO: Aproximadamente CIENTO CINCUENTA HECTAREAS, entre plátano, yuca, maíz, ahuyama, frijol, berenjena, guanábana, lechosa, quinchoncho, cultivos para el consumo de tomate, ají y pimentón. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si durante la estadía que ejerce el Consejo Campesino Agropecuario sobre dichas tierras, la empresa Mar de Hierba a través de sus representantes se han hecho presentes en ese lugar, y si ellos han trabajado en producción de alimentos? CONTESTO: Nunca bueno nunca los he visto ni se han presentado allá los supuestos dueños. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que indique la dirección donde el Consejo Campesino labora en producción de alimentos? CONTESTO: Kilómetro 48, vía Santa Bárbara, Antiguo fundo El Amparo. No fue más interrogada.
En fecha 04 de abril de 2 017, compareció el ciudadano JEAN CARLOS PEÑA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.765, domiciliado en Consejo Campesino Agropecuaria La Fortaleza de Dios, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien fue juramentado legalmente por la Juez Provisoria, e impuesto de las generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración. Se encuentra presente el ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.754, actuando con el carácter de de Coordinador General del Consejo Campesino Agropecuario "LA FORTALEZA DE DIOS", inscrita por ante el Registro Principal de Mérida, Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2016, bajo el N° 16, folios 132 al 144, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 3, Año 2 016, asistido por el abogado VINICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.174. Seguidamente el mencionado abogado, con el derecho de palabra procede a preguntar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de ley? CONTESTO: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si conoce al Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios y si están registrados sus estatutos?. CONTESTO: Si, si los conozco y si están registrados. TERCERA PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo campesino Agropecuaria La Fortaleza de Dios está conformado por 47 familias aproximadamente?. CONTESTO: Sí, si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Si le consta que ese Consejo Campesino desde el día Io de marzo de 2 016 posee de manera pacífica, pública, no equívoca, continua y con ánimo de producir alimentos, terrenos abandonados desde hace muchos años y fueron ocupados por la antigua Hacienda El Amparo?. CONTESTO: Si nosotros estamos allí desde esa fecha desde el Io de marzo de 2016. QUINTA. PREGUNTA: ¿Si le consta que el Consejo Campesino Agropecuario La Fortaleza de Dios, sus miembros no han sido citados ante ningún organismo público del Estado ni denunciados por hechos relacionados por la posesión legítima y de producción de alimentos que allí se hace?. CONTESTO: No en ningún momento nos han citado ni la policía ni la guardia ni nada de eso. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde el Io de marzo de 2016 hasta la presente fecha cuantas hectáreas de terreno tiene cultivado el Consejo Campesino La Fortaleza de Dios en los terrenos que ocupa legítimamente y qué rubros hay cultivados?. CONTESTO: Aproximadamente CIENTO CINCUENTA HECTAREAS, hay cultivado plátanos, yuca, maíz, frijol, lechosa, guanábana, tomate, ají SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si durante la estadía que ejerce el Consejo Campesino Agropecuario sobre dichas tierras, la empresa Mar de Hierba a través de sus representantes se han hecho presentes en ese lugar, y si ellos han trabajado en producción de alimentos? CONTESTO: NO en ningún momento incluso ni los conocemos ni nadie ha ido allí, es más allí lo que había era pura maleza. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación exacta donde el Consejo campesino La Fortaleza de Dios labora en producción de alimentos? CONTESTO: Kilómetro 48, vía Santa Bárbara, antiguo fundo El Amparo. No fue más interrogado.
Los testigos anteriormente evacuados se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido contestes.
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2017 (folio 699), el Tribunal se habilitó por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en un inmueble, ubicado en el sector Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, kilómetro 48, vía El Vigía a Santa Bárbara de Zulia, antigua hacienda El Amparo de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, practicándose dicha inspección, tal como consta del acta que obra a los folios 700 al 703.
Por acta de inspección de fecha 05 de abril de 2017 (folios 700 al 703), de conformidad con lo acordado en autos, este Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como sector Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, kilómetro 48, vía El Vigía a Santa Bárbara de Zulia, y realiza la inspección judicial dejando constancia parcialmente de lo siguiente:
"… Seguidamente el tribunal procede a realizar recorrido por el predio objeto de esta inspección y en consecuencia deja constancia de los siguiente con la ayuda del practico y de la fotógrafa, a quien la juez le señala las respectivas fotografías, los cuales son tomadas. Seguidamente, el Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico lo siguiente; que la persona designada para hacer las funciones de fotógrafa no le fue posible conseguir la cámara.' Seguidamente, el Tribunal deja constancia con la ayuda del practico lo siguiente: Iniciamos el recorrido del predio a partir del punto de coordenada 204234 E N 960049 donde se observa las instalaciones de la vivienda principal de la Hacienda El Amparo, que actualmente está siendo ocupado por el Consejo Campesino La Fortaleza de Dios. Posteriormente, continuamos el recorrido por la perimetral del predio, haciendo delimitación de los linderos, la cual se encuentra dentro de las coordenadas P2 203442 E, 959432 N, continuando hasta el P7 202868 E, 960012 N, continuando a el PIO 203093 E 961090 N, continuamos hacia el P12 203880 E, 962189 N, cerrando la poligonal en el P13 204421 E, 959906 N. Posteriormente, procedemos a realizar el levantamiento de los lotes de cultivos existentes donde inicialmente encontramos un lote de terreno, recientemente arado aproximadamente de dos días, donde se observa movimiento de la capa vegetal del suelo sin cultivo establecido, encontramos un lote de cultivos de plátanos y yuca de reciente siembra, se observa aproximadamente siete línea del cultivo de yuca, el plátano en desarrollo ubicado dentro de la coordenada 203096 E, 959528 N. Después, encontramos el área que está ocupada por el Consejo Campesino Antonio José de Sucre, donde se observan unas viviendas improvisadas tipo ranchos, delimitándose el área donde se encuentran en el punto con coordenada 203082 E, 959523 N. Continuando el recorrido nos dirigimos a un cultivo de palma aceitera, la misma se encuentra actualmente desasistida (sin labores de mantenimiento) y según manifiestan los solicitantes, está siendo aprovechada la cosecha por el señor Jesús Eduardo Pernía, quien era trabajador del fundo El Amparo. Siguiendo por el recorrido encontramos el punto diez (PIO) con coordenadas 203093E, 961090 N, donde se observa destrucción de área de reserva de medio silvestre (tala y quema) continuamos hasta el P12 punto de montaña con coordenada 203880 E, 962189 N adyacente a un área de reserva en estado natural, seguidamente observamos un lote cultivado con ahuyama y maíz disperso en el área, la ahuyama se encuentra arropada por la maleza y el maíz de forma dispersa en el espacio, cultivado en cuanto a la maleza observada en el cultivo de ahuyama es un manejo agronómico. Continuando encontramos un área densa sembrada de cultivo de plátanos donde se observa diferentes estado de desarrollo del cultivo; encontrándose lotes de un mes de siembra, lote de ocho meses de siembra, lote de cuatro meses de siembras y un lote en producción, en cuanto a las condiciones de manejo el área observada alrededor y cercana al camellón se ve muy bien manejada con maleza de corte bajo y hacia el final del lote adentrándose al cultivo se observa maleza de parte alto y la plantación en regulares condiciones; también se observa en esta plantación de plátanos que está siendo atacada por la sigatoca. Continuando el recorrido se observa un lote de 200 X 100 mts., recién sembrado de plátanos, seguidamente se observa otra franja de tres meses de plantado de plátanos de aproximadamente 80X100 mts., seguida a esta se observa una parcela con cultivo de maíz en estado de crecimiento con coordenadas 203204 E, 960516 N. Luego observamos un cultivo de, ahuyama en un área de 500X500 mts., en estado clímax donde se observa la predominancia de maleza, seguidamente se observa un área triangular con cultivo de yuca reciente al lado de este espacio hay un área de media hectárea sembrada de plátano, en' otra área de 70X150 mts., aproximada con coordenadas 203638E, 960108 N, este cultivo se observa en buen estado vegetativo, luego conseguimos una franja de yuca de 40 mts., de ancho por cien (100) metros de largo, se observa otra granja de yuca con coordenadas 204323 E, 959850 N, con aproximadamente ocho meses de siembra, con buen desarrollo y buen mantenimiento. Conseguimos en la parte trasera de la vivienda encontramos diferentes siembras, tales como plátanos, lechosa, maíz, ahuyama, chinchoncho, tomates y caña dulce, con coordenadas 203535 E 959795 N. , asimismo, se observa un especie de galpón donde se observan gallinas ponedoras cuyo alimento se hace con una mezcla de harina de trigo, harina de arroz y harina de ahuyama en forma artesanal mezclado con harina de cascara de huevo y bledo, así mismo, en la parte de atrás de la vivienda de habitación se observa tres cerdos los cuales están esparcidos en una porción pequeña de terreno. Manifiesta el ciudadano Hugo Montero que desde el primero de marzo de 2016, nos encontramos ocupando los terrenos objeto de esta inspección, en forma pacífica, pública, continua, no equivoca y con ánimo de producir. Se le concede el derecho de palabra al abogado VINISIO ROJAS, quien hace uso en nombre del ciudadano HUGO MONTERO y expuso: Por información suministrada de los miembros del Consejo Campesino señalan como la persona responsable de los daños causados al aérea de reserva del medio silvestres, a la ciudadana YENETZI URBINA, quien lideriza un grupo de personas que vienen y se presentan en este predio de manera violenta y arbitraria, toman posesión a la fuerza de lotes de terrenos, causan daños a las instalaciones, estas actuaciones se han repetido en varias oportunidades y se han hecho las denuncias pertinentes antes los órganos policiales correspondientes. Es todo. No habiendo más actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su sede en la ciudad de El Vigía, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la noche".
La Juzgadora aprecia y valora este medio de prueba de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Según lo manifestado por los testigos presentados por el Coordinador General del Consejo Campesino Agropecuario "LA FORTALEZA DE DIOS" , en el interrogatorio de fecha 04 de abril de 2017, el cual riela a los folios 693 al 698, que ellos efectivamente tienen una producción en el terreno que forma parte de mayor extensión conformada por la Hacienda El Amparo, ubicado en el sector Km 48, Los Pozones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una superficie de ciento cincuenta hectáreas (150 has), y que la 'misma según lo alegado por el Consejo campesino es pública, pacifica continua y no equivoca, la cual es realizada por ellos a partir del primero de marzo de 2016,' asimismo, observa la sentenciadora que la medida de protección a la producción agroalimentaria, la cual fue decretada en fecha 14 de agosto de 2015, ratificada el 14 de. octubre de 2 015, y como quiera que según lo manifestado por el representante del Consejo Campesino Agropecuario "LA FORTALEZA DE DIOS" y aseverado por los testigos presentados por dicho consejo inicia sus labores agrícolas en fecha 01 de marzo de 2016, es decir siete (7) meses después de haber sido decretada la medida de protección agroalimentaria a favor de la producción fomentada por la Agropecuaria Mar de Hierba en la Hacienda El Amparo, terreno en los cuales está siendo ocupado por el consejo campesino La Fortaleza de Dios.
Es decir que el Consejo Campesino La Fortaleza de Dios violentó la orden de protección cautelar decretada por mí, en e3 ejercicio de mis funciones como juez provisoria del Tribuna] Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida. Es necesario puntualizar que un acto ilícito no puede generar un acto licito tal y como lo establece el artículo 115" del Código Civil Venezolano. Por otro lado el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, establece, lo siguiente: "Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario, Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran".
Es menester resaltar que el artículo 243 y siguientes de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece el procedimiento a seguir en materia cautelar autónoma de protección a la producción agroalimentaria y que es el seguido para tramitar y decretar le solicitud de medida de protección agroalimentaria.
Asimismo, el artículo 9 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana establece lo siguiente: "El juez o la jueza debe en todo momento garantizar el proceso como medie para la realización de la justicia, asegurando a las partes en el ejercicio efectivo de sus derechos. La sentencia será una consecuencia necesaria del debido proceso en las pruebas, los alegatos y defensas de las partes; ella reflejará el contenido deJ proceso y las razones del acto de juzgar, permitiendo con ello, tanto a las partes como a la comunidad, comprender el sentido de la justicia en cada caso, como un acto producto de la razón j contrario a la arbitrariedad".
Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. Por cuanto el poder judicial resuelve los conflictos que se suscitan entre los individuos a través de] proceso que según lo señalado por el artículo ' precedentemente transcrito, el Juez venezolano debe en todo momento garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso en el momento oportuno.
Las circunstancias anteriores, denotan que en efecto se he materializado un desacato en contra de la medida cautelar innominada de protección agroalimentaria decretada, por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2015, lo que constituye un delito que se encuadra perfectamente en la figura de DESACATO prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 483 del Código penal los cuales rezan:
Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 110: "El que mediante violencia, intimidación c fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial c del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis meses a tres años".
Código Penal
Artículo 483: El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad el interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (15 0 U.T.).
Así las cosas, la mencionada disposición normativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial en armonía con el precepto jurídico establecido en Código Penal contiene la figura de DESACATO, que según el Diccionario de la Real Academia Española significa dentro de sus distintas acepciones la "Falta del debido respeto a los superiores" / "En algunos ordenamientos, delito que se cometí calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya di hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija". De tal manera que, en todo caso, el vocablo DESACATO hace referencia siempre a la insubordinación, rebeldía o desobediencia a una autoridad y en éste caso adecuándolo a la exégesis extensiva de 1c norma trascrita, ésta atiende a que todos los ciudadanos que habiten en la República Bolivariana de Venezuela se encuentran obligados o en el deber fundamental de acatar, obedecer, o cumplir las órdenes judiciales, quedando incluidas tanto las decisiones dictadas por todos los Tribunales de toda la República como las que emita el Ministerio Público, en consecuencia los particulares bajo ninguna circunstancia podrán negarse a cumplir una decisión por estimarla injusta, lo que se traduce en que, no deberán ejecutarse actuaciones positivas o negativas que impliquen la obstrucción o entorpecimiento de la sana, correcta y equitativa justicia venezolana, porque de perpetrarse la misma podría ser sancionado con prisión de seis (06) meses a tres (03) años, Asimismo para la normativa penal, tenemos que la desobediencia a cualquier orden expedida por una autoridad impone una sanción dé arresto o en su defecto la el pago entre veinte (2 0 U. T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Asimismo, ha querido el Legislador establecer las normas necesarias como garantes del efectivo cumplimiento de las actuaciones que emanen de los órganos jurisdiccionales en defensa y protección de la seguridad agroalimentaria de la Nación, como son el artículo 3 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone: estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor... La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la nación…
Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así como las disposiciones de la LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA, aplicables en el supuesto de que se viole o desacate alguna medida decretada por un Tribunal con competencia Agraria en el marco del Artículo 350 Constitucional:
Artículo 4. La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarías apropiadas a sus circunstancias específicas a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente alimento a toda la población…
Artículo 5. La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroa1imentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa dé¬ los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación.
De manera pues que, habiendo quedado demostrado como está en el presente caso, la materialización de la figura de DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL, se ORDENA oficiar al Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, para que realice la correspondiente investigación penal conforme a la disposición normativa dispuesta en la Ley orgánica del Poder Judicial, esto es el artículo 110, en armonía al artículo 483 del Código Penal. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara que se configuró el desacato a la Medida Cautelar Innominada de Protección Agroalimentaria, decretada en fecha 14 de agosto de 2015 y ratificada el 14 de octubre el mismo año, consistente en la protección de la producción agropecuaria fomentada por la EMPRESA AGROPECUARIA MAR DE HIERBA, C.A., sobre el lote de terreno que forma parte de mayor extensión denominado Hacienda El Amparo, ubicado en el sector Km 48, Los Pezones, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto -»Adriani del estado Mérida, constante de una superficie de doscientos cuarenta y dos hectáreas con veintiocho metros cuadrados (242 has. Con 28 Mts2), a los fines que dicha producción no fuera desmejorada, paralizada y perturbada; así como las órdenes pertinentes en aras del cumplimiento de la medida decretada.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir en copia certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la presente decisión para que realice la correspondiente investigación penal conforme a la disposición normativa dispuesta en la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el artículo 110, en armonía con el artículo 483 del Código Penal.
TERCERO: Se RATIFICA la medida cautelar innominada decretada en fecha 14 de agosto de 2015, la cual fue notificada a las autoridades competentes a los fines de su efectivo cumplimiento; cuyo desacato acarrea sanciones penales y DEBERÁN ser puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público para que se proceda conforme a la Ley. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presenté decisión.
La Juez Provisoria,
Abg. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez
En la misma fecha se libró oficio N° 323-2017 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez
Sol. N° 821.-
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