REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).-

207º y 158º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.507.571, domiciliado en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Edo Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, titular de la cedula de identidad numero V– 10.718.491 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820, del mismo domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
PARTE EXPOSITIVA.

Se recibió por distribución en fecha 21-03-17 solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, (folios 1 al 38 con sus respectivos vueltos). Mediante auto de fecha 27-03-2017, se le dio entrada bajo el numero 2.017 – 091 y se acordó decidir por auto separado lo conducente dentro de los tres (3) días de despacho siguiente al presente auto (folio 39).
Mediante auto de fecha 30-03-2017, se admitió dicha solicitud bajo el Nº 2017- 091, en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día LUNES 10 de Abril de 2017, a las DIEZ (10:00 a.m) y ONCE (11:00 a.m.) de la mañana para que la parte solicitante presente los testigos a fin de que rindan declaración en la presente solicitud.(folio 40)
En fecha 30-05-2.017 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, plenamente identificados donde solicitan al tribunal fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos ( folio 41)
En fecha 06 de Junio se acordó mediante auto fijar la declaración de los testigos para el día 12 de Junio de 2.017 a las NUEVE (09:00 am) y DIEZ (10:00 AM)
En fecha 12-06-17, siendo las NUEVE (09:00 am) y DIEZ (10:00 AM) de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanos: AMBAR DAYIVICK ROSALINO RIVAS y JOSEFA HILDA SANCHEZ MORALES INOCENCIO ZERPA FLORES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.080.908 y 3.992.364 respectivamente en su orden, domiciliadas la primera en Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, civilmente hábiles (folios 44 y 45). Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON ,plenamente identificado en la solicitud, , expresa el solicitante GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO ( hijo del causante) que el ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA, falleció el día Tres (3) de Enero de Dos Mil diecisiete (2017), quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 654.135, domiciliado en Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 24, folio 17, expedida en fecha 21 de Febrero del año 2017 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos CRISTINA JOSEFINA MOLINA DE VARELA, GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO, MAUEL ALFREDO MOLINA BARRETO, FATIMA DEL CARMEN MOLINA BARRETO Y CARLOS ANDRES MOLINA BARRETO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 5.507.573 , 5,507.572, 9.311.664 y 9.318.291, respectivamente Hijos del la ya citado causante por cuanto el causante es viudo y no tuvo hijos adoptados ni ningún otro heredero legitimo. anexando copias certificadas del acta de Defunción, y de Nacimiento copias de la cedulas de identidad ; que a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a su esposa, y a sus tres hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO MOLINA.
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 3 y su vuelto, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 24, correspondiente al año 2017, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al causante JOSE ANTONIO MOLINA, que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: “el día Tres ( 3) de Enero del año Dos Mil diecisiete, a las tres y treinta minutos de la mañana en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida; falleció el ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA, a causa de un shock séptico e insuficiencia renal deja sus CINCOS (05) hijos CRISTINA JOSEFINA MOLINA DE VARELA, GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO, MAUEL ALFREDO MOLINA BARRETO, FATIMA DEL CARMEN MOLINA BARRETO Y CARLOS ANDRES MOLINA BARRETO, venezolanos, mayores de edad”. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra en los folios 11,12 Y 13 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 965 , folio S/N , TOMO I correspondiente al año 1961, perteneciente a la ciudadana CRISTINA JOSEFINA MOLINA DE VARELA, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, cuyo documento demuestra que es hija del causante JOSE ANTONIO MOLINA BARRETO. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra en los folios 17,18 y 19 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 981 , folio S/N , TOMO I correspondiente al año 1960, perteneciente al ciudadano GERARDO MOLINA BARRETO, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, cuyo documento demuestra que es hijo del causante JOSE ANTONIO MOLINA . Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra en los folios 23,24 y 25 y su vueltos COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 2183 , folio S/N , TOMO III correspondiente al año 1962, perteneciente al ciudadano MANUEL ALFREDO MOLINA BARRETO, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, cuyo documento demuestra que es hijo del causante JOSE ANTONIO MOLINA . Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra en los folios 29,30 y 31 y sus vueltos COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 670 , folio S/N , TOMO I correspondiente al año 1966, perteneciente a la ciudadana FATIMA DEL CARMEN MOLINA, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, cuyo documento demuestra que es hija del causante JOSE ANTONIO MOLINA . Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA
SEXTO: Obra en los folios 35,36 y 37 y su vueltos COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 2805 , folio S/N , TOMO III correspondiente al año 1967, perteneciente al ciudadano CARLOS ANDRES MOLINA BARRETO, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, cuyo documento demuestra que es hijo del causante JOSE ANTONIO MOLINA . Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra al folio cuatro (04) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano fallecido JOSE ANTONIO MOLINA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
OCTAVO: Obra al folio Ocho (08), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y RIF perteneciente a la ciudadana CRISTINA MOLINA DE VARELA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
OCTAVA: Obra al folio catorce (14), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y RIF perteneciente al ciudadano GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
NOVENA: Obra al folio veinte (20), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y RIF perteneciente al ciudadano MANUEL ALFREDO MOLINA BARRETO. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA: Obra al folio veintiséis (26), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y RIF perteneciente a la ciudadana FATIMA DEL CARMEN MOLINA BARRETO. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA PRIMERA: Obra al folio treinta y dos (32), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y RIF perteneciente al ciudadano CARLOS ANDRES MOLINA BARRETO. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45). DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS AMBAR DAYIVICK ROSALINO RIVAS y JOSEFA HILDA SANCHEZ MORALES , ya identificados rendidas ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.,en fecha 12-06-17, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
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1.- Si conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida respondía el nombre de JOSE ANTONIO MOLINA.
2.- Si conocieron al de Cujus JOSE ANTONIO MOLINA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 654.135, domiciliado en Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida
3.- Si JOSE ANTONIO MOLINA era viudo de la ciudadana fallecida REINA JOSEFINA BARRETO DE MOLINA
4.- Diga el testigo si les consta que los Únicos y Universales Herederos del Prenombrado de Cujus somos nosotros los abajo firmantes y que no hay ningún otro heredero legitimo
5.- Diga el Testigo que nuestro prenombrado Padre JOSE ANTONIO MOLINA murió en fecha 3 de Enero de 2.017.
6.- Diga el Testigo Si sabe y le consta que JOSE ANTONIO MOLINA no tuvo otros hijos ni legítimos ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos
7.- Diga el Testigo el nombre de los hijos del ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA.
En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la Solicitante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos CRISTINA JOSEFINA MOLINA DE VARELA, GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO, MAUEL ALFREDO MOLINA BARRETO, FATIMA DEL CARMEN MOLINA BARRETO Y CARLOS ANDRES MOLINA BARRETO tienen vínculos filiatorios con el causante, este Tribunal al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos CRISTINA JOSEFINA MOLINA DE VARELA, GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO, MAUEL ALFREDO MOLINA BARRETO, FATIMA DEL CARMEN MOLINA BARRETO Y CARLOS ANDRES MOLINA BARRETO por ser hijos del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos CRISTINA JOSEFINA MOLINA DE VARELA, GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO, MAUEL ALFREDO MOLINA BARRETO, FATIMA DEL CARMEN MOLINA BARRETO Y CARLOS ANDRES MOLINA BARRETO por ser hijos del causante de marra, quien falleció el día Tres (3) de Enero de Dos Mil diecisiete (2017),según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 24, folio 21, expedida en fecha 03 de Enero del año 2017 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOSE ANTONIO MOLINA, falleció el día Tres (3) de Enero de Dos Mil diecisiete (2017), quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 654.135, domiciliado en Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 24, folio 17, expedida en fecha 21 de Febrero del año 2017 por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos CRISTINA JOSEFINA MOLINA DE VARELA, GERARDO ANTONIO MOLINA BARRETO, MAUEL ALFREDO MOLINA BARRETO, FATIMA DEL CARMEN MOLINA BARRETO Y CARLOS ANDRES MOLINA BARRETO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 5.507.573 , 5,507.572, 9.311.664 y 9.318.291, respectivamente Hijos del la ya citado causante de marras. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil diecisiete 2.017).-


JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C DUGARTE C.

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EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. GABRIEL A. DE ARMAS BURGUERA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR:

ABG. GABRIEL A. DE ARMAS BURGUERA