TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

SOLICITANTE(S): JUAN CARLOS SOSA TABARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.236.546, domiciliado en la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, asistido por la Abogado MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.397.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.180, domiciliada en la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano JUAN CARLOS SOSA TABARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.236.546, domiciliado en la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, asistido por la Abogado MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.397.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.180, domiciliada en la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha siete (07) de abril de 2017, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana ROSA ALBA NAVA NAVA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndoles saber que se le concedía un lapso, el primero dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y el segundo en un lapso dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de comparecencia del cónyuge citado para hacer las respectivas observaciones.
En fecha nueve (09) de mayo de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSA ALBA NAVA NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.238.395, quien el día quince (15) de mayo de 2017, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge.
En fecha quince (15) de mayo de 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de observaciones.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS SOSA TABARICO y ROSA ALBA NAVA NAVA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, en fecha 28 de mayo de 1992 y expedida por esa misma Jefatura. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano JUAN CARLOS SOSA TABARICO, manifiesta que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil. CUARTO: no habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS SOSA TABARICO y ROSA ALBA NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.236.546 y V.- 10.238.395, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal si procrearon una hija actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).




ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



SOLMAIRA K. MURCIA D.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.


SRIA.