REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 508-17.
PARTE SOLICITANTE: RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 23.041.681 domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre propio y en representación de los hermanos ciudadanos RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, cedulados con los Nros. 23.726.972 y 23.726.974, domiciliados en la ciudad, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, representación conforme a lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, cedulado con el Nro. 9.027.857, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 38.989.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 23.041.681 domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre propio y en representación de los hermanos ciudadanos RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, cedulados con los Nros. 23.726.972 y 23.726.974, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, representación conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.027.857 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 38.989, quien expuso: Que, la de causante YANINE MARILIN ASTORGA en vida portadora de la cedula de identidad Nro. 11.914.239, falleció en fecha 25 de marzo de 2017 ab-intestato en el hospital Universitario de los Andes (H.U.L.A) y era madre de los ciudadanos RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, tal como consta en el acta de defunción signada con la nomenclatura 468 emitida por el Registro Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida.
Que por lo expuesto solicita al tribunal se DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, hijos de la causante YANINE MARILIN ASTORGA.
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2017 (f. 13), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de únicos y universales herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. Se insto a la parte solicitante a consignar los nombres de los testigos y su identificación para fijar día y hora del acto de declaración de testigos.
Según diligencia de fecha 14 de junio de 2017 (f.14) el ciudadano RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, parte solicitante asistido del profesional del derecho CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.027.857 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 38.989, consigno copias de cedulas de los testigos para que el Tribunal fijara día y hora para la respectiva declaración.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2017 (f.19) el tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a éste, a las nueve de la mañana (9:00AM) diez de la mañana (10:00AM) y once de la mañana (11:00AM) para escuchar declaración de los ciudadanos DOUGLAS ALFONSO TORRES GUERRERO; MARIBEL DEL CARMEN MESA HUIZA y JESULIN KAREN MESA HUIZA.
II
MOTIVA
En fecha 26 de junio del año 2017, rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos DOUGLAS ALFONSO TORRES GUERRERO; MARIBEL DEL CARMEN MESA HUIZA y JESULIN KAREN MESA HUIZA, a tenor del interrogatorio que textualmente se transcribe y que consta en el escrito libelar:
“AL PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que nuestra difunta causante YANINE MARILIN ASTORGA GUERRA, falleció Ab-Instestato en el Hospital Universitario de los Andes (H.U.L.A) de la ciudad de Mérida quien falleció en fecha 25 de Marzo del año 2.017, a la edad de 41 años, siendo su último domicilio y residencia actual esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida; TERCERO: Si igualmente, saben y les consta, que somos los Únicos y Universales Herederos Ab-intestato de nuestro causante identificado.”
Y con diferencia de palabras respondieron al interrogatorio, en los términos siguientes:
A LA PRIMERA: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace más de seis años a los ciudadanos RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, hijos de la causante YANIME MARILIN ASTORGA; A LA SEGUNDA: Que, saben que la difunta YANIME MARILIN ASTORGA GUERRA, falleció ab-intestato el 25 de marzo el año 2017 y tenía 41 años y su último domicilio conyugal fue en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; AL TERCERO: Igualmente, saben y les consta que los ciudadanos RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus YANINE MARILIN ASTORGA.
Este juzgador observa del interrogatorio formulado a los testigos RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
De la revisión de las actas que integran la solicitud de únicos y universales herederos, se observa que a los folios 02 y 03 consta agregada copia fotostática simple del acta de defunción de la causante YANINE MARILIN ASTORGA, de fecha 25 de marzo del 2017, de la cual se observa que es emitida por el funcionario compétete y hace plena fe de los hechos allí expuestos en cuanto al fallecimiento de la antes mencionada en fecha 25 e marzo del año 2017 en el Hospital Universitario de los Andes (H.U.L.A) como consecuencia de parada cardio-respiratoria, shock séptico, infección respiratoria neumonía, de la misma se observa que la causante deja tres hijos cuyos nombres son: RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA. y el declarante del fallecimiento es el ciudadano ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA.
Y a los folios 06, 08 y 10 constan agregadas copias fotostáticas simples de las actas de nacimientos de los ciudadanos: RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA (solicitante), RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, emitida las dos primeras por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signadas con los números 286; folio 373 año 1993 y acta 545, folio 146 año 1994 en su orden y la última emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el numero 183, folio 186, año 1996, certificada en fecha 10 de noviembre del año 1999, de la revisión exhaustivas de éstas actas de nacimientos antes nombradas, se evidencia que las mismas son emitidas por el funcionario competente y hacen plena fe de los hechos jurídicos allí expuestos en cuanto al nacimiento de los ciudadanos RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA en fechas 12 de mayo de 1993, 20 de julio de 1994 y 11 de junio de 1995 en su orden, hijos del presentante RENE JOSÉ PUENTES TORRES y la causante YANINE ASTORGA GUERRA.
En consecuencia, este Juzgador le otorga valor probatorio a las actas de nacimiento de los ciudadanos RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Este Juzgador, de la revisión exhaustiva de las instrumentales: acta de defunción de la causante YANINE ASTORGA GUERRA y actas de nacimientos de los ciudadanos RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA concatenado con la declaración de los testigos ciudadanos DOUGLAS ALFONSO TORRES GUERRERO; MARIBEL DEL CARMEN MESA HUIZA y JESULIN KAREN MESA HUIZA, puede concluir, que los ciudadanos RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, son hijos y únicos universales herederos de la causante YANINE ASTORGA GUERRA.
Ahora bien, por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador, no le queda otra alternativa que declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en la presente solicitud a los ciudadanos RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, tal como se hará en la parte dispositiva de la sentencia.
III
DECISION
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, de la causante YANIME MARILIN ASTORGA, a sus hijos los ciudadanos RICARDO JOSÉ PUENTES ASTORGA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 23.041.681, según se evidencia de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el numero 286, folio 373, año 1993, certificada en fecha 15 de septiembre de 2009; RONALD JOSÉ PUESTES ASTORGA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 23.726.972, según se evidencia de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el numero 286, folio 545, año 1994, certificada en fecha 15 de septiembre de 2009; y ROIBERT RENE PUENTES ASTORGA, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 23.726.974, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el numero 183, folio 186, año 1996, certificada en fecha 10 de noviembre del año 1999, e igualmente se evidencia de acta defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida, de fecha 25 de marzo del año 2017, signada con el Nro. 468. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales con las actuaciones a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. 207º de la Independencia y 15º de la Federación.
LAJUEZ TEMPORAL,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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