REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO 434-17
SOLICITANTES: PASCUAL POSADA CONTRERAS Y MAVELIS JOSEFINA RIVAS CONTRERAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE MAYO DE 2017
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos PASCUAL POSADA CONTRERAS Y MAVELIS JOSEFINA RIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.237.556 y V-10.239.855, domiciliados el primero en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada El Saman, calle 4, manzana 08, parcela Nro 155, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio OLIDA QUINTERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.950, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 274.946, en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicaron que fijaron su último domicilio conyugal El Saman, calle 4, manzana 08, parcela Nro 004, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y manifestaron que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que se nombran PATRICIA TATIANA POSADA RIVAS, MIGUEL ANGEL POSADA RIVAS Y MANUEL ALEJANDRO POSADA RIVAS, hoy en día mayores de edad, e indicaron que no adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 03 de mayo de 2017 y por auto de fecha 09 de mayo de 2017, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a los cónyuges solicitantes ciudadanos PASCUAL POSADA CONTRERAS Y MAVELIS JOSEFINA RIVAS CONTRERAS, para que comparecieran por ante este Tribunal, en horas de Despacho, a ratificar el escrito de solicitud cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2017, comparecieron los cónyuges solicitantes ciudadanos PASCUAL POSADA CONTRERAS Y MAVELIS JOSEFINA RIVAS CONTRERAS, quienes ratificaron el escrito de solicitud de divorcio cabeza de autos, indicando que han permanecido separados de hecho desde hace cinco (5) años, manifestaron que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes inmuebles.
Asimismo, en fecha 17 de mayo de 2017, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción
Judicial del estado Mérida, en esa misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 30 de mayo de 2017 se hizo presente la Abogada JOHANA MARÍA RIVERO CEDEÑO, con el carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: PASCUAL POSADA CONTRERAS Y MAVELIS JOSEFINA RIVAS CONTRERAS, expusieron lo siguiente: Que en fecha 08 de abril de 1996 (08/04/1996) contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del estado Mérida, según se evidencia del Acta Nº 15, folios 022, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial procrearon tres hijos que se nombran PATRICIA TATIANA POSADA RIVAS, MIGUEL ANGEL POSADA RIVAS Y MANUEL ALEJANDRO POSADA RIVAS, hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes inmuebles, manifestando que han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos PASCUAL POSADA CONTRERAS Y MAVELIS JOSEFINA RIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.237.556 y V-10.239.855 en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio OLIDA QUINTERO RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.950, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 274.946.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PASCUAL POSADA CONTRERAS Y MAVELIS JOSEFINA RIVAS CONTRERAS titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.237.556 y V-10.239.855, en su orden, contraído en Fecha 08 de abril de 1996 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 15, folios 022, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos durante la unión conyugal que se nombran PATRICIA TATIANA POSADA RIVAS, MIGUEL ANGEL POSADA RIVAS Y MANUEL ALEJANDRO POSADA RIVAS, hoy en día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, al primer día del mes de junio de dos mil diecisiete.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIAL TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 03:00 de la tarde.
LA SRIA,
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