REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA


SOLICITUD NRO 302-15.

SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO RONDON TORREALBA Y JOYSI MATILDE ESTRADA BRAVO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE AGOSTO DE 2015.

N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JAVIER ANTONIO RONDON TORREALBA Y JOYSI MATILDE ESTRADA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.954.340 y V-16.307.260, domiciliados en el Sector Inavi, Urbanización Los Rosales, casa S/N, frente al comedor escolar, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ OLINTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.360, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.149, por medio de la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2015, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho. De la solicitud se evidencia que los ciudadanos JAVIER ANTONIO RONDON TORREALBA Y JOYSI MATILDE ESTRADA BRAVO ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de noviembre de 2011, según acta Nº 28, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio dos (02) de la presente solicitud.
En fecha 06 de octubre de 2015, los ciudadanos: JAVIER ANTONIO RONDON TORREALBA Y JOYSI MATILDE ESTRADA BRAVO, se hicieron presentes por ante el Tribunal, y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y el Tribunal declaró consumada dicha separación, manifestando que no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión conyugal, señalando ambos cónyuges que permanecían separados de hecho desde hace más de un (01) año.
En auto de fecha 08 de marzo de 2017, se ordenó notificar a los solicitantes para que manifestaran a este Tribunal si hubo o no reconciliación en la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación firmada de los ciudadanos JAVIER ANTONIO RONDON TORREALBA Y JOYSI MATILDE ESTRADA BRAVO.
En fecha 27 de abril de 2017, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO RONDON TORREALBA Y JOYSI MATILDE ESTRADA BRAVO, mediante la cual manifestaron que no hubo reconciliación, y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Mediante auto de 03 de mayo de 2017, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 16 de mayo de 2017, la Abg. MIREYA JAIMES JAIMES, asumió el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente.
En fecha 12 de mayo de 2017, fue notificada la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada JOHANA MARIA RIVERO CEDEÑO, siendo agregada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2017.
En fecha 30 de mayo de 2017, se recibió escrito suscrito por la Abogada JOHANA MARIA RIVERO CEDEÑO, con el carácter de Fiscal Encargada Décima Primera, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, quien manifestó que nada tenía que objetar a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este es el historial de la presente causa y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: JAVIER ANTONIO RONDON TORREALBA Y JOYSI MATILDE ESTRADA BRAVO, expusieron lo siguiente: Que en fecha 03 de noviembre de 2011, contrajeron matrimonio por ante al Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramirez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 28 que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el citado Registro Civil, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, manifestando ambos cónyuges que es su propósito separarse de cuerpos y por cuanto ha transcurrido más de un año desde que este Tribunal declaró consumada la separación, es por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Esta Juzgadora observa que efectivamente los cónyuges han manifestado su voluntad de divorciarse, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO RONDON TORREALBA Y JOYSI MATILDE ESTRADA BRAVO: venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.954.340 y V-16.307.260, domiciliados en el Sector Inavi, Urbanización Los Rosales, casa S/N, frente al comedor escolar, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 28, según se evidencia de copia certificada, que obra al folio dos (02) del presente expediente.
SEGUNDO: No se dicta providencia sobre bienes por cuanto los cónyuges JAVIER ANTONIO RONDON TORREALBA Y JOYSI MATILDE ESTRADA BRAVO, manifestaron no poseerlos.
TERCERO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que no procrearon hijos dentro del matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, a los dos cinco del mes de junio de dos mil diecisiete.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SRIA,