REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de junio del año dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Visto el escrito de fecha treinta (30) de Mayo del año en curso, y que riela a los folios setenta y siete (77) al ochenta y cuatro (84), ambos inclusive del Cuaderno de Tercería perteneciente al expediente N° 3.147, suscrito por la ciudadana KARIM CRISTINA URDANETA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.216.266, domiciliada en la Avenida Centenario, ciudad de Ejido, Zona Industrial de Pozo Hondo, Municipio Campo el Nº 65.344 y jurídicamente hábil, Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.344 y jurídicamente hábil , donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“… PETITORIO Visto los hechos procedemos en este acto a interponer FORMAL RECURSO DE APELACIÓN en contra del AUTO o la SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CARÁCTER DEFINITIVA, Dictada en fecha, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), donde me niega una vez más, en este caso La Compensación Legal solicitada, lo cual viola de forma flagrante, EL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y A AL TUTELA JURÍDICA EFECTIVA. Solicitándole de forma vehemente sea enviada mi APELACIÓN al Tribunal Superior competa”.
Ante el recurso ordinario interpuesto por la ciudadana KARIM CRISTINA URDANETA DE CAMACHO, asistida por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA ya identificados en autos, el Tribunal por cuanto lo considera necesario ordena realizar por secretaria un cómputo pormenorizado con vista del Libro Diario, de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), fecha en que fue dictada la sentencia interlocutoria exclusive, hasta el día treinta (30) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), fecha en que se ejerció el recurso de apelación inclusive. CÚMPLASE -----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, el Suscrito Secretario Accidental de este Tribunal ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario desde el día veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) fecha en que fue dictada la sentencia interlocutoria exclusive, hasta el día treinta (30) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) inclusive, fecha en qué se ejerció el recurso de apelación, transcurrieron en este Tribunal cuatro (04) días hábiles de despacho, es decir, MIÉRCOLES 24, JUEVES 25, VIERNES 26 y MARTES 30 de Mayo del año en curso.- Conste en Ejido, al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017) -----------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
MMUR/yo.-
EXP. Nº 3147-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Visto el cómputo realizado por secretaria y constatado como ha sido que desde la fecha de la decisión recurrida, vale decir desde el veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), hasta el día treinta (30) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), fecha en que fue ejercido el recurso de apelación, contra dicha decisión transcurrieron cuatro (04) días hábiles de despacho, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, NO ESCUCHA LA APELACIÓN interpuesta en fecha treinta (30) de mayo del año 2017, mediante el escrito que riela del folio setenta y siete (77) al ochenta y cuatro (84), por la ciudadana KARIM CRISTINA URDANETA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.216.266, domiciliada en la Avenida Centenario, ciudad de Ejido, Zona Industrial de Pozo Hondo, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.344 y jurídicamente hábil, en contra de la Sentencia Interlocutoria que fuera dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017) e inserta al folio setenta y cinco (75) y setenta y seis (76), por cuanto dicho Recurso está siendo ejercido de manera extemporánea, tomándose en cuenta que la sentencia recurrida es una sentencia interlocutoria. Y ASÍ SE DECIDE.---------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
MMUR/yo.- EXP. N° 3.147.-
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