REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, doce de Junio de dos mil diecisiete. 207º y 158º
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por la Ciudadana OMAIRA DEL VALLE BARILLAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.689.189, domiciliada en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.401, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.389, con domicilio Procesal, en la Calle 26, entre avenidas 4 y 5, piso 3, oficina Nro. 33, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando como legitima poseedora de una letra de cambio librada por un monto de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 720.000,00) a la orden de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE BARILLAS MEDINA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. El Tribunal por cuanto observa en la aplicación lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y anótese en el Libro de Registro de Causas Civiles. En consecuencia, por disposición del artículo 640 del mismo Código, el Tribunal DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano ERIK JACOB DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.458, domiciliado en la Avenida Monseñor Duque, Quinta La Trinidad Montalbán Alto, de la Ciudad de Ejido Municipio Campo Elías, del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de DEUDOR , para que comparezca por ante este Tribunal dentro de DIEZ (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas comprendidas entre las 8:30 am; y 03:30 pm; a los fines de que pague o acredite haber pagado la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), que comprende el monto de la obligación principal la cual es por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 720.000,00), mas la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 180.000,oo) perteneciente a las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), o formule oposición . Líbrese Decreto de intimación con la respectiva compulsa del libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia al pie, previa su debida certificación por Secretaria de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se le exhorta a la parte demandante, consignar por ante Secretaría los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias correspondientes, y una vez hecho lo cual, entréguese a la Alguacil de este Tribunal a los fines de que la haga efectiva. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Fórmese Expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causas Civiles. Asimismo a pedimento de la demandante, por medidas de seguridad, se ordena el desglose y su resguardo en la caja fuerte del Tribunal del instrumento fundamental objeto de la demanda, y en su lugar déjese copia debidamente certificada por secretaría. CÙMPLASE
EL JUEZ PROVISORIO. ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada en el Libro de Registro de Causas Civiles, bajo el Nº 2017-113
Rojas Pérez. Srio
NJPE/hrp.s.
EXP. 2017-113