REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de Junio del año dos mil diecisiete (2.017).-

207º y 158º

Este Juzgado mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2016, procedió a tramitar y admitió la presente causa de demanda por DESALOJO, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.426, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624, con domicilio procesal en la Avenida 4 con esquina de la calle 24, Centro Comercial Don Felipe, piso 2, Oficina P2-1-13, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación del Ciudadano WILLIAM EDELIO ANDRADE RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.411.349, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, de fecha 21 de julio de 2016, inserto bajo el Nro. 59, Tomo 44, folios 189 al 191 de los Libros llevados por esa Notaría; contra la ciudadana MILEXA DEL CARMEN FREITES ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.443.342, por desalojo de una vivienda ubicada en la siguiente dirección: Avenida Fernández Peña, Final de la calle El Cristo, Edificio Santa Barbara, Nro. 18-A, planta baja, Apartamento Nro. 02, de la Ciudad de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 07 de Noviembre de dos mil dieciséis (07-11-2016), la Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada de autos.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, tuvo lugar la Audiencia de Mediación, en la cual no se alcanzó acuerdo entre las partes en la referida Audiencia, se ordenó la continuidad del procedimiento conforme a las previsiones del Articulo 107 de la Ley que rige la materia.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016),
la Ciudadana MILEXA DEL CARMEN FREITES ROJAS, parte demandada, asistida por la Abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, identificadas en autos, dio contestación a la demanda y solicitó el llamamiento del Ciudadano CRISTÓBAL PUERTO GALÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.004.918, como tercero al Proceso.
En Decisión de fecha 18 de Enero de 2017, se declaró con lugar la solicitud de llamamiento a tercero, ordenando la Suspensión de la Causa por un lapso de 30 días continuos.
Mediante auto de fecha 08 de Junio de 2017, se ordeno computo por secretaria, y con vista al mismo se dejó constancia de haber transcurrido mas de 30 días continuos sin haberse logrado la citación del tercero llamado al Proceso, por tanto se acordó la continuidad de la Causa.

Ahora bien, siguiendo las previsiones del Articulo 112 de la Ley para la regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija como hechos y limites controvertidos:
ÚNICO: Se fija como hecho controvertido en el caso de marras, la entrega por parte de la ciudadana MILEXA DEL CARMEN FREITES ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.443.342, de una vivienda ubicada en la siguiente dirección: Avenida Fernández Peña, Final de la calle El Cristo, Edificio Santa Barbara, Nro. 18-A, planta baja, Apartamento Nro. 02, de la Ciudad de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad del Ciudadano WILLIAM EDELIO ANDRADE RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.411.349, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.




EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ



NJPE/hrp.s.
EXP. 2016-105