REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA - Ejido, veintidós (22) de Junio de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por la ciudadana LAURA ELENA LINARES BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.895.673, domiciliada en urbanización Don Luis, calle 4, casa Nº 03, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.589.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.345, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, cuyo motivo es RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 881 y con el Artículo 450 ejusdem, en concordancia con el articulo 2 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 13 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos LUÍS ARGENIS MORA y EDDY MARGARITA MOLINA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V.-17.895.673 y V.- 5.581.293, respectivamente domiciliados en la vía local 4, Mirador de San Miguel, conocido como el chiripero casa Nº 58, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citación, en las horas comprendidas entre las 08:30 a.m., y 03:30 p.m., a dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada en su contra. A tal efecto, se le exhorta a la parte demandante, consignar por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos para la reproducción de las copias necesarias a lo fines de ordenar compulsar el libelo de demanda y el presente auto de admisión, previa su debida certificación, junto con la orden de comparecencia al pie, y hacerle entrega a la Alguacil de este Despacho, a objeto de la práctica de las mismas, igualmente se ordena el resguardo del documento original objeto de la presente demanda dejando en su lugar copia certificada. Désele entrada. Fórmese expediente, y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 2017-115, del Libro Registro de Causas Civiles.
Rojas Pérez. Srio
NJPE/hrp.s/bmb