PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 26 de junio de 2.017.
207º y 158º
ASUNTO: 17-684
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO RONDÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.450; asistido judicialmente por la abogada en ejercicio Luz Marina Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.752, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.473; la cual se admitió en fecha 20 de abril de 2017, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 07 de febrero de 2017, falleció la ciudadana CORY VALENTINA DUGARTE CARRERO (+), quien en vida, fuera venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 15.031.053; según Acta de Defunción Nº 39, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 05 y 06; que la causante es hija de la ciudadana JOSEFINA CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.377, y del ciudadano ARTURO VALENTÍN DUGARTE BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.010, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 372, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la causante CORY VALENTINA DUGARTE CARRERO (+), la cual se encuentra anexa y riela al folio 09; que la causante en vida era legitima cónyuge del solicitante ciudadano JESÚS ANTONIO RONDÓN GARCÍA, según Acta de Matrimonio Nº 192, de fecha 19 de diciembre del año 2.012, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que de dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos JOSEFINA CARRERO MORALES, ya identificada y legitima madre de la causante, ARTURO VALENTÍN DUGARTE BALZA, ya identificado y legitimo padre de la causante, y el ciudadano JESÚS ANTONIO RONDÓN GARCÍA, ya identificado y legitimo cónyuge de la causante, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante CORY VALENTINA DUGARTE CARRERO (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos de la causante CORY VALENTINA DUGARTE CARRERO (+), a los ciudadanos JOSEFINA CARRERO MORALES, ya identificada por ser legitima madre de la causante, ARTURO VALENTÍN DUGARTE BALZA, ya identificado por ser legitimo padre de la causante, y el ciudadano JESÚS ANTONIO RONDÓN GARCÍA, ya identificado por ser legitimo cónyuge de la causante, situación que se desprende del contenido de la solicitud, y de la propia manifestación de los solicitantes, lo cual se verificó de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido por las ciudadanas Diana Milena Guerrero Villalba, títular de la cédula de identidad Nº V-11.951.317, María Fe Velasco Zurita, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.570, y Adrian Arturo Barrera Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.054.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JESÚS ANTONIO RONDÓN GARCÍA. Folio 03.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana CORY VALENTINA DUGARTE CARRERO (+). Folio 04.-
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 39, del año 2017, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CORY VALENTINA DUGARTE CARRERO (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folios 05 y 06.-
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 192, del año 2.012, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JESÚS ANTONIO RONDÓN GARCÍA y CORY VALENTINA DUGARTE CARRERO (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folios 07 y 08.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 372, del año 1.981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana CORY VALENTINA DUGARTE CARRERO (+); instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano, se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Folio 09.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana JOSEFINA CARRERO MORALES. Folio 10.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano ARTURO VALENTÍN DUGARTE BALZA. Folio 11.-
- Testimonio de las ciudadanos Diana Milena Guerrero Villalba, títular de la cédula de identidad Nº V-11.951.317, María Fe Velasco Zurita, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.570, y Adrian Arturo Barrera Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.054; testimonios acordes y contestes al interrogatorio solicitado, razón por la cual se le concede pleno valor y fuerza probatoria. Así se decide.
En fecha 30 de mayo de 2017, el ciudadano JESÚS ANTONIO RONDÓN GARCÍA, ya identificado, asistido judicialmente por la abogada Luz Marina Rivas, ya identificado en autos, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 10 de mayo de 2017, en el que aparece publicado en la página Nº 2-7, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 27.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante CORY VALENTINA DUGARTE CARRERO (+), quien en vida, fuera venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 15.031.053, y falleció en fecha 07 de febrero de 2017, según Acta de Defunción Nº 39, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la ciudadana JOSEFINA CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.377, por ser legitima madre de la causante, el ciudadano ARTURO VALENTÍN DUGARTE BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.010, por ser legitimo padre de la causante, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 372, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la causante CORY VALENTINA DUGARTE CARRERO (+), la cual se encuentra anexa y riela al folio 09, y el ciudadano JESÚS ANTONIO RONDÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.450, por ser legitimo cónyuge de la causante, según Acta de Matrimonio Nº 192, de fecha 19 de diciembre del año 2.012, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE. EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe Solicitud. Nº 17-684
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