REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, que correspondió a este Tribunal por Distribución, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELSY CAROLINA RIVAS y JOSÉ EFRAÍN MARTÍNEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.107.922 y V-11.465.585 respectivamente, la primera domiciliada en Urbanización Santa Eduviges, vía los guaimaros, sector Rincón de la Esperanza casa s/n, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y en segundo en Pozo Hondo, calle el corozo III, casa s/n, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio NAIBI BALOISA RODRÍGUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.697.572, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.096, y jurídicamente hábil. Désele entrada a la presente solicitud y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA, Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante boleta y copia certificada anexa del escrito de solicitud, los anexos que la acompañan y del auto de admisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su Notificación, comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, y a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2do) DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente al ultimo de aquel lapso. En consecuencia se exhorta a los solicitantes, consignar por ante la Secretaria de este Tribunal, los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias correspondientes, que acompañan la referida boleta de notificación y una vez hecho lo cual entréguese al Alguacil de este Tribunal, a los fines que la haga efectiva. CÚMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE

EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 17-701 del Libro de Registro de Solicitudes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.



ROJAS PÉREZ. SRIO.



NJPE/hrp.s/Bmb
SOL. Nº 17-701