REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de Junio de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
DEMANDANTES: MARTHA AVENDAÑO DE PLAZA y JOSÉ MAURO PLAZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.473.172 y V- 8.025.787 respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Abogados en ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO Y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.038.140 y V- 15.032.675, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.346 y 110.535 en su orden.
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.714.030.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.045.533, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142.
El presente Procedimiento de Nulidad de documento Público, se inicia mediante formal libelo de demanda con sus respectivos anexos, interpuesta por los Abogados en ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO Y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.038.140 y V- 15.032.675, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.346 y 110.535 , actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARTHA AVENDAÑO DE PLAZA y JOSÉ MAURO PLAZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.473.172 y V- 8.025.787 respectivamente, contra el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.714.030, y que por distribución le correspondió a este Tribunal su conocimiento.
Al folio 57 vto, consta auto de admisión de la demanda de fecha de fecha 17 de Noviembre de 2016, y al folio 59 vto, de la misma fecha se ordena aperturar cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Consta al folio 62 diligencia del Alguacil con fecha 30 de Enero de 2017, consignando Boleta de Citación sin firmar por el demandado por haberse negado a ello.
Corre inserto al folio 27 vto, auto de fecha 13 de Febrero de 2017, donde ordena librar Boleta de Notificación al demandado conforme al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 74 se encuentra inserta diligencia del Secretario, de fecha 06 de Marzo de 2017, dejando constancia de haber Notificado al demandado de autos.
Al folio 76 vto del Expediente, corre inserto escrito presentado por el demandado JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.714.030, asistido por el Abg. ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.045.533, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142, promoviendo la cuestión previa del Ordinal 9, del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 132 al 136, decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2017, declarando SIN LUGAR la cuestión previa opuesta.
Inserto a los folios 140 al 144, consta escrito presentado en fecha 31-05-2017, por el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, identificado en autos con el carácter de Apoderado Judicial del demandado, dando contestación a la demanda y proponiendo RECONVENIR al demandante JOSÉ MAURO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 8.025.787, estimando la demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), equivalente a CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Unidades Tributarias.
PUNTO PREVIO EN CUANTO A LA ADMISIÓN O NEGACIÓN DE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA.
El Tribunal Supremo de justicia, en Sala Plena mediante Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, modificó las competencias de los Juzgados de Municipio, a nivel nacional, en su Articulo 1 de la misma señala: Articulo 1.- Se modifica a nivel nacional , las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciososos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Como se observa en la reconvención propuesta, la estimación de la demanda es Superior a la Competencia que debe conocer este Tribunal, por lo que forzosamente se debe declinar la competencia por la Cuantía e indicar a las partes que la controversia debe conocerla el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al cual corresponda por distribución, acogiendo lo establecido en el Articulo 1, literal “b “ de la citada Resolución Nro. 2009-0006, que especifica: “Los Juzgados de Primera Instancia, Categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA SOBREVENIDA POR LA CUANTÍA, de este Tribunal de acuerdo a lo establecido el Articulo 1, literal “a “ de la Resolución Nro. 2009-0006, para conocer de la demanda de tacha de documento incoada por Abg. ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.045.533, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142, con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.714.030, en la cual reconviene al Codemandante JOSÉ MAURO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V- 8.025.787, ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se declina la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que haya transcurrido el lapso previsto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, si no se hubiere solicitado la regulación de la Competencia. Hágase las anotaciones en el Libro de Causas Civiles y remítase las presentes actuaciones al tribunal distribuidor respectivo, una vez quede firme la presente decisión. De igual forma remítase el cuaderno de Medidas surgido en el referido expediente.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los siete días del mes de Junio de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
NJPE.
EXP. 2016-109
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
Vista la anterior demanda que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por los Abogados en ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO Y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.038.140 y V- 15.032.675, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.346 y 110.535 en su orden, con domicilio Procesal en la Av. Fernández Peña, Nro. 89, planta alta, local 2, Frente al Mercado Municipal de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARTHA AVENDAÑO DE PLAZA y JOSÉ MAURO PLAZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.473.172 y V- 8.025.787, casados, domiciliados en el Sector El Piñal, Calle El Piñal, casa Nro. 8, (planta alta), Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Ejido, en fecha 22 de Diciembre de 2015, inserto bajo el Nº 04, Tomo 10, folios 11 al 13, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría, por: NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1346 del Código Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.714.030, domiciliado en el Sector El Piñal, casa Nro. 6, planta baja, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20 mo.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a las 3:30 p.m., en horario corrido, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra.- A tal efecto, se le exhorta a la parte demandante consignar los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias necesarias para compulsar los Recaudos de citación al demandado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado. DEMANDANTES: ABOGADOS VICTORIANO FLORES QUINTERO Y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARTHA AVENDAÑO DE PLAZA y JOSÉ MAURO PLAZA AVENDAÑO, DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO .- FECHA DE ENTRADA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2.016.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anoto en libro de Causas Civiles bajo el Nº 2016-109.
Rojas Pèrez Srio.
NJPE/hrp.s
EXP. Nº 2016-109
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.- Ejido, (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.714.030, domiciliado en el Sector El Piñal, casa Nro. 6, planta baja, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles de Despacho siguientes a partir en que conste en autos su citación, en las horas comprendidas entre las 08:30 am y 03:30 p.m a dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra y que fuera intentada por los Abogados en ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO Y MAYRA YELITZA FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.038.140 y V- 15.032.675, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.346 y 110.535 en su orden, con domicilio Procesal en la Av. Fernández Peña, Nro. 89, planta alta, local 2, Frente al Mercado Municipal de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARTHA AVENDAÑO DE PLAZA y JOSÉ MAURO PLAZA AVENDAÑO. MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO. EXPEDIENTE Nº 2016-109 .- FIRMARA AL PIE DE LA PRESENTE BOLETA DE CITACIÓN EN CONSTANCIA LEGAL DE HABER SIDO CITADO.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL CITADO:
_________________________________________________
HORA: __________________________________________
FECHA: _________________________________________
LUGAR: _________________________________________
NJPE. Hrp.s.
EXP. N° 2016-109
|