REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia; 12 de Junio del año 2017.
207° y 158°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 05 de Junio del presente año 2017, suscritos los ciudadanos: RUBEN ARGENIS RAMIREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.591.440, Nº de teléfono, 0412-83624-33, domiciliado en el Sector Muyapa al lado del taller Franco, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, por una parte y por la otra parte, la Demandada, ciudadana: FLOR HAIDEE DUARTE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.743.281, de oficios del hogar, domiciliada en la Vía Panamericana, Sector Muyapa al lado del Restaurante Mi Cabaña, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en la presente causa Nº Exp.2017-018, progenitores de los niños: (se omiten los nombres por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,00) Mensuales, que serán depositados de manera quincenal en la cantidad de TREINTA Y TREL MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), por el padre de los niños, en la cuenta que posteriormente aperturara la ciudadana FLOR HAIDEE DUARTE ZERPA, en replantación de los niños antes identificados, a los fines de hacer efectivo el pago de la Obligación de Manutención, por parte del padre de los referidos niños, los días quince y últimos de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre el padre se compromete comprarle al niño ANDRUS RUBEN los gastos de uniformes y calzados escolares, y el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares de ADRIANA VALENTINA y la madre se compromete a cómprale al niño ALBIN JOSE los gastos de uniformes y calzados escolares, y el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares de ADRIANA VALENTINA.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete comprarle al niño ANDRUS RUBEN los gastos de vestidos y calzados propios de la época Decembrina, y el 50% de los gastos de vestidos y calzados propios de la época Decembrina de ADRIANA VALENTINA y la madre se compromete en comprarle al niño ALBIN JOSE los gastos de vestuarios y calzado propios de la época Decembrina, y el 50% de los gastos de vestuarios y calzado propios de la época Decembrina de ADRIANA VALENTINA.
CUARTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%.
QUINTO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria B.O.D a los fines que se proceda a la apertura de la cuenta de la ciudadana FLOR HAIDEE DUARTE ZERPA, anteriormente identificada en representación de los niños antes identificados para que en dicha cuenta sean depositados los montos correspondientes a la Obligación de Manutención.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 05 de Junio del 2017, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación Legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Articulo 365, de la LOPNA, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANODE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: RUBEN ARGENIS RAMIREZ FLORES Y FLOR HAIDEE DUARTE ZERPA, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,
Abg. Elaine Mireles Herrera
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once(11:00am) de la mañana.
Conste
La Sria acc.
EXPEDIENTE Nº 2017-018. (HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION).
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