TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
207º Y 158º
EXPEDIENTE No.- S-014-2017
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MORELIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 11.216.449, abogada, domiciliada en la Población de Las Virtudes, calle independencia casa Nro.- 12, Parroquia María de la Concepción Palacios y Blancos, Municipio Tulio Febres del estado Bolivariano de Mérida. Actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR del Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: MORELIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 11.216.449, abogada, domiciliada en la Población de Las Virtudes, calle independencia casa Nro.- 12, Parroquia María de la Concepción Palacios y Blancos, Municipio Tulio Febres del estado Bolivariano de Mérida. Actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR del Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, mediante la cual solicitan se les declare Título Supletorio a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, RIF: G-200010932, sobre un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: 77R GAF; MARCA: ENCAVA; MODELO: E-NT900; AÑO: 1999, COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERRIA: I-6866; SERIAL DE MOTOR: 610759; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: CARGA. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado. Dándosele entrada por auto de fecha 10 de Mayo de 2017. En el auto de admisión el Tribunal exhorto la consignación de la copia certificada del Informe de Experticia Técnica de Serialización y demás condiciones del vehiculo y una vez que en actas hubiese constancia de lo ordenado el Tribunal resolvería sobre lo solicitado.
En fecha 01 de Junio del 2017, se hace presente la ciudadana: MORELIS BRICEÑO, plenamente identificada en autos y consigna Informe de experticia Técnica de serialización y demás condiciones del vehiculo, previamente solicitada, inserta en los folios 37 al 41 de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: MORELIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.- 11.216.449, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. (folio 1, 2).
2. Copia de cedula del Alcalde del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida: WILLIAN FELIPE DIAZ HERNANDEZ. Titular de la cedula de identidad No.- 9.329.460. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3 Copia de Registro Único de Información Fiscal (RIF) No.- G-200010932, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4 Copia de CREDENCIAL de ALCALDE del Municipio Tulio Febres Cordero Bolivariano de Mérida, emitido por la Junta Electoral del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5 Acta No.- 01 de Sesión Extraordinaria No.-01, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida. Donde se designa a la ciudadana: MORELIS BRICEÑO, plenamente identificada, como SINDICO Procurador Municipal. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6 Copia de Gaceta Municipal Año: XXIV No.- 24 Extraordinaria. Nueva Bolivia 20 de Diciembre del 2013. Que contiene Juramentación del Abg. Willian Felipe Díaz Hernández, como Alcalde del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.- Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7 Justificativo de Testigo Evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; de fecha 15 de Diciembre del 2015, donde los ciudadanos: JOSE RAMON PARRA SALAS, DELIA ELISABETH VERGARA MEJIA, Y DENIS ENRIQUE ROJAS, titulares de las cedulas de identidad No.- 5.512.224; 9.006.346 y 5.778.514, respectivamente fueron conteste en afirmar que el vehiculo cuyo titulo supletorio se solicita es del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida y fue adquirido en el mandato del Ex –Alcalde Arquímedes Balza. Observando esta Juzgadora que las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con el resto de las demás pruebas, aportadas al proceso. Es por ello que esta prueba es valorada de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
8 Copia Simple de Registro de Vehiculo A-99-05388 emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
9 Fotografía del Vehiculo, cuyo titulo supletorio se solicita, (folio 30). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
10 Copia simple de Acta de entrega emitida por la empresa Export-Import, P.J C.A, de fecha 20 de junio del año 2000, a la ALCALDIA DEL MUNICIPÌO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
11 Copia certificada de informe de Experticia técnica de serialización y demás condiciones del vehiculo. No.- de Control (EXT-11756-ZCHD16) de fecha 28 de Marzo del 2016, emitido por el oficial Agregado (CPNB) HECTOR ALONZO DODERO LOPEZ, experto Revisor. El cual arrojo las siguientes conclusiones: a) Que el serial Troquel ubicado en el chasis, contentiva del numero de identificación del vehiculo (NIV) JAAN1R70RW7100350, se encuentra en estado original.- b) Que la Chapa de serial de carrocería, ubicada en la parte interna de la carrocería del vehiculo, contentiva del numero de identificación del vehiculo (NIV) I 6866, se encuentra en estado original. c) Que serial del motor contentivo del numero de identificación del vehiculo (NIV) 610759 se encuentra en estado original.- Este Tribunal Valora la experticia según las reglas de la sana critica, sirviendo para demostrar la identificación del vehiculo cuyo titulo supletorio se solicita, así como para determinar que sus seriales se encuentra en estado original; no presenta datos en el sistema SIIPOL, se encuentra apto para la circulación en todo el territorio nacional y no acredita propiedad ni autorización para tramites comerciales.
Del análisis de las documentales promovidas, de las declaraciones rendidas por las testigos, y de la experticia realizada, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. RIF. G200010932. Sobre un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: 77R GAF; MARCA: ENCAVA; MODELO: E-NT900; AÑO: 1999, COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERRIA: I-6866; SERIAL DE MOTOR: 610759; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: CARGA. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. A los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles
La Secretaria Accidental
Abg, Elaine C Mireles Herrera
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- S-014-2017
En fecha, Siete (7) se devuelven las presentes actuaciones constantes de (44 ) folios útiles a la parte interesada.-
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