LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

CAPITULO PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXP N° 2017-682.-
PARTE DEMANDANTE: LIGIA ELENA PIZZANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 16.882.427, domiciliada en la Avenida Miranda, casa N° 5-20, de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, solicito Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos(identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de DIEZ (10), NUEVE (09), SIETE (07) Y CUATRO (04) años de edad, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HEUDERT MORILLO OCANTO, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 16.533.528, domiciliado en los Apartamentos de Chijos III, en las Torres de arriba de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
CAPITULO SEGUNDO
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Se inicio la presente causa, mediante Acta de Solicitud, suscrita por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, distribuida por este mismo Tribunal en fecha 21 de Abril del corriente año 2017; por la ciudadana LIGIA ELENA PIZZANI GOMEZ, ya identificada, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de DIEZ (10), NUEVE (09), SIETE (07) Y CUATRO (04) años de edad, respectivamente, manifestando la misma, que solicita la Fijacion de Obligación de Manutención y Bonos, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensual, y dos bonos especiales para los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, de cada año, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), mas el incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%)anual.-
Se le dio entrada a la Solicitud en fecha 24 de Abril de 2017, y al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, tal como lo Señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que este Tribunal acoge de acuerdo con los Artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la citación del ciudadano HEUDERT MORILLO OCANTO, ampliamente identificado, para lo cual ordena librar Boleta de Citación, la cual fue firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal e inserta en el presente Expediente, en fecha 19 de Mayo de 2017, como consta a los folios ocho (08) y nueve (09).-
En fecha 24 de Mayo de 2017, tuvo lugar el acto conciliatorio al cual no se hicieron presentes las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que el Tribunal acordó abrir el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de Despacho, para que las partes promovieran las que consideren pertinentes. En la oportunidad legal de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
El Tribunal dice “VISTOS” y entra en términos para decidir en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA:

La parte solicitante acompaño a la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante Original y Copias LIGIA ELENA PIZZANI GOMEZ.- 2) Original y Copia de las partidas de Nacimiento de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de DIEZ (10), NUEVE (09), SIETE (07) Y CUATRO (04) años de edad, respectivamente, Nros 284, de fecha 15 de Septiembre de 2006, 37 de fecha 14 de Febrero de 2008, 32, de fecha 26 de Enero de 2010 y 149, de fecha 21 de Agosto de 2012, expedidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedidas por funcionarios legalmente autorizados para ello y por no haber sido tachadas, ni impugnadas en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, vigente, las mismas viene a demostrar la filiación de los niños con el obligado de autos, ciudadano HEUDERT MORILLO OCANTO, ampliamente identificado en autos.
Es preciso dejar establecido que este tipo de causas, vale decir, de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, solo se requiere que el niño, niña o adolescente, pruebe la filiación respecto de su progenitor o progenitora demandado, para que nazca así el derecho que posee a su manutención, en el mas amplio sentido que estipula el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como sucedió en este asunto, correspondiéndole en este caso, al padre, por efecto de la filiación legalmente establecidas, la manutención para sus hijos, siendo que aun no han alcanzado su mayoría de edad, ello según lo contempla el articulo 366 eiusdem, por lo que habiéndose probado la filiación y aun frente al hecho, desconocerse la capacidad económica del obligado en manutención, es decir, de este Tribunal, tomando para ello el Articulo 369 eiusdem; en conclusión el demandado debe ejercer alguna labor remunerada que le permita sufragar sus propios gastos y así subsistir en consideración, igualmente en este caso, este nada alego ni probo que lo favoreciera aun cuando fue legalmente citado en este proceso, tomando en cuenta que la acción de autos no es contraria a derecho, sino protegida y amparada por nuestra Carta Magna, la convención sobre los derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en gaceta oficial N° 34.541 y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal procederá a fijar un monto acorde a las circunstancias ya expresadas para la manutención de los Niños, de tal forma que garantice su derecho y el padre obligado cumpla con su deber paterno, permitiéndole así a los niños vivir de forma digna y decorosa con el aporte que también haga la madre. Y así se decide.
DECISIÓN
El merito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 30, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, incoada por la ciudadana LIGIA ELENA PIZZANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 16.882.427, domiciliada en la Avenida Miranda, casa N° 5-20, de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, solicito Fijación de Obligación de Manutención y Bonos actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de DIEZ (10), NUEVE (09), SIETE (07) Y CUATRO (04) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano HEUDERT MORILLO OCANTO, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 16.533.528, domiciliado en los Apartamentos de Chijos III, en las Torres de arriba de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil; en consecuencia, el padre debe pagar a sus hijos, a partir de la presente fecha, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), que corresponde a un noventa y dos punto veintisiete por ciento (92.27%) de un salario mínimo, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.- SEGUNDO: Dos (2) bonos especiales individuales pagaderos en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de cada año, en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), cada bono.- TERCERO: Se fija un aumento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) anual en la Obligación de Manutención y Bonos especiales, fijados ut-supra, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- CUARTO: Cada uno de los progenitores sufragara en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por atención medica, medicinas y cualesquiera otro que requieran los niños para garantizar su salud.- QUINTO: Se ordena al ciudadano HEUDERT MORILLO OCANTO, ya identificado, realizar los respectivos depósitos de manera puntual y oportuna a la cuenta de ahorro que se ordena aperturar a nombre de la madre de los niños, ciudadana LIGIA ELENA PIZZANI GOMEZ, ya identificada, para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario, a tal efecto se ordena librar al mencionado ciudadano Boleta de Notificación, haciéndole saber al mencionado ciudadano el numero de cuenta de ahorro en la cual deberá hacer los respectivos depósitos.- Líbrese oficio y Boleta de Notificación.- Y ASI SE DECIDE.-
Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Federación y 158° de la Independencia.-

EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde, se libro oficio N° 2720-152, al Gerente de la entidad bancaria BICENTENARIO, con sede en esta localidad, y se libro la Boleta de Notificación ordenada.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

CERS/cchd*
SOLICITUD N° 2017-682.-