REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° Y 158°
EXPEDIENTE N° 2015-589.-
SOLICITANTES: CARLOS EMIRO MATERANO Y MIRLENA ARAUJO SANTIAGO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
PARTE EXPOSITIVA
Recibida la Solicitud por Distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de Enero del año 2015, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS EMIRO MATERANO Y MIRLENA ARAUJO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.350.419 y V-17.391.030, en su orden respectivo, domiciliados, él en la Calle O´Leary, sector Monseñor Pulido El Estadio, diagonal al Hospital “Rafael Rangel”, casa S/N, ella, en Avenida Bolívar, sector Centro, casa N° 5-21, parte alta, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.880, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.419, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos, contemplado en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 29 de Enero del año 2015, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, se acordó de inmediato proceder a decretar la Separación de Cuerpos de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en virtud de que los solicitantes ratificaron el escrito y declara consumada la presente Separación de Cuerpos interpuesta por los cónyuges antes identificados y suspende entre ellos la vida en común.
En fecha 30 de Enero de 2015, mediante escrito los ciudadanos CARLOS EMIRO MATERANO Y MIRLENA ARAUJO SANTIAGO, asistidos por el Abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, ampliamente identificados en autos, ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito de Separación de
Cuerpos, por manifestar que su situación es irreconciliable, y solicitan que se dicte el Decreto de la misma.-
En fecha 04 de Febrero del 2015, este Tribunal mediante auto, acuerda proceder a decretar la separación de cuerpos de los solicitantes CARLOS EMIRO MATERANO Y MIRLENA ARAUJO SANTIAGO de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara consumada la separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos anteriormente mencionados, y suspende entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que de mutuo acuerdo manifestaron los solicitantes.
Al folio once (11) los ciudadanos CARLOS EMIRO MATERANO Y MIRLENA ARAUJO SANTIAGO, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.377.939, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 142.489, de este domicilio y hábil, mediante escrito solicitan, que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que éste Tribunal declaró su Separación de Cuerpos sin que no hubiese ocurrido la reconciliación, solicitan se declare en DIVORCIO de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.- Por auto de fecha 1° de Marzo de 2017, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIOVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogada JEANY NACARIT GUILLEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, la misma nada tuvo que manifestar a la presente acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS EMIRO MATERANO Y MIRLENA ARAUJO SANTIAGO, expedida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA OFICINA DE REGISTRO
CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiente al año 2012, signada bajo el N° 22. En la solicitud los cónyuges ciudadanos CARLOS EMIRO MATERANO Y MIRLENA ARAUJO SANTIAGO, ya identificados, manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado la separación de los cónyuges en virtud de haber transcurrido el lapso legal y no haber operado entre ellos ninguna reconciliación hasta la presente fecha, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa, por cuanto se observa que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185, 186 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos CARLOS EMIRO MATERANO Y MIRLENA ARAUJO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.350.419 y V-17.391.030, en su orden respectivo, domiciliados, él en la Calle O´Leary, sector Monseñor Pulido El Estadio, diagonal al Hospital “Rafael Rangel”, casa S/N, ella, en Avenida Bolívar, sector Centro, casa N° 5-21, parte alta, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 11 de Mayo de 2012, signada bajo el N° 22.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes nota marginales y al Juez Rector Civil del Estado Mérida dando cumplimiento a la Circular J.R N° 0021-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese Despacho, en su debida oportunidad.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE MERIDA. En Timotes a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo la una de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNADEZ DE ANDARA
CESR/Cecilia*