LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° Y 158°
EXP Nº 2017-685
SOLICITANTES: CARLOS GREGORIO CANTON ALVAREZ y SAIRA DEL CARMEN CORONADO (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Recibido previa distribución realizada en fecha 18 de Mayo de 2017, por este Tribunal, el escrito de solicitud cabeza las presentes actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS GREGORIO CANTON ALVAREZ y SAIRA DEL CARMEN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.413.724 y V-4.864.017, en su orden respectivo, domiciliados, el primero en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la segunda domiciliada en esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 142.489, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.939, de este domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO, conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 19 de Mayo de 2017, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos CARLOS GREGORIO CANTON ALVAREZ y SAIRA DEL CARMEN CORONADO. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogado JEANY NACARIT GUILLEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado

Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en el expediente en fecha 07 de Junio de 2017, sin realizar ningún observación en cuanto a la incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las clausulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: CARLOS GREGORIO CANTON ALVAREZ y SAIRA DEL CARMEN CORONADO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al año 1972, signada bajo el N° 127.- En la solicitud los cónyuges ciudadanos: , ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, ocurriendo desde por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS GREGORIO CANTON ALVAREZ y SAIRA DEL CARMEN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.413.724 y V-4.864.017, en su orden respectivo, domiciliados, el primero en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la segunda domiciliada en esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y

hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, correspondiente al año 1972, signada bajo el N° 127.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal un hijo de nombre CARLOS GREGORIO CANTON CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-11.565.980, nacido en fecha 24-04-1972, mayor de edad, según se evidencia en copia Certificada original de la Partida de Nacimiento signada con el número cuatro de fecha 19 de Diciembre de 1973, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, al ciudadano Registrador Principal del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil el Estado Bolivariano de Mérida, Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese Despacho en su debida oportunidad.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

EXP. N° 2017-685.
CESR/Cecilia*