REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
SOLICITUD N° 250-2016.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSE REINALDO ANDRADE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.853, comerciante, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Araujo, (mediante apoderados judiciales abogados en ejercicio, RAFAEL RAMÓN BRICEÑO OLIVAR Y JOSE ERNESTO ALBORNOZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.377.939 y V- 8.042.997, inscritos en el I.P.S.A , bajo los números 142.489 y 153.514, en su orden respectivo, domiciliados el primero en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, aquí de tránsito, y hábiles, según se evidencia en Instrumento Poder que les fuera otorgado por ante la Notaria Pública de Turmero Estado Aragua, el 01 de Febrero del año 2016, inserto bajo el N° 52, Tomo 13, Folios 181 hasta 183 de los Libros respectivos.--------------------------------------
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.866.018, domiciliado en el Sector Zaraza a cien metros aproximados arriba del Estadio de beisbol de esta Población de Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.--------------------------------------------------------
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS.------------------------------------------------
PARTE NARRATIVA
El presente proceso se inició mediante formal escrito presentado por los abogados en ejercicio RAFAEL RAMÓN BRICEÑO OLIVAR Y JOSE ERNESTO ALBORNOZ UZCATEGUI Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE REINALDO ANDRADE RAMIREZ, ya identificados motivo DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, todos ampliamente identificados en autos, en la cual expone:
“Nuestro representado, el ciudadano JOSE REINALDO ANDRADE RAMIREZ, (…) es propietario y poseedor legitimo de UN INMUEBLE consistente en UN (1) LOTE DE TERRENO y UNA (1) VIVIENDA sobre el construida, de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224,00M2) que se encuentra ubicado en el sector ZARAZA de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: por donde mide SIETE METROS (7,00M) con terrenos de PABLO PIZANNI, divide pretil; SUR: por donde mide SIETE METROS (7,00M) LINEALES con terrenos que son o fueron de GERMAN ALEXIS MONTILLA VILLARREALL; ESTE: por donde mide TREINTA Y DOS (32,00M) LINEALES con terrenos que son o fueron de ELIZABETH RUIZ DE MONTILLA; y, OESTE: por donde mide TREINTE Y DOS METROS (32,00M) LINEALES con terrenos que son o fueron de JOSE YVAN DELGADO RAMIREZ; dicho inmueble le pertenece a nuestro poderdante según se evidencia de instrumento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha DIECISEIS (16) de DICIEMBRE de (2015) bajo el numero DIECISÉIS (16) Protocolo PRIMERO Tomo (V) del CUARTO Trimestre del referido año (…). Es el caso ciudadano Juez que luego de que nuestro representado habitara dicho inmueble en un nuevo desarrollo urbanístico, el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 17.866.068 de este mismo domicilio, quien es propietario de la parcela que esta contigua a la propiedad de nuestro representado aquí descrita, ejecuta o realiza un proyecto debidamente permisado y autorizado por la Alcaldía del Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, luego de avanzado el proyecto nos causa sorpresa el tipo de edificación que se esta levantando, ya que en el lindero OESTE por donde mide TREINTA Y DOS METROS (32,00M) LINEALES con terrenos de propiedad de nuestro poderdante, el mencionado ciudadano viene realizando una construcción y a lo largo de la pared correspondiente al citado lindero, hace temer a nuestro mandante que dicha construcción esta causando un daño a su propiedad, como efectivamente lo esta causando. UNA COLUMNA situada o construida dentro de su propiedad, conjuntamente con la pared medianera que es propiedad de nuestro representado, ya que no continuo su pared dentro de sus linderos sino que también realizo unos quiebres que afectan la delimitación de mi terreno, y en consecuencia, han habido desde la fecha en que el mismo adquirió la propiedad, diferencias y discrepancias respecto a la apreciación de los linderos concretos y físicos de su inmueble, pues entre su propiedad y la mía no existe cerca de ninguna clase, que pueda dar estabilidad a la determinación de los linderos que separan a las pre –nombradas propiedades y por cuanto no hay forma de que el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA (…) cese en sus increpancias conmigo, al respecto, me veo obligado a recurrir ante su honorable autoridad, solicitando se proceda conforme a derecho al deslinde de los prenombrados Inmuebles”.
En fecha quince (15) de Junio de dos mi dieciséis (2016), este Juzgado le dio entrada a la demanda conforme a la ley y se procedió a fijar el quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación del demandado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a objeto de que concurra a la operación de deslinde en un inmueble ubicado en el Sector Zaraza a cien metros aproximados arriba del Estadio de beisbol de esta Población de Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida.
Que al folio dieciocho (18) y su vuelto cursa diligencia del alguacil de este Juzgado, donde manifestó que consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA.
Cursa al folio diecinueve (19) oficio dirigido a la Coordinación Policial de esta población de Timotes.
Corre al folio veinte (20) Acta de traslado de este Tribunal en la cual se acuerda suspender la Operación de Deslinde por cuanto no coincide el lindero OESTE señalado por el solicitante y se insta a la parte hacer la respectiva REFORMA PARCIAL DE LA DEMANDA.
Corre a los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) escrito de la REFORMA PARCIAL DE LA DEMANDA.-
Al folio veinticuatro (24) corre auto donde se agrega el escrito de la REFORMA PARCIAL DE LA DEMANDA.
Cursa al folio veinticinco (25) diligencia del alguacil de este Juzgado, donde manifestó que consignó boleta de citación junto con recaudos sin firmar del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, por cuanto el mencionado ciudadano manifestó que el número de cédula de identidad no coincide con el de él.-
Al folio treinta y dos (32) corre inserta diligencia del Abogado RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR Co-apoderado judicial de la parte demandante donde consigna copia fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA.
En fecha 26 de Septiembre de 2016 por medio de auto este Tribunal acordó citar nuevamente al demandado de autos.-
Al folio treinta y cinco (35) corre inserta diligencia del alguacil de este Tribunal donde consigna sin firmar Boleta de citación junto con recaudos, del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, por cuanto fue imposible localizarlo.
Al folio Cuarenta y dos (42) corre inserta diligencia del Abogado RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR Co-apoderado judicial de la parte demandante donde solicita se practique la citación por carteles del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA.
En fecha 17 de Octubre de 2016 por medio de auto este Tribunal acordó librar los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Corre al vuelto del folio cuarenta y tres (43) diligencia de la Secretaria de este Tribunal en la cual informó que fueron fijados los carteles ordenados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Corre al folio cuarenta y cuatro (44) diligencia presentada por el ABOGADO RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR Co-apoderado judicial de la parte demandante, donde consigna ejemplares de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados por este Tribunal, los cuales fueron agregados en fecha 05 de Diciembre de 2016.
Corre al folio cuarenta y seis (46) diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se nombre abogado defensor de conformidad con los artículos 223, 224 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El fecha 09 de Febrero de 2017, el Tribunal ordena efectuar un computo de los días transcurridos en la presente causa y vencido como se encuentra el lapso de comparecencia, sin haberse dado por citado el demandado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA el Tribunal acuerda lo solicitado y procede a nombrar como defensor ad-litem de la parte demandada al abogado VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO, a quien se ordena notificar mediante boleta, para que comparezca ante el tribunal dentro de los dos días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.
Corre al vuelto del folio 49 diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Victor Arturo Bustos Araujo.
En fecha 23 de Febrero de 2017, el abogado VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO, diligencia aceptando el cargo recaído en su persona.
En fecha 01 de Marzo de 2017 corre inserto auto donde se fija para que tenga lugar el acto de juramentación al cargo de defensor Ad-litem.
Corre inserto al folio cincuenta y uno (51) auto de abocamiento del Juez de este Tribunal en la presente causa por cuanto la misma se encontraba paralizada.
Corre al folio cincuenta y dos (52) Acto de Juramentación del Abogado VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO, quien juro cumplir fielmente con los deberes del caso.
Corre al folio cincuenta y tres (53) diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitando la citación del defensor Ad-litem.
En fecha 05 de Abril de 2017 se dicto auto de este Tribunal y se acuerda conforme a lo solicitado. Librándose recaudos de citación.
En fecha 07 de Abril de 2017 se recibió diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, debidamente asistido por el ABOGADO en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.880, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 25.419, en la cual se da por citado en todos y cada uno de los autos en la presente causa, y consigna escrito liberar de solicitud de inadmisibilidad de la demanda.
En fecha 18 de Abril de 2017 se dicto auto en el cual se ordena agregar la diligencia y su respectivo escrito a la presente causa, y así mismo hacer entrega de los recaudos de citación al demandado de autos.
En fecha 24 de Abril de 2017 se libro oficio dirigido a Coordinación Policial N° 13 de esta población de Timotes.
En fecha 03 de Mayo de 2017 se dicto auto en el cual se declara desierto el acto de Operación de deslinde por cuanto la parte demandante no se presento.
Al folio sesenta y seis (66) corre inserta diligencia de la parte demandada ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, debidamente asistido de Abogado en la cual manifiesta la inasistencia de la parte demandante al Acto de Operación de Deslinde y así mismo solicita nuevamente se le de contestación a lo solicitado sobre la inadmisibilidad de la demanda.-
En fecha 08 de Mayo de 2017 se dicto auto en el cual se acuerda agregar a la presente solicitud la diligencia y en cuanto a lo solicitado este Tribunal resolverá por auto separado lo conducente.-
En fecha 12 de Mayo de 2017 se recibió diligencia del Abogado RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la Operación de Deslinde.
Al folio sesenta y nueve (69) corre inserto auto de este Tribunal donde se fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente para la Operación de Deslinde.
Al folio sesenta (70) corre inserto auto dictado por este Tribunal donde se suspende el Acto de Operación de Deslinde
En fecha 31 de Mayo de 2017 se dicto auto en el cual se fijo nueva oportunidad para la práctica de la Operación de Deslinde.
Al folio setenta y uno (71) corre inserto oficio dirigido a Coordinación Policial N° 13 de esta población de Timotes.
Al folio setenta y dos (72) y su vuelto, corre agregada acta de fecha 07 de Junio de 2017, relacionada con la práctica de la Operación de deslinde, en la cual se expone lo siguiente:
“En el día de hoy siete (07) de Junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se traslado el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; y se constituyó siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 am) en los inmuebles propiedad de los Ciudadanos: JOSE REINALDO ANDRADE RAMIREZ y FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.906.853 y V-17.866.018, en su orden respectivo, ubicado en el Sector Zaraza a cien metros aproximados arriba del Estadio de beisbol de esta Población de Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida; oportunidad señalada para que tenga lugar el acto de deslinde y trazamiento de la línea divisoria correcta que delimite el inmueble propiedad del ciudadano: JOSE REINALDO ANDRADE RAMIREZ, ya identificado cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Por donde mide siete metros (7,00 mts) lineales con terrenos de PABLO PIZZANI divide pretil; SUR: Por donde mide siete metros (7,00 mts) lineales con terrenos que son o fueron de GERMÁN ALEXIS MONTILLA VILLARREAL; ESTE: Por donde mide treinta y dos metros (32,00mts) lineales con terrenos que son o fueron de ELIZABETH RUIZ DE MONTILLA; y OESTE: Por donde mide treinta y dos metros (32,00mts) lineales con terrenos que son o fueron de JOSÉ YVAN DELGADO RAMÍREZ; dicho inmueble le pertenece según se evidencia de instrumento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público de Los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16/12/2015, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo V, del Cuarto trimestre del referido año.- Se encuentran presentes en este acto los funcionarios policiales adscritos a la Comisaria policial N° 13 de esta población de Timotes, ciudadanos FREDDY ENRIQUE UZCATEGUI COLLS, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.019, Oficial agregado y WILLY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.193, , Oficial jefe; los Abogados en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR Y JOSE ERNESTO ALBORNOZ UZCATEGUI; Apoderados Judiciales del Ciudadano JOSE REINALDO ANDRADE RAMIREZ, ampliamente identificados en autos y el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, a quien el Tribunal le notifica de su misión, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.880, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.419 y de este domicilio. Seguidamente se procede a dar inicio al presente acto, con el auxilio del Práctico ciudadano GERARDO IGNACIO RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.926.698, Ingeniero en Construcción Civil inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 240.601, domiciliado en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, quien estando presente acepto la designación y el Tribunal le recibió el juramento de ley. “En este estado solicitan el derecho de palabra los Abogados de la parte demandante quienes con el carácter acreditado en autos exponen: Abogado JOSE ERNESTO ALBORNOZ UZCATEGUI. “Por cuanto la parte demandante ha demostrado la documentación necesaria que indica y delimita las medidas por los cuatro costados; requerimos de la autoridad competente al respecto dado que la parte demandada en este acto demostró con un titulo de propiedad que adolece de las medidas de los cuatro costados de su propiedad y que al momento de solicitarles levantamiento topográfico a la parte demandada de la edificación realizada tampoco existió ningún tipo de plano ni registrado ni avalado por la alcaldía correspondiente, por cuanto solicitamos al tribunal competente emita pronunciamiento a tal incumplimiento de la violación a la propiedad privada. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR: “Una vez que el Tribunal haya recibido y analizado los argumentos presentados la parte demandante espera celeridad en la decisión. Es todo.” Acto seguido solicitó el derecho de palabra el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ABAD LERONARDO RIVAS UZCATEGUI, ya identificados, en su carácter de parte demandada y concedido que le fue, expuso: “ En nombre de mi asistido ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2017 y la diligencia consignada en fecha 03 de Mayo del corriente año, donde se solicita la inadmisibilidad de la Demanda, los cuales por razones de economía procesal doy aquí por reproducidos, por estar en contra a una disposición de la Ley ya que la parte demandante no señalo en su libelo de demanda, ni en la reforma los puntos por donde debe pasar la Línea Divisoria tal como lo señala expresamente el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser observado de manera concatenada con los artículos 341, 12 de la Ley adjetiva. En la Operación de Deslinde no se discute la propiedad de los inmuebles sino que exista unos requisitos de los cuales, uno es que haya confusión o incertidumbre en los mismos situación que no es la que se presenta porque ambos inmuebles tienen paredes de bloques que los delimitan por lo que no existe promiscuidad en la posesión o el uso común del área de terreno en disputa. En nombre de mi patrocinante me reservo el derecho de consignar todos los documentos que puedan servir para el esclarecimiento del líndero. Es todo”. El Tribunal con vista a las exposiciones anteriores proveerá lo conducente por auto separado. Es todo. De conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se hace constar que en la evacuación de la presente Solicitud, no se generó tasa, arancel u otros emolumentos.- Término, se leyó y conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las dos de la tarde.
Corre agregado de los folios del setenta y tres (73) al noventa y cuatro (94) documentación e Informe consignado por el experto.
PUNTO PREVIO
DE LA INADMISIBILIDAD ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA:
En escrito que corre agregado a los folios 62 y 63 del presente expediente, de fecha 07 de abril de 2017, la parte demandada, alegó lo siguiente:
“(…)Ahora bien ciudadano Juez, sin pretender discutir el fondo del escrito libelar por cuanto no es la etapa procesal para ello a todo evento jurídico niego y contradigo la pretensión del accionante, así como los hechos y el derecho en que se fundamenta por las razones que, de ser necesario, hare valer en la oportunidad procesal correspondiente, si ocurro ante su muy competente autoridad para solicitar, como en efecto formalmente solicito declare in liminelitis la inadmisibilidad de la demanda, en razón a los siguientes argumentos: “Los demandados erróneamente afirman en su solicitud cabeza de las presentes actuaciones que “la presente Acción es eminentemente Civil y no existe procedimiento especial para su ejercicio, y por ende este se regirá por el procedimiento ordinario…”, lo cual a todas luces es falso, por cuanto el Código de Procedimiento Civil vigente es su Libro Cuarto titulado de los procedimientos especiales prevé en el Titulo III, Capítulo III, “Del Deslinde de Propiedades Contiguas” y, más específicamente el artículo 720 contiene los requisitos de forma que debe contener la solicitud, al respecto señala: “Articulo 720. El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos. Al respecto ha sido consecuente la doctrina y jurisprudencia patria en considerar que el deber de cumplir con los requisitos del articulo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria es condición sine qua non para la admisión de la solicitud de deslinde (…) pero como podrá proceder el ciudadano Juez a fijar en el terreno los puntos que determine el lindero , si no han sido señalados por el accionante, como podría yo ejercer mi derecho a la defensa si desconozco cuál es la verdadera pretensión del demandante, por lo que de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva es procedente solicitar la inadmisibilidad de la demanda. (…) Por las razones de hecho y de derecho invocadas y con fundamento en los criterios jurisprudenciales aludidos solicito declare la inadmisibilidad de la Demanda de Deslinde incoada en mi contra por no cumplir los requisitos previstos en la norma adjetiva especial y, con ello, atentar contra derechos y garantías de orden público como lo son mi derecho a la defensa y al debido proceso.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
La figura del deslinde está debidamente contemplada en nuestro Código Civil, específicamente en el artículo 550, el cual dispone: “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen”.
Encontrándose contemplado el procedimiento mediante el cual ha de tramitarse en los artículos 720 al 725 ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil. Disponiendo el artículo 720 lo siguiente: “El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberá cumplirse los requisitos contemplados en el artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos”.
Aplicados estos principios jurídicos al caso de autos y de la revisión del escrito de la solicitud de deslinde ciertamente se puede observar que el solicitante no indica por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, hecho este que hace inadmisible la acción de deslinde incoada, por lo que este Tribunal al considerar que no se cumplió con el requisito de la norma a que se contrae el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, se hace ineludible declarar inadmisible la acción de deslinde incoada por el ciudadano JOSE REINALDO ANDRADE RAMIREZ, identificado en autos, por no haberse cumplido con los requisitos exigidos en la prenombrada norma y así se decide.
DECISIÓN.
Con base en todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Deslinde incoada por el ciudadano: JOSE REINALDO ANDRADE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.853, comerciante, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, (mediante apoderados judiciales abogados en ejercicio, RAFAEL RAMÓN BRICEÑO OLIVAR Y JOSE ERNESTO ALBORNOZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.377.939 y V- 8.042.997 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 142.489 y 153.514, en su orden respectivo, domiciliados el primero en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, aquí de tránsito, y hábiles, contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.866.018, domiciliado en el Sector Zaraza a cien metros aproximados arriba del Estadio de beisbol de esta Población de Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido judicialmente por el Abogado ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI Inpreabogado bajo el N° 23.878; por no haberse cumplido con los requisitos a que se contrae el artículo 720 del Código de Procedimiento.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de fecha 15 de junio de 2016.
TERCERO: No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Timotes a los trece(13) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO.
LA SECRETARIA

ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde.
LA SECRETARIA

ABOG. ALICIA ARAUJO