REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Timotes, 16 de Junio de 2017
207º y 158º

Visto el convenimiento suscrito ante éste Despacho, por los ciudadanos AUDILIA DEL CARMEN JEREZ y BENARDINO RAMIREZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, solteros, ella de oficios del hogar y él Albañil, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.347.337 y V- 5.501.898, en su orden respectivo, domiciliados en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; quienes conciliaron en reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo LEONARDO GREGORIO RAMIREZ JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula V-25.643.585 de igual domicilio, quien padece una discapacidad de Parálisis Cerebral, como secuela de Meningitis; de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) Mensuales, y además que sean cancelados los gastos de medicinas, médicos, vestido, útiles escolares, calzado entre otros en un 50% entre ambos. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda que el monto convenido sea depositado en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar al efecto en la entidad bancaria BICENTENARIO, sucursal Timotes, a nombre de la ciudadana AUDILIA DEL CARMEN JEREZ, ya identificada, en representación de su hijo. Líbrese oficio.- ASÍ SE DECIDE.---------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------
EL JUEZ


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana.-
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO