REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO  ORDINARIO Y
 
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO  DE  MÉRIDA
 
 
Timotes, 16  de Junio de  2017 
 
207º   y   158º
 
 
 
Visto  el convenimiento suscrito ante éste Despacho, por los ciudadanos  AUDILIA DEL CARMEN JEREZ y BENARDINO RAMIREZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, solteros, ella de oficios del hogar  y él Albañil,  titulares de las cédulas de Identidad Nros  V-12.347.337 y V- 5.501.898, en su orden respectivo,   domiciliados en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; quienes conciliaron en reglamentar la  FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo  LEONARDO GREGORIO RAMIREZ JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula V-25.643.585 de igual domicilio, quien padece una discapacidad de Parálisis Cerebral, como secuela de Meningitis;   de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación de manutención,  la cantidad de CUARENTA MIL  BOLIVARES (Bs. 40.000,00) Mensuales,   y además que sean cancelados los gastos de medicinas, médicos, vestido, útiles escolares, calzado entre otros en un  50% entre ambos.   En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y  Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.  Se acuerda que el monto convenido sea  depositado  en la cuenta de ahorro que se ordena  aperturar al efecto en la entidad bancaria  BICENTENARIO, sucursal Timotes, a nombre de  la ciudadana AUDILIA DEL CARMEN JEREZ, ya identificada, en representación de su hijo. Líbrese oficio.- ASÍ SE DECIDE.---------------------
 
 
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL  DE  LA  PRESENTE  DECISIÓN,  de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------
 
 
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO  DEL  TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE  LOS MUNICIPIOS MIRANDA  Y  PUEBLO  LLANO  DE   LA   CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MÉRIDA.-----------------------------------------------
 
EL  JUEZ   
 
 
 
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO                                                                      
 
                                                                         LA SECRETARIA:
 
 
                                                            
 
                                                                         ABOG. ALICIA ARAUJO
 
 
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las once  de la  mañana.-
 
                                                                        LA  SECRETARIA:
 
 
 
                                                                       ABOG. ALICIA ARAUJO
 
 
 |