REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Timotes, 20 de Junio de 2017.
207º y 158°

SOLICITUD: Nº 285-2017

SOLICITANTE: LUIS BELTRAN TERAN ARAUJO, (ASISTIDO DE ABOGADO)

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS BELTRAN TERAN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.894.003, domiciliado en la Mancomunidad Indígena Timotes, casa s/n, de la parroquia Timotes Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.533.527, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.424, domiciliado en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare a el solicitante así como a los ciudadanos BETY MAGALY ARAUJO, ENEIDA COROMOTO TERAN ARAUJO, JESUS ALFONZO TERAN ARAUJO, AGUSTIN TERAN ARAUJO Y RAMONA DEL CARMEN TERAN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.013.869. V-9.313.660, V-9.313.584, V-10.031.312 y V-10.907.873, en su orden respectivo y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA PATROCINIA ARAUJO DE TERAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.090.584, de este domicilio, quien era madre del solicitante y de los ciudadanos antes mencionados, según consta en copias certificadas de las partidas de nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció a consecuencia de un PARO CARDIORESPIRATORIO, SEPSIS NEUMONIA, EBOCP-HA, DESH, HEMORRAGIA DIGESTIVA, el día 24 de Marzo de 2008, según se desprende del Acta de Defunción Nº 275, de fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.-------------------------

La solicitud se admitió en fecha 08 de Junio de 2017 y la parte interesada solicito se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos quienes serán presentados en su debida oportunidad, para lo cual se fijo el CUARTO (4TO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar PRIMERO: “Que no tenían impedimento legal alguno para declarar”-. AL SEGUNDO: “Que, sí los conocían desde siempre”.- AL TERCERO: “Que si les consta que los mencionados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos de la Causante MARIA PATROCINIA ARAUJO DE TERAN.-"---------------------------------------------------------------

Este Tribunal de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante. Y ASI SE DECIDE.----------------
DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de ese mismo año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA PATROCINIA ARAUJO DE TERAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.090.584, de este domicilio; a los ciudadanos LUIS BELTRAN TERAN ARAUJO, BETY MAGALY ARAUJO, ENEIDA COROMOTO TERAN ARAUJO, JESUS ALFONZO TERAN ARAUJO, AGUSTIN TERAN ARAUJO Y RAMONA DEL CARMEN TERAN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V- 11.894.003, V- 9.013.869. V-9.313.660, V-9.313.584, V-10.031.312 y V-10.907.873, en sus órdenes respectivos y civilmente hábiles, en su condición de hijos de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-----------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil diecisiete.
EL JUEZ


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO