REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 8049.
S O L I C I T A N T E : LEZAMA SUESCUN CATALINA DEL PILAR.
M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE MARZO DE 2017.
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CATALINA DEL PILAR LEZAMA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.353.024, inscrita en el IPSA bajo el Nº 243.211, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio y hábil. Solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN DECENA LEZAMA RODRÍGUEZ, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.793.751, quien falleció ab-intestato el 27 de abril de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 335, certificación de fecha 29 de abril de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fué padre de los ciudadanos: JUAN ALEJHANDRO LEZAMA SUESCUN, CATALINA DEL PILAR LEZAMA SUESCUN y PEDRO DE JESÚS LEZAMA SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.655.028, 12.353.024 y 14.806.295 respectivamente, así como conyugue de la ciudadana MARIA ELVECIA SUESCUN DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.991.669. Según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal. Es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARIA ELVECIA SUESCUN DE LEZAMA, JUAN ALEJANDRO LEZAMA SUESCUN, CATALINA DEL PILAR LEZAMA SUESCUN y PEDRO DE JESÚS LEZAMA SUESCUN ya identificados, en sus condiciones de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN DECENA LEZAMA RODRÍGUEZ ya identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 15 de marzo de 2017, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante CATALINA DEL PILAR LEZAMA SUESCUN, que ella, sus hermanos y madre, ciudadanos JUAN ALEJHANDRO LEZAMA SUESCUN, MARIA ELVECIA SUESCUN DE LEZAMA y PEDRO DE JESÚS LEZAMA SUESCUN ya identificados, son los únicos legítimos y universales herederos del causante JUAN DECENA LEZAMA RODRÍGUEZ, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.793.751, quien falleció ab-intestato el 27 de abril de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 335, certificación de fecha 29 de abril de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JUAN DECENA LEZAMA RODRÍGUEZ (causante), ya identificado.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 335, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 29 de abril de 2016, de la ciudadana JUAN DECENA LEZAMA RODRÍGUEZ (causante).
TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio Nº 125, de fecha 23 de mayo de 1975 de los ciudadanos MARIA ELVECIA SUESCUN DE LEZAMA y JUAN DECENA LEZAMA RODRÍGUEZ, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
CUARTO: Acta de Nacimiento Nº 512, año 1976, perteneciente a la ciudadana CATALINA DEL PILAR LEZAMA SUESCUN; Acta de Nacimiento Nº 243, año 1980, perteneciente al ciudadano PEDRO DE JESÚS LEZAMA SUESCUN y partida Nº 205, año 1983, perteneciente al ciudadano JUAN ALEJHANDRO LEZAMA SUESCUN, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
QUINTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JUAN ALEJHANDRO LEZAMA SUESCUN, MARIA ELVECIA SUESCUN DE LEZAMA, CATALINA DEL PILAR LEZAMA SUESCUN y PEDRO DE JESÚS LEZAMA SUESCUN, todos ya identificado.
SEXTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de los ciudadanos RINCÓN DE PÉREZ MARÍA LEONARDA y MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.353.024 y 3.528.068 respectivamente; se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN DECENA LEZAMA RODRÍGUEZ, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.793.751, quien falleció ab-intestato el 27 de abril de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 335 certificación de fecha 29 de abril de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: MARIA ELVECIA SUESCUN DE LEZAMA, JUAN ALEJHANDRO LEZAMA SUESCUN, CATALINA DEL PILAR LEZAMA SUESCUN y PEDRO DE JESÚS LEZAMA SUESCUN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.991.669, 16.655.028, 12.353.024 y 14.806.295 respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LA JUEZ TITULAR
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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