REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

207° y 158°
EXPEDIENTE N° 9123

DEMANDANTE: OSWALDO RAMON TORRES QUEVEDO

DEMANDADO: ANABELL SAAVEDRA DE TORRES

MOTIVO: DIVORCIO 185-A, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094.
FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE AGOSTO DE 2.016

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano OSWALDO RAMON TORRES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.372.086, domiciliado en Caracas y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado EDGARDO VILORIA ANTUNEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.523.373, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.738, de este domicilio y hábil; por medio del cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2016, se formó el expediente, se dio entrada y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la




Cuantía, Territorio y la Materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordenó la citación de la ciudadana ANABELL SAAVEDRA DE TORRES, para su comparecencia ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 09 de Agosto del 2016, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para la práctica de la misma.
A través de diligencia de fecha Diecisiete de Octubre de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 20 de Diciembre de 2016 el alguacil de devolvió en cinco (05) folios útiles boleta de citación librada a la parte demandada ciudadana ANABELL SAAVEDRA DE TORRES.
Este Tribunal en fecha Trece (13) de Febrero de 2017, libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL a la demandada.
En fecha 06 de Marzo de 2017 se agregó a los autos el cartel de notificación publicado en el DIARIO FRONTERA, de fecha 24/02/2017.
Este Tribunal en fecha 20 de Abril del año en curso, observa que no se abrió el acto para la comparecencia de la parte demandada; en consecuencia, ordenó nuevamente su citación mediante boleta a los fines de reconocer el hecho o no con relación a la solicitud de Divorcio.
El día 24 de Mayo del año en curso, el alguacil agregó boleta sin firmar de la ciudadana ANABELL SAAVEDRA DE TORRES.
El día cinco (05) de Junio del presente año se declaró desierto el acto de comparecencia de la parte demandada quien no se presentó ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia fotostática simple del poder otorgado por el demandante OSWALDO RAMON TORRES QUEVEDO al abogado EDGARDO VILORIA ANTUNEZ.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OSWALDO RAMON TORRES QUEVEDO Y ANABELL SAAVEDRA DE TORRES, expedida por el Registro Civil, Municipio Boconó del Estado Trujillo, signada bajo el bajo el Nº 09, inserta en el libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha: 22-04- 1.985.
TERCERO: Copia Simple de las cédulas de identidad de OSWALDO RAMON TORRES QUEVEDO Y ANABELL SAAVEDRA DE TORRES.
Igualmente, el demandante OSWALDO RAMON TORRES QUEVEDO, por medio de su apoderado judicial, manifiesta haber permanecido separado por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. La Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094, la solicitud formulada; y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente



entre los ciudadanos: OSWALDO RAMON TORRES QUEVEDO Y ANABELL SAAVEDRA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 9.372.086 y N° 10.262.199, respectivamente, domiciliado el primero en Caracas y la segunda en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada bajo el bajo el Nº 09, inserta en el libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha: 22-04- 1.985.
SEGUNDO: Por cuanto los hijos de las partes son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia fotostática certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, a fin que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Quince (15) días del mes de Junio del 2017.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,