REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9236.

SOLICITANTES: KAREN ALEJANDRA MORA MEJÍAS y ANTONIO JOSÉ MALAVE LACRUZ.

MOTIVO: DIVORCIO, conforme al artículo 185 del Código Civil, la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/15, expediente N° 12-1163, Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Articulo 8, Numeral 8.

FECHA DE ADMISIÓN: 08 de mayo de 2017.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos KAREN ALEJANDRA MORA MEJÍAS y ANTONIO JOSÉ MALAVE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.940.929 y V-16.039.040 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los abogados José Rafael Escalona Márquez y Miguel Ángel Gómez Ortiz, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.010.213 y V-8.991.556, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 65.452 y 90.974 en su orden, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme al artículo 185 del Código Civil, la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/15, expediente N° 12-1163, Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Articulo 8, Numeral 8.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2017, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges KAREN ALEJANDRA MORA MEJÍAS y ANTONIO JOSÉ MALAVE LACRUZ ya identificados, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente, de no tener objeción se dictará sentencia definitiva declarando el divorcio en el presente caso.
Este Tribunal, en la misma fecha 08 de mayo de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 10 de mayo de 2017, mediante escrito los ciudadanos KAREN ALEJANDRA MORA MEJÍAS y ANTONIO JOSÉ MALAVE LACRUZ, asistidos por los abogados José Rafael Escalona Márquez y Miguel Ángel Gómez Ortiz todos ya identificados, ratifican el motivo de la presente causa.
A través de diligencia de fecha 31 de mayo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado Freddy Lucena, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 31 de mayo de 2017, diligenció el abogado Freddy Lucena, Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, donde nada tiene que objetar a la solicitud interpuesta por los ciudadanos KAREN ALEJANDRA MORA MEJÍAS y ANTONIO JOSÉ MALAVE LACRUZ antes identificados.
Mediante diligencia en fecha 05 de junio de 2017, la ciudadana KAREN ALEJANDRA MORA MEJÍAS, ya identificada consigna solicitud de medidas preventivas de protección en patrimonio conyugal.
Por auto de fecha 08 de junio de 2017, no acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 05 de junio de los corrientes.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos KAREN ALEJANDRA MORA MEJÍAS y ANTONIO JOSÉ MALAVE LACRUZ, expedido por el Registro Civil de la parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 38, folio 77 y 78, en los libros de matrimonios.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos KAREN ALEJANDRA MORA MEJÍAS y ANTONIO JOSÉ MALAVE LACRUZ, ya identificados.
Igualmente, la Sala Constitucional en fecha 02 de junio de 2015, magistrado ponente Carmen Zuleta de Merchan, expediente Nº 12-1163, estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/15, expediente N° 12-1163, Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Articulo 8, Numeral 8, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos KAREN ALEJANDRA MORA MEJÍAS y ANTONIO JOSÉ MALAVE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.940.929 y 16.039.040 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 38, folio 77 y 78, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 21 de octubre de 2005.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los diecinueve días del mes de junio de 2017.

LA JUEZ TITULAR



ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA



ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde (1:00pm), y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA