REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 158°
SOLICITUD Nº 8051
S O L I C I T A N T E : CHONG GONZALEZ SOFIA DEL CARMEN
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 20 de MARZO de 2017
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CHONG GONZALEZ SOFIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 6.002.731, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.040, de este domicilio y hábil; en condición de hija de la causante: DALIA MARIA GONZALEZ DE CHONG, titular de la cédula de identidad N° 2.624.261, mediante la cual solicita sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: SORAYA TERESA CHONG GONZALEZ, SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, SONIA MARGARITA CHONG GONZALEZ Y SOLEY INMACULADA CHONG GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.002.730, N° 6.002.731, N° 9.135.000 y N° 9.137.878 en su orden, de este domicilio y hábiles; en condición de hijas de la causante DALIA MARIA GONZALEZ DE CHONG, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el 12-04-2015, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 236, de fecha: 13-04-2015, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.624.261. Y por cuanto la causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante identificada anteriormente, a las ciudadanas: SORAYA TERESA CHONG GONZALEZ, SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, SONIA MARGARITA CHONG GONZALEZ Y SOLEY INMACULADA CHONG GONZALEZ, en condición de hijas de la causante, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Diecisiete, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, en condición de hija de la causante; se les declare a las ciudadanas: SORAYA TERESA CHONG GONZALEZ, SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, SONIA MARGARITA CHONG GONZALEZ Y SOLEY INMACULADA CHONG GONZALEZ, en condición de hijas de la causante DALIA MARIA GONZALEZ DE CHONG, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el 12-04-2015, según Acta de Defunción Nº 236, de fecha: 13-04-2015, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada de acta de defunción de la causante DALIA MARIA GONZALEZ DE CHONG.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante DALIA MARIA GONZALEZ DE CHONG y de sus hijas: SORAYA TERESA CHONG GONZALEZ, SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, SONIA MARGARITA CHONG GONZALEZ Y SOLEY INMACULADA CHONG GONZALEZ.
TERCERO: Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimiento de: SORAYA TERESA CHONG GONZALEZ, SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, SONIA MARGARITA CHONG GONZALEZ Y SOLEY INMACULADA CHONG GONZALEZ.
CUARTO: Copia fotostática certificada de acta de defunción de CHONG JO VICENTE.
QUINTO: La declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos: WILLIAM OMAR VELAZQUEZ RODRIGUEZ Y LUIS BENITO BECERRA
GUTIERREZ. Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, las declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, ténganse a las ciudadanas: SORAYA TERESA CHONG GONZALEZ, SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, SONIA MARGARITA CHONG GONZALEZ Y SOLEY INMACULADA CHONG GONZALEZ, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en condición de hijas de la causante DALIA MARIA GONZALEZ DE CHONG.
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintidós días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA AACIDENTAL,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA,
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