REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 8559.
La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, representado en esta causa por los abogados ORIANA MONSALVE RAMIREZ y DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.521.397 y 17.664.542 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 150.712 y 143.248 en su orden, de este domicilio y hábiles, CONTRA: JUAN GERARDO FALCON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.814.396, de este domicilio y hábil por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Ahora bien, se le dió entrada y se admitió la demanda, librando los recaudos de citación en fecha 14 de febrero de 2013, por ante este Despacho. En fecha 10 de abril de 2013 el alguacil consignó recaudos de citación sin lograr la citación personal del ciudadano demandado. En fecha 22 de abril de 2013 diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Oriana Monsalve Ramírez solicitando la citación por carteles del ciudadano JUAN GERARDO FALCON ARAUJO. En fecha 25 de abril de 2013, por auto se ordeno la citación por carteles del ciudadano demandado, antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de enero de 2012 diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Oriana Monsalve Ramírez, consignando dos (02) ejemplares de carteles de citación publicados en los diarios Pico Bolívar y Frontera. En consecuencia, por auto se ordena en fecha 12 de noviembre el desglose del diario Pico Bolívar y Frontera, antes consignados. En fecha 10 de diciembre de 2013, la Secretaria del Tribunal hace constar, que fijó cartel de citación el día 09 de diciembre de 2013 de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de enero de 2013, la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Oriana Monsalve
Ramírez solicita le nombren defensor ad-litem a la parte demandada. En fecha 11 de febrero de 2014, por auto se nombra defensor ad-litem de la parte demandada antes mencionada, al abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA ordenándose su notificación mediante Boleta. En fecha 24 de febrero de 2014 diligencia el alguacil y consignó Boleta de Notificación firmada por el abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA. En fecha 23 de mayo de 2014, la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Oriana Monsalve Ramírez solicita le nombren nuevamente defensor ad-litem a la parte demandada. En fecha 12 de junio de 2014, por auto se nombra defensor ad-litem de la parte demandada antes mencionada, al abogado SANCHEZ MALDONADO DANIEL HUMBERTO ordenándose su notificación mediante Boleta. En fecha 19 de junio de 2014 diligencia el alguacil y consignó Boleta de Notificación firmada por el abogado SANCHEZ MALDONADO DANIEL HUMBERTO. En fecha 03 de julio de 2014, por auto se fija fecha y hora para prestar juramento del mencionado defensor ad-litem. En fecha 08 de julio de 2014, siendo las 10:00am se abrió acto de juramentación de defensor ad-litem al Abogado SANCHEZ MALDONADO DANIEL HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.206.797, inscrito en el IPSA N° 73.648, de este domicilio y hábil, quien jura aceptar el cargo recaído en su persona. Por auto de fecha 16 de julio de 2014, se ordena librar recaudos de citación al defensor ad-litem Abogado SANCHEZ MALDONADO DANIEL HUMBERTO, supra identificado.
En fecha 08 de enero de 2015, la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Oriana Monsalve Ramírez solicita le nombren nuevamente defensor ad-litem a la parte demandada. En fecha 13 de enero de 2015, por auto se nombra defensor ad-litem de la parte demandada antes mencionada, a la abogada MARLENI DEL SOCORRO SUAREZ PUENTE ordenándose su notificación mediante Boleta. En fecha 29 de enero de 2015 diligencia el alguacil y consignó Boleta de Notificación firmada por la abogada MARLENI DEL SOCORRO SUAREZ PUENTE. En fecha 05 de febrero de 2015, por auto se fija fecha y hora para prestar juramento del mencionado defensor ad-litem. En fecha 11 de febrero de 2015, siendo las 10:00am se abrió acto de juramentación de defensor ad-litem a la Abogada MARLENI DEL SOCORRO SUAREZ PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.027.000, inscrito en el IPSA N° 57.870, de este domicilio y hábil, quien jura aceptar el cargo recaído en su persona. Por auto de fecha 05 de mayo de 2015, se ordena librar recaudos de citación para el defensor ad-litem. En fecha 17 de septiembre de 2015, la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Oriana Monsalve Ramírez solicita le nombren nuevamente defensor ad-litem a la parte demandada. En fecha 28 de septiembre de 2015, por auto se nombra defensor ad-litem de la parte demandada antes mencionada, a la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ ordenándose su notificación mediante Boleta. En fecha 28 de septiembre de 2015 diligencia el alguacil y consignó Boleta de Notificación firmada por la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ. En fecha 06 de octubre de 2015, por auto se fija fecha y hora para prestar juramento del mencionado defensor ad-litem. En fecha 14 de octubre de 2015, siendo las 10:00am se abrió acto de juramentación de defensor ad-litem a la Abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.070.091, inscrito en el IPSA N° 41.919, de este domicilio y hábil, quien jura aceptar el cargo recaído en su persona.
El Tribunal observa, que desde que el 14 de octubre de 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA. Mérida, 27 de junio de 2017.
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA.
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