REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 8640.
La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el ciudadano YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.705.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.282, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación, así como apoderado judicial del ciudadano GERMÁN GUILLERMO VIVAS CUEVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.544 de este domicilio. CONTRA la CORPORACIÓN VILLA MONSERRAT C.A., representada por los ciudadanos JOSÉ DOMINGO DENIS y GIOVANA MERCHAN OTALVARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.234.531 y 14.384.566 respectivamente, de este domicilio y hábiles por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Ahora bien, se le dió entrada y se admitió la demanda, librando los recaudos de citación en fecha 17 de julio de 2013, por ante este Despacho.
El Tribunal observa, que desde que el 17 de julio de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA. Mérida, 28 de junio de 2017.
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA.
|