REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA

207° y 158°

EXPEDIENTE NRO. 8899

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 13.097.358, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.468 de este domicilio y hábil, contra EMPRESA G&K INSUMOS C.A., en la persona de PEDRO GEOVANNY CHACON SANCHEZ, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Ahora bien, el presente expediente fue recibido por distribución en este Tribunal y en fecha 16 de Marzo de 2015, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la intimación del ciudadano demandado Empresa G&K INSUMOS C.A., en la persona de PEDRO GEOVANNY CHACON SANCHEZ para que comparezca por ante el Tribunal en el decimo día de despacho siguiente a que conste en autos su intimacion, a los fines de pagar o formular oposición al decreto intimatorio. Igualmente se ordeno librar copias certificadas del libelo de demanda con su auto de comparecencia que sea entregada al demandado al momento en que el alguacil practique su intimación. En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal deja constancia que el original del cheque fue desglosado para su guarda y custodia, y en su lugar se deja copia fotostática debidamente certificada. El 07 de Abril de 2015, diligenció el abogado MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, y solicita al Tribunal decreta medida preventiva de embargo… El 16 de Abril de 2015, diligenció el abogado MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON y consigna emolumentos correspondientes para realizar la intimación… El 11 de Mayo de 2015, diligenció el alguacil y consigna boleta de intimación sin firmar, y se ordena agregar los autos junto con sus recaudos… EL 13 de mayo de 2015, diligencio el abogado MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, y solicita se libre carteles de intimación de conformidad al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil… El 18 de Mayo de 2015, por auto del Tribunal se ordena librara cartel de conformidad al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil… El 19 de Mayo de 2015, diligencio el abogado MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, y retira el cartel librado a los fines de su publicación… El 18 de Junio de 2015, diligencio el abogado MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, y consigna ejemplares de diarios donde aparece publicado el cartel ordenado… El 22 de Junio de 2015, por auto del Tribunal se ordena desglosar las páginas de los diarios donde aparece publicado el cartel ordenado, en la misma fecha se agregó a los autos… El 29 de Junio de 2015, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que fijó el cartel librado a G&KINSUMOS C.A…. El 28 de Julio de 2015, diligenció el abogado MANUEL ISIDRO MOLINA ALARCON, solicito al Tribunal se nombre Defensor Ad Litem a la parte demandada…El 30 de Septiembre de 2015, por auto del Tribunal se nombra como Defensor Ad- Litem, para la parte demandada a la abogada AUDREY DORTA, a quien se ordena notificar mediante Boleta, a los fines de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona. En la misma fecha se libro boleta…El 1º de octubre de 2015, diligenció el alguacil y consigna Boleta de Notificación firmada por la abogada Audrey Dorta, en la misma fecha se agregó… El 06 de Octubre de 2015, diligenció la abogada AUDREY DORTA, y acepta el nombramiento de Defensor Ad- Litem… El 14 de Octubre de 2015, por auto del Tribunal se fija para el Tercer día de despacho siguiente al de hoy para que la abogada Audrey Dorta, preste el juramento de Ley… El 20 de Octubre de 2015, siendo día y hora para el acto de juramentación de la Defensor Ad- Litem, y estando presente la misma, jura cumplir fielmente con el cargo de Defensor Ad- litem… y como quiera que desde ésta última fecha hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) años y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Diecisiete.
LA JUEZ;

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Nueve de la mañana.

La Sria.;