REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 7977.
SOLICITANTE: LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.
FECHA DE ADMISIÓN: 14 de Julio de 2016.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por solicitud que incoara el ciudadano LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 8.537.765, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, a través de sus apoderados judiciales Abogados JAIRO MIRANDA SEGOVIA y ZULAY PARRA VARGAS, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.885.082 y 7.414.098, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.507 y 118.099; Por Constitución de Hogar.
El ciudadano, LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, ya identificado, a través de sus apoderados judiciales abogados JAIRO MIRANDA SEGOVIA y ZULAY PARRA VARGAS, en la solicitud expone:
Nosotros JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA y ZULAY VIRGINIA PARRA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos V.-4.885.082 y V.-7.414.098 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 54.507 y 118.099 en su orden, jurídicamente hábiles, actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS JOSÉ LEZAMA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, viudo civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.537.765, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado en fecha 25 de abril del año 2016, por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, estado Mérida, bajo el Nº 3, Tomo 33, folios 9 hasta 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, cuya copia simple con vista al original para su constatación y devolución, constante de tres (3) folios útiles, consignamos marcada con la letra “A”, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos y exponemos: nuestro representado es propietario de un inmueble integrado por el apartamento Nº “5D” y su respectivo puesto de estacionamiento, integrante del Conjunto Residencial “Los Frailejones” situado en la calle Ejido de la Urbanización Santa Ana, jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento ubicado en el cuerpo Nº 5 del mencionado Conjunto Residencial tiene una superficie de ciento veintiún metros cuadrados con noventa centímetros (121,90 m2) y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, salón comedor, balcon, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con un baño, tres dormitorios principales, dos baños y escalera interior, según se evidencia en documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida con fecha: veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013), bajo el Nº 2013.4668, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº .373.12.8.3.893 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; cuya copia simple con vista al original para su constatación y devolución, constante de cinco (5) folios útiles, consignamos marcada con la letra “B”; trece (13) de septiembre del mil novecientos ochenta y ocho (1988), registrado bajo el Nº 41, Protocolo 1º, Tomo 24, Trimestre 3º, cuya copia simple con vista la original para su constatación y devolución, constante de cinco (5) folios útiles, consignamos marcada con la letra “D”, y de certificación de gravamen emitida por la misma oficina de registro público, de fecha jueves, 07 de abril de 2016, Nº de Trámite: 373.2016.2.66, Inmueble Matricula Nº .373.12.8.3.893, cuya copia simple con vista al original para su constatación y devolución, constante de dos (2) folios útiles, consignamos marcada con la letra “E”. El valor de adquisición del referido apartamento fue la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Ahora bien, Ciudadano Juez, es la voluntad de nuestro representado, ciudadano LUIS JOSÉ LEZAMA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, viudo, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.537.765, constituir el referido inmueble en HOGAR para sí por el término de su vida, a tenor de los artículos 632, 634 y 635 del Código Civil Patrio. (FDO) Apoderados Judiciales Abogados: Firma ilegible.
En cuanto al peritaje requerido por la Ley y sus efectos, y sin perjuicios de la facultad que tiene el Tribunal para la designación del perito, muy respetuosamente postulamos al Ingeniero Víctor Manuel Paredes González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.134.781, CIV Nº 157.213, SOITAVE Nº 2.845, ASAPROVE Nº 887, SUDEBAN Nº P-2.955, FOGADE Nº 895 y SUDEBIP Nº 118-13, para su realización.
Solicitamos a este digno Tribunal que, una vez cumplidos todos los trámites legales pertinentes, y efectuadas las correspondientes publicaciones, se sirva decretar constitución de HOGAR en los términos antes expresados.
Es Justicia que esperamos en la ciudad de Mérida a la fecha de su presentación.”
El 16 de Mayo de 2016, el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ERN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente.
El 14 de Junio de 2016, el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ERN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Se declara incompetente para conocer la acción por Constitución de hogar, declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCION.
El 1º de Julio de 2016, el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ERN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, declara firme la Sentencia donde declina la competencia.
En fecha 14 de Julio del 2016, este Tribunal le da entrada, forma actuaciones, se le da el curso de Ley y se Admite la misma cuanto ha lugar en derecho. De acuerdo al artículo 638 se designa como perito evaluador al Ingeniero Victor Paredes, a quien se ordena notificar mediante boleta de dicho nombramiento a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y se ordena a la parte interesada la publicación por carteles de la presente solicitud en un periódico de la localidad.
El 27 de Julio de 2016, el abogado JAIRO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.507, apoderado judicial del solicitante, recibe de Secretaría los carteles para su publicación….
El 28 de Julio de 2016, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano VICTOR PAREDES, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 1º de Agosto de 2016, el Tribunal abrió el acto de juramentación al perito evaluador, y se le tomo el respectivo Juramento de Ley.
El 02 de Agosto de 2016, diligencio el perito Evaluador consignando escrito de Informe de Avaluó correspondiente a la presente causa.
En fecha 03 de Agosto del 2016, el abogado JAIRO MIRANDA, apoderado judicial del ya identificado, consigna periódico donde fue publicado el cartel de constitución de hogar exigido por el Tribunal.
El 05 de Agosto de 2016, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena el desglose del periódico de la página donde aparece publicado el cartel para agregarlo a los autos.
En fecha 19 de Septiembre del 2016, el abogado JAIRO MIRANDA, apoderado judicial del ya identificado, consigna 3 ejemplares de periódico donde fue publicado el cartel de constitución de hogar exigido por el Tribunal.
El 20 de Septiembre de 2016, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena el desglose de los periódicos de las páginas donde aparece publicado el cartel para agregarlo a los autos….
En fecha 28 de Septiembre del 2016, el abogado JAIRO MIRANDA, apoderado judicial del ya identificado, consigna periódico donde fue publicado el cartel de constitución de hogar exigido por el Tribunal.
El 30 de Septiembre de 2016, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena el desglose del periódico de la página donde aparece publicado el cartel para agregarlo a los autos.
El 17 de Octubre de 2016, el abogado JAIRO MIRANDA, apoderado judicial del ya identificado, consigna periódico donde fue publicado el cartel de constitución de hogar exigido por el Tribunal.
En fecha 27 de Octubre del 2016, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena el desglose del periódico de la página donde aparece publicado el cartel para agregarlo a los autos.
El 07 de Diciembre de 2016, el Tribunal exhorta al solicitante a consignar original de documentos que se encuentran en copia simple en el presente expediente a los fines de su confrontación.-
El 15 de Diciembre de 2016, diligencio la abogada Zulay Parra, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna los documentos solicitados por el Tribunal.-
Cumplido con el procedimiento previsto e indicado en el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir.
L A M O T I V A:
Aduce el solicitante: LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, ya identificado, que pretende constituir a su favor la Constitución de Hogar, sobre un inmueble de su propiedad para excluirlo de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del Documento de Propiedad, expedida por el Registro Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida, registrado el 18 de Junio de 1.993, bajo el Nº 23, Protocolo I, Tomo 33, Trimestre 2do, del año 1.993.
Segundo: Copia certificada del Documento de Partición de la herencia quedante al fallecimiento de la ciudadana CATERINA GALASCHOW DE LEZAMA, quien fuera madre de los ciudadanos LUIS DANIEL LEZAMA GALASCHOW y ANNA KATHERINA LEZAMA GALASCHOW, y esposa de LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO
Tercero: Copia Certificada de Certificación de Gravamen durante los últimos 20 años del inmueble propiedad del ciudadano LUIS JOSE LEZAMA ACEVEDO, objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 07 de Abril de 2016. -
El Tribunal observa que las pruebas que acompañan a la presente solicitud tienen pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Es de advertir que la constitución de hogar, consiste en excluir un inmueble del patrimonio del constituyente del mismo, con el fin de utilizarlo en su subsistencia y la de su familia, y dentro de esta acepción, el bien queda libre de la persecución por parte de los acreedores, quedando así con esta institución, garantizada la familia y libre de amenazas y ejecuciones que llevaría a una posible situación de contingencia económica.
El Artículo 632 del Código Civil reza:
“Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores”.
De igual forma en el Artículo 637 ejusdem establece:
“La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble. Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.”
Así mismo el legislador estableció que sólo son susceptibles de constituirse en hogar las casas, aún cuando pueden constituirse en hogar sus tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia, tal como lo estableció el artículo 635 ejusdem.
Esta Juzgadora observa en el presente expediente que la propiedad del inmueble corresponde al ciudadano Luis José Lezama Acevedo, tal como consta de autos según documentos Registrados por ante el Registro Público del Municipio Libertador, de fecha 23 de Diciembre de 2.013, bajo el N° 2013.4668, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.3.893 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. que riela a los folios 75 al 78 del expediente y que este Tribunal valora plenamente de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
De igual forma, se encuentra inserta en el expediente al folio 92, la Certificación de Gravamen del inmueble de que se pretende constituir en hogar, documento que este Tribunal valora plena prueba 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, ya que se evidencia que sobre el referido inmueble no pesa ningún gravamen en los últimos veinte (20) años, cumpliendo así la exigencia establecida en el segundo párrafo del artículo 637 del código Civil, antes transcrito, de igual forma a los folios 41 al 55 riela inserto el avalúo del inmueble que se pretende constituir en hogar, realizado por un único experto designado por la parte solicitante y aceptado por el tribunal y se le otorga valor probatorio al dictamen pericial original y rendido de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, cumple con lo establecido en el artículo 1.425 del Código civil, y se le asigna valor probatorio a la expresada experticia, en orden a criterios lógicos elementales, al sentido común, a las conclusiones presentadas, y al hecho mismo de no existir contradicción alguna en el informe pericial presentado, por lo tanto este Tribunal le asigna a dicha experticia el mérito, valor jurídico y eficacia probatoria.
También se verificó la publicación de los carteles de constitución de hogar en el Diario Pico Bolívar y consignación del mismo en el expediente para informar a todas las personas que puedan estar interesadas en la Constitución en Hogar solicitada por el ciudadano Luis José Lezama Acevedo a su favor, a oponerse al mismo, situación que no ocurrió. En consecuencia, se declara procedente la Constitución de Hogar solicitada con los efectos jurídicos de crear un patrimonio separado de la prenda común de los acreedores del constituyente; la inalienabilidad del inmueble que se constituye en hogar mientras subsista el instituto; que el hogar no pueda ser objeto de gravámenes y quede fuera del alcance de las medidas preventivas o de ejecución que puedan corresponder a los acreedores de los beneficiarios, aunque las obligaciones tengan su causa en actos anteriores a la constitución y consten de documento público o de sentencia ejecutoriada, es a juicio de quien decide, causa justa y suficiente para que sea declarada la Constitución del Hogar sobre el inmueble citado supra, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR, a favor del ciudadano Luis José Lezama Acevedo, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 8.537,765, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales Abogados JAIRO MIRANDA SEGOVIA y ZULAY PARRA VARGAS, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.885.082 y 7.414.098, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.507 y 118.099; sobre el inmueble integrado por el apartamento Nº “5D” y su respectivo puesto de estacionamiento, integrante del Conjunto Residencial “Los Frailejones” situado en la calle Ejido de la Urbanización Santa Ana, jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento ubicado en el cuerpo Nº 5 del mencionado Conjunto Residencial tiene una superficie de ciento veintiún metros cuadrados con noventa centímetros (121,90 m2) y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, salón comedor, balcón, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con un baño, tres dormitorios principales, dos baños y escalera interior, según se evidencia en documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida con fecha: veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013), bajo el Nº 2013.4668, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº .373.12.8.3.893 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 639 del Código Civil, se le ordena a la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, proceder al registro de la solicitud de Constitución en Hogar, así como la presente decisión que lo constituye, para ser publicado en un diario de amplia circulación regional, por tres (3) veces, con intervalos entre una y otra publicación, y se proceda a su anotación en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de ser necesario, so pena de no producirse los efectos que la ley atribuye a la presente decisión, si tales exigencias no se cumple en el término de noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente fallo.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, Seis de Junio de 2017.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA EVELIA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada.-
LA SECRETARIA
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