REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9127.
DEMANDANTE: RUTH MARGARITA BELANDRIA GUTIERREZ, SENIS OSCAR BELANDRIA GUTIERREZ y SENIS BELANDRIA GUTIERREZ.

DEMANDADO: EMILDA ROSA GUTIERREZ CARRERO.
MOTIVO: DESALOJO (Local)
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoaran los ciudadanos RUTH MARGARITA BELANDRIA GUTIERREZ, SENIS OSCAR BELANDRIA GUTIERREZ y SENIS BELANDRIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nº10.902.471, V-12.487.094 y V-12.487.095 domiciliados en Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, y hábil; a través de su apoderado judicial abogado Jose Gregorio Rojas Aranguren, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº112.624; POR DESALOJO; CONTRA la cudadana EMILDA ROSA GUTIERREZ CARRERO.
Los ciudadanos RUTH MARGARITA BELANDRIA GUTIERREZ, SENIS OSCAR BELANDRIA GUTIERREZ y SENIS BELANDRIA GUTIERREZ, parte actora, ya identificados, a través de su apoderado judicial abogado Jose Gregorio Rojas Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.624, en el libelo de la demanda exponen:
CAPITULO I
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, estado Bolivariano de Mèrida, de fecha 07 de febrero de 2011, inserto bajo el No. 41, tomo06 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, documento que consigno en copia fotostática simple, constante de cinco (05) folios utiles, marcados con la letra “B”, la cual produzco de conformidad al artículo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, indicando en su original se encuentra en la Notaria Publica de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, bajo la numeración y fecha antes mencionada, que mis mandantes suscribieron un (01) contrato de arrendamiento con la ciudadana EMILDA ROSA GUTIERREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad No. V.-4.472.601, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, mediante el cual les cedió en calidad de arrendamiento, del inmueble propiedad de mis representados antes identificados, consistente en un (1) Local Comercial identificado con el No.21-5 ubicado en la avenida 5 Zerpa entre calles 21 y 22 Parroquia El Sagrario, Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, conviniéndose que la duración del contrato de arrendamiento aquí identificado, seria de seis (06) meses contados a partir del 15 de diciembre de 2010, en el cual se convino como pago mensual de canon de arrendamiento la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800), para ser cancelados por la arrendataria los días primero de cada mes, habiendo sido renovado sucesivamente hasta quedar dicho contrato a tiempo indeterminado, posteriormente en enero de 2014, fue convenido que sobre el local comercial indicado, el canon de arrendamiento fuera por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), lo cual consta de comunicado de fecha 20 de enero de 2014, firmado y aceptado por la arrendataria EMILDA ROSA GUTIERREZ, el cual anexo marcado “E”, en copia fotostática simple conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la cual también consta que dicho inmueble se arrendó bajo la modalidad de local comercial, del cual actualmente y desde fecha 01 de enero de 2015, se convino con el pago mensual del canon de arrendamiento, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVAERES (Bs6.500,00) que se comprometió la arrendataria a pagar por mensualidades adelantadas en los días primeros de cada mes. Es de mencionar que dicho inmueble lo utiliza la arrendataria como local comercial de restaurante y venta de platos servidos. Es el caso que la arrendataria ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad NºV- 4.472.601, domiciliada en la de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, pago los cánones de arrendamiento hasta el mes de febrero de 2016, (inclusive) pero ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2016, lo cual se puede evidenciar de estado de cuenta emanado por el Banco Mercantil, que anexo a la presente demanda constante de un (1) folio útil marcado “C”, tampoco ha hecho consignación inquilinaria correspondiente. Al dejar de pagar los cánones de arrendamiento indicados, es decir, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2016, a razón de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) que suman la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIESTOS BOLIVARES (Bs.45.500,00), la inquilinaria arrendataria ha incurrido en el incumplimiento en el pago de SIETE (7) mensualidades o cánones de arrendamiento, con lo cual incurre en el hecho que configura la causal de desalojo prevista en el primer aparte del artículo 40 literal “a”, del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. El pago de los cánones de arrendamientos es una de las obligaciones del arrendatario y por ello al dejar de pagar los mismos en la forma como antes quedó señalada, se ha convertido en deudora de mi mandante de plazo vencido, de la suma de los cánones de arrendamiento dejados de pagar, estos es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) que es la suma de los siete (07) cánones de arrendamientos mensuales insolutos.
CAPITULO II
DEMANDA
Por las razones expuestas es que ocurro ante Usted, como Juez competente del Territorio, la materia y la cuantía, para demandar como en efecto formalmente a la ciudadana EMILDA ROSA GUTIERREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad NºV. 4.472.601, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil por desalojo, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: en la desocupación y entrega del inmueble propiedad de mis representados RUTH MARGARITA BELANDRIA GUTIERREZ, SENIS OSCAR BELANDRIA GUTIERREZ y SENIS BELANDRIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nº 10.902.471, V-12.487.094 y V-12.487.095, domiciliados en el Municipio Tovar del Mérida Bolivariano de Mérida, y hábiles, consistente en un (1) Local Comercial identificado con el No.21-5 ubicado en la avenida 5 Zerpa entre calles 21 y 22 Parroquia El Sagrario, Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, objeto del contrato de arrendamiento que se describió antes, totalmente desocupado, libre de personas, animales y/o cosas; SEGUNDO: en pagarle a mis representados la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.45.500,00), por concepto de arrendamientos dejados de pagar oportunamente correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2016, por el lapso correspondiente a siete (7) meses. TERCERA: en pagarles a mis mandantes los cánones de arrendamiento que se sigan causando a partir de la presente fecha, hasta que ocurra la desocupación total y definitiva del inmueble a razón de SEIS MI QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00) cada mensualidad. CUARTO: en pagarle a mis representados las costas y costos del proceso.
CAPITULO III
ESTIMACION DE LA DEMANDA.
Estimo la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.45.500,00), equivalentes a DOSCIENTOS CICUENTA Y SIETE CON FRACCION DE CERO SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (257,06 U.T.).
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS
Anexo como pruebas a favor de la empresa por mi representada las siguientes:
DOCUMENTALES.
1.- Valor y merito jurídico del Poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar estado Bolivariano de Mérida, de fecha 11 de agosto de 2016, inserto bajo el No. Tomo, de los libros de autenticaciones levados por esa notaria, el cual consigne en original, constante de tres (3) folios útiles marcados “A”, el cual es pertinente y necesario a los fines de demostrar mi cualidad para demandar en nombre de mis mandantes.
2.- Valor y merito jurídico del contrato de arrendamiento que consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de Febrero de 2011, inserto bajo el No. 41, tomo 06 de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, documento que consigne en copia fotostática simple, constante de cinco (05) folios útiles marcados con la letra “B” el produzco de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, indicando que su original se encuentra en la Notaria Publica de Tovar estado Bolivariano de Mérida, bajo la numeración y fecha antes mencionada, el cual es pertinente y necesario para demostrar la relación arrendaticia que se inició entre mis mandantes y la ciudadana EMILDA ROSA GUTIERREZ CARRERO.
3.- Valor y merito jurídico del estado de cuenta emanado por el Banco Mercantil, de fecha 22 de Julio de 2016, acompañe marcado “C”, constante de un 801) folio útil, el cual es pertinente y necesario como prueba de la morosidad y falta de pago de la demandada antes mencionada.
4.- Valor y merito jurídico del documento de propiedad del inmueble propiedad de mis mandantes protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28, de diciembre de 2006, inserto bajo el No. 20, Tomo 90, folios 135 al 141, Protocolo 1º Trimestre 4º que acompaño en original para ser visto y devuelto, dejando en su lugar copia fotostática simple constante de cuatro (04) folios útiles y marcado “D” con el cual demuestro la titularidad y propiedad que tienen mis representados sobre el inmueble objeto del presente escrito libelar.
5.- Valor y merito jurídico del documento privado de fecha 20 de enero de 2014, que consigné en copia fotostática simple marcado “E” de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se demuestra que el inmueble arrendado se hizo bajo la modalidad de local comercial, como lo dice dio comunicado aceptado por la arrendataria.
INSPECCION:
1.- solicito respetuosamente a este juzgado, se sirva constituirse en el local comercial identificado con el No 21- 5, ubicado en la avenida 5 Zerpa entre calles 21 y 22 Parroquia El Sagrario Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida a los fines de que a través de inspección judicial se sirva, dejar constancia de los siguientes particulares: “…Omissis…”.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Fundamento la presente acción en los artículos 1.155, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1579 y 1592 del Código Civil, en sana armonía con lo establecido en los artículos 40 literal a y 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.-
CAPITULO VI
DIRECCION PROCESAL
Para dar cumplimiento a los artículos 174 y 340 numeral 9º del Código de procedimiento Civil, índico como domicilio procesal la siguiente: avenida 4 con esquina de la calle 24, centro comercial don Felipe Piso 2, Local Nº p2-1-13, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, así mismo y a los fines de realizar la citación personal de la ciudadana EMILDA ROSA GUTIERREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad No. 4.472.601, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, indico como domicilio la siguiente dirección: Local Comercial identificado con el numero 21-5, ubicado en la avenida 5 Zerpa entre calles 21 y 22 Parroquia El Sagrario Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Solicito al Tribunal que una vez producida la Sentencia definitiva en la presente causa a través de una experticia complementaria del fallo, sea declara la corrección monetaria o INDEXACION JUDICIAL, de las cantidades demandadas de conformidad con el último informe inflacionario emitido por EL Banco Central de Venezuela.
CAPITULO VIII
CONSLUSIONES
La presente acción de desalojo, la intento en nombre de la empresa por mi representada, en virtud de que la ciudadana EMILDA ROSA GUTIERREZ CARRERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad Nº 4.472.601, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, no ha pagado siete (7) cánones de arrendamiento consecutivos, estando en una condición de insolvencia prevista como causal de desalojo en nuestro ordenamiento jurídico. Pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y declarándola con lugar en la definitiva ya que las presente acción no es contraria al orden publico a las buenas costumbres y/o alguna disposición expresa en la Ley, y condene en costas a la parte demandada…
Los documentos que se anexan a la presente demanda se identifican en el libelo de la demanda.
El 19 de Septiembre de 2016, el Tribunal le da entrada a la presente demanda, admite la misma cuanto ha lugar en derecho, porque no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite por el procedimiento Oral, y se ordena la citación de la parte demandada ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero, para que comparezca dentro de los veinte días de despacho a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Igualmente se ordena expedir copia certificada del libelo junto con el auto de admisión para que sea entregada al demandado en el momento en que el alguacil practique su citación.
El 04 de Octubre de 2016, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero y en la misma fecha fue agregado.
El 15 de Noviembre de 2016, la ciudadana EMILDA ROSA GUTIERREZ CARRERO, parte demandada, ya identificada, asistida por la abogada Moraima Beatriz Molina Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.772, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:
I
VIOLACION DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO
En primer lugar solicito que el Tribunal desestime le presente demanda en virtud que se siguió un procedimiento que no resulta idóneo para dirimir una controversia vinculada con un inmueble destinado a una vivienda. En efecto, la demanda debió regirse por el procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece además, una serie de garantías irrenunciables tendientes a proteger el derecho a una vivienda digna de arrendatarios y arrendatarias, dentro del carácter estratégico y de orden público que establece esa Ley.
Ciudadana Juez, desde el inicio de la relación arrendaticia, que comenzó con los hoy demandantes la finalidad de ese arriendo fue que el inmueble arrendado sería usado como mi vivienda principal, pues, fue un acuerdo entre los arrendadores para esa fecha, ya que de esa manera contribuiría al cuidado y protección de ese bien evitando invasiones o incursiones indebidas dentro del mismo por parte de extraños. Ello es tan cierto, que he venido incorporando al inmueble toda una serie de medidas de seguridad que han contribuido a esa finalidad, y desde el principio de la relación arrendaticia me instalé allí con mi pequeña familia constituida por mi hijo y mi nieto, luego con un sobrino en virtud que mi hijo se fue a trabajar y estudiar en Caracas eventualmente comparte en ese domicilio la vivienda en el constituida desde el año 2010. Posteriormente desde el año 2013, la relación arrendaticia la continué con la ciudadana Idida Belandria, el objeto del contrato surgido con ella tuvo la mima finalidad. Anexo marcadas “A”, “B” y “C”, constancias de residencias emanadas del Consejo Comunal El Espejo Parroquia El Sagrario Municipio Libertador Mérida estado Mérida de las cuales se evidencia el hecho de que mi domicilio principal es el mencionado inmueble desde el año 2011 hasta la presente fecha, así como el mi sobrino.
El contrato de arrendamiento accionado no establece que el inmueble arrendado sea para uso comercial, ninguna de las clausulas así lo indica. Al contrario la clausula primera de ese contrato establece que el objeto del arriendo es una casa…. Es evidente entonces que cuando presuntos arrendadores demandan conforme al procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda para el uso comercial lo hicieron con expresa finalidad de cercenarme mis derechos a una vivienda digna establecidos en la indicada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y evitarse el tramite relativo al procedimiento previo a las demandas que establece esa Ley y además trámites relativos a un juicio con las debidas garantías y protección de esos derechos. En consecuencia, siendo que con el trámite seguido en el presente juicio se me han violado mi derecho a la defensa y al debido proceso, pues se ha seguido un juicio sin las garantías que me otorga la Ley como arrendataria de un bien inmueble destinado a vivienda, solicito que la demanda se desestime a fin de que los presuntos arrendadores interpongan la demanda conforme al procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y así pido expresamente se pronuncie el Tribunal. Para el caso que el Tribunal considere la improcedencia de ese pedimento, paso a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
II
DE LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA
Alego la falta de cualidad de la parte actora para intentar la presente demanda en virtud que la relación arrendataria que nos vinculaba fue resuelta entre nosotros desde el mes de agosto de 2.012. En efecto en Septiembre de 2.012, inicié un contrato verbal de arrendamiento por el inmueble constituido por la casa de habitación antes descrita mediante acuerdo de naturaleza verbal de la ciudadana IDIDA BELANDRIA, titular de cedula den identidad Nro. 8.711.746, domiciliada en la ciudad de Tovar estado Bolivariano de Mérida, con quien acordé pagarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000, 00) posterior la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) por el uso y disfrute de ese bien que ocupo como vivienda y acordamos que esos cánones los depositaría en la cuenta corriente que ella tiene en el Banco Mercantil signada con el Nº 010502390512239011679, tal y como lo he venido haciendo durante todo el tiempo de nuestra relación. También acordamos, que esos pagos los hiciera de forma acumulativa sin importar que no lo hiciera mensualmente tal y como se evidencia en los recibos o depósitos que consigno conjuntamente con ese escrito, de los que se evidencia que los pagos los realizaba sin ninguna periodicidad y así fueron aceptados desde el inicio de la relación, porque así fue el acuerdo con ella, ya que ella se encuentra constantemente viajando fuera del país. Esos pagos efectuados en la cuenta de la aludida ciudadana evidencian la existencia de la indicada relación con Idida Belandrìa, identificada, desprendiéndose igualmente que no tengo vinculo alguno con los accionantes relacionado con ese inmueble ya que tampoco se desprende que ellos hubieran alegado que esos pagos los recibiera la aludida ciudadana a su nombre, situación que en todo caso, debía ser demostrada mediante la comparecencia como testigo de esa ciudadana, pero siendo que su declaración no fue promovida en este juicio en la oportunidad indicada en esa Ley resulta evidente que esos pagos efectuados por mí a Idida Belandria, identificada, no se les puede atribuir a los hoy actores para beneficiarse de esas situación pretendiendo hacer derivar de ello una relación que ya no existe y a la que le pusimos fin desde hace mucho tiempo. En consecuencia, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1166 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es de Intuito persona, y resultando evidente incluso de las propias afirmaciones de la parte actora que ese pago lo he efectuado a la ciudadana Idida Belandria, ya identificada, quien en tal virtud es mi arrendadora los hoy actores no tienen ninguna cualidad para intentar esa demanda en mi contra y así pido expresamente se decida.
III
DE LA CONTESTACION AL FONDO.
Niego Rechazo y Contradigo la demanda interpuesta en mi contra, en todas y cada una de sus partes, por no ser cierto ninguno de los hechos invocados por los actores.
En efecto ciudadano Juez, si bien es cierto que en fecha 07 de Febrero de 2011 suscribí contrato de arrendamiento con los hoy actores debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Tovar estado Mérida, el cual quedó anotado bajo el numero 41, Tomo 06 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaría, esa relación arrendaticia feneció por acuerdo entre nosotros, desde el mes de agosto de 2012 y a partir de allí inicie otra relación sobre ese mismo inmueble con la ciudadana Idida Belandria , identificada y quien es co propietaria del inmueble, en los términos y condiciones especificativos previamente en ese mismo escrito.
Ahora bien, no es cierto que me encuentre insolvente en los cánones de arrendamientos indicados por la parte actora como insolutos, correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2016, ya que los mismos fueron cancelados como consta de comprobante bancario de fecha 03/10/2016, depositados en la cuenta signada con el Nro. 01050239051239011679 del Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana Idida Belandria Gutiérrez por la cantidad de Cuarenta y siete mil Bolívares (Bs. 47.000,00) signado con el Nro. 016100322960163. Ciudadana Juez, tal y como se desprende de las propias pruebas aportadas por los demandantes conjuntamente con la demanda, el pago por concepto de cánones de arrendamiento los he venido haciendo en la cuenta corriente de mi arrendadora, la ciudadana Idida Belandria, identificada, sin embargo, para el caso que el Tribunal considere que la relación subsiste con los hoy actores, cosa que niego expresamente, invoco los pagos efectuados a ella para demostrar mi solvencia, pues en todo caso, la captación de esos pagos efectuados a la cuenta de ese tercero implican que la relación arrendaticia se modifico en cuanto a los términos de pago aceptándose que lo hiciera en la forma que consta de esos estados de cuenta, esto es, de forma no periódica ni mensual, todo lo cual fue aceptado por los actores al consignar las copias del estado de cuenta que así reflejan esa modificaciones.
En tal virtud solicito que al no evidenciarse existencia de relación alguna con los actores ni desprenderse tampoco la insolvencia invocada, el Tribunal declare sin lugar la demanda, así lo solicita expresamente.-
IV
DE LAS PRUEBAS
1.- En primer lugar, impugno la copia fotostática marcada con la letra “E” de una presunta misiva remitida por la ciudadana Idida Belandria, identificada, a mi persona, en virtud que, esa carta al haber sido acompañada en copias de sus originales no tiene ningún valor probatorio pues, los documentos privados que pueden oponerse en el juicio son los originales suscritos con firma autógrafa del obligado, tal y como además, lo vienen sosteniendo la jurisprudencia nacional, en un todo conforme con lo dispuesto en el artículo 1.368, del Código Civil, y 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Promuevo, el valor y merito del contrato de arrendamiento que consta en documento debidamente autenticado de fecha 07 de febrero de 2011, el cual quedó inserto bajo el No.41, tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Tovar, el cual consigno en copia certificada en 04 folios útiles con sus vtos, anexo al presente escrito marcado con la letra “D”, prueba que promuevo con el fin de demostrar que la relación arrendaticia fue desde un inicio sobre la casa signada con el numero 21-5b y, que esa relación no se constituyó sobre un local comercial como afirman los actores.
3.- Promuevo, el valor y merito de constancias originales de residencias anexas al presente escrito macadas con las letras “A”, “B” y “C” de fechas 26 de julio de 2010, 22 de Noviembre de 2015 y 20 de Marzo de 2015, las cuales promuevo con el objetivo de probar mi domicilio o residencia se encuentra ubicada en la Avenida 5 Zerpa entre 21 y 22, casa Nº 21-5, el sagrario Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, al igual que la de mi sobrino Leonardo Manuel Gutiérrez Molina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cedula de identidad numero 16.019.803, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
4.-Valor y merito de los comprobantes de depósitos bancarios marcados con la letras…, los cuales promuevo con el objetivo de probar que existe el pago hasta el mes de octubre del año 2016 y por lo tanto no es procedente la demanda de desalojo incoada en mi contra.
5.- promuevo estado de cuenta de la cuenta signada con Nº 01050239051239011679 del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana Idida Belandria Gutiérrez, la cual fue anexado a la presente demanda por los actores marcada con la letra “C”, ello a fin de demostrar, que la referida ciudadana es mi arrendadora y no los hoy actores
6.- Promuevo las pruebas de informes, que se deban solicitar al banco mercantil a partir del mes de septiembre de 20156, a los fines que informe al Tribunal si he venido efectuando depósitos en la cuenta signada con Nº… “Omissis”… todo ello a fin de demostrar que me encuentro solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, que esos pagos, los he venido efectuando desde hace tiempo y de forma regular y así, ha sido aceptado por la arrendadora. Esta prueba debe adminicularse con las demás pruebas, especialmente, con las copias de depósitos consignados por la parte actora conjuntamente con su demanda marcados con las letras y números… “Omissis”…
7.-Promuevo testimoniales de las ciudadanas María Briceño, María Maldonado, y Ana Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nº(…)….
8.- Promuevo Inspección Judicial sobre el inmueble signado con el Nº(…) …
SOLICITUD
Solicito que sea admitido el presente escrito contentivo de improcedencia de demanda y que en su defecto la contestación a la presente demanda, que la misma se tenga por contestada en tiempo y forma la misma, y que sea declarada sin lugar la presente demanda.
El 16 de Noviembre de 2016, el Tribunal se fija para el quinto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la audiencia de preliminar.
El 29 de Noviembre de 2016, siendo día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, se abre el acto, se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Jose Gregorio Rojas Aranguren, y la apoderada judicial de la parte demandada Moraima Beatriz Molina Ojeda, se concede el derecho de palabra a ambas partes, su réplica y contrarréplica.
El 29 de noviembre de 2016, el abogado Jose Gregorio Rjas Aranguren, apoderado actor, insiste en hacer valer el instrumento privado de fecha 20 de enero de 2014, marcado “E”.
El 05 de Diciembre de 2016, el Tribunal fija el hecho controvertido y declara abierto un lapso de 5 días de despacho para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa, a partir del día siguiente al de hoy.
El 09 de Diciembre de 2016, el abogado Jose Gregorio Rojas Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.624, consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres folios y veintidós anexos y en la misma fecha el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 13 de Diciembre de 2016, la abogada Emilda Rosa Gutierrez Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.772, apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas y en la misma fecha el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 14 de Diciembre de 2016, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y ordena su evacuación.
El 14 de Marzo de 2017, el Tribunal fija para el trigésimo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am, para celebrar la audiencia oral.
El 23 de Mayo de 2017, llegado el día y hora fijados por el tribunal, se abrió el acto. Pero el mismo fue diferido por solicitado de la parte demandada motivado a que su abogada no puede estar presente.
El 31 de Mayo de 2017, se celebró la Audiencia Oral o de Juicio, y se dictó la dispositiva del fallo, como lo ordena el Código de procedimiento Civil.
L A M O T I V A:
Esta Juzgadora observa que los ciudadanos Ruth Margarita Belandria Gutirrez, Senis Oscar Belandria Gutierrez y Senis Belandria Gutierrez, parte actora, ya identificados, a través de su apoderado judicial abogado Jose Gregorio Rojas Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.624; interpone la acción por Desalojo; Contra la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero. Fundamenta la acción en los artículos 1155, 1159, 1160, 1167, 1264, 1579 y 1592 del Código Civil, en armonía con el artículo 40, literal “a”, y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Igualmente se observa que la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero, parte demandada, ya identificada, fue legalmente citada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, la parte demandada, ya identificada, asistida de abogado, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda dentro del lapso previsto por la ley; en consecuencia, está a derecho para ejercer su derecho a la defensa y debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, y 257 de la Carta Magna.
THEMA DECIDENDUM:
Los ciudadanos Ruth Margarita Belandria Gutierrez, Senis Oscar Belandria Gutierrez y Senis Belandria Gutierrez, parte actora, ya identificados, a través de su apoderado judicial abogado Jose Gregorio Rojas Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.624, en el libelo de la demanda destacan:
• Mis mandantes suscribieron un contrato de arrendamiento con la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez Carrero, mediante el cual les cedió en calidad de arrendamiento un inmueble de su propiedad….
• La ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero…, ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo a agosto de 2016…, tampoco ha hecho la consignación inquilinaria correspondiente, que suman la cantidad de Bs.45.500,oo….
• Por las razones expuestas, es que ocurro ante usted…, para demandar a la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero…, por Desalojo, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: Desocupación y entrega del inmueble propiedad de mis representados…, constituido por un inmueble identificado con el Nº21-5, ubicado en la av.Zerpa entre calles 21 y 22 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: En pagarle a mis representados la cantidad de Bs.45.000,oo, por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo a agosto de 2016, correspondiente a siete meses….
Tercero: En pagarle a mis mandantes los cánones de arrendamiento que se sigan causando a partir de la presente fecha hasta la desocupación total y definitiva a razón de Bs.6.500,oo.
Cuarto: En pagarle a mis representados las costas y costos del proceso.
Por su parte, la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero, parte demandada en el presente litigio, asistida por la abogada Moraima Beatriz Molina Ojeda, contesta al fondo de la demanda así:
• Violación de Normas de Orden Público: solicito se desestime la presente demanda porque se siguió un procedimiento que no resulta idóneo para dirimir la controversia con un inmueble destinado a vivienda.
• Desde el inicio de la relación arrendaticia fue un inmueble para vivienda principal…. Desde el año 2013 la relación arrendaticia la continué con la ciudadana Idida Belandria….
• El contrato de arrendamiento accionado no establece que el inmueble arrendado sea para uso comercial, ninguna de las cláusulas así lo indica…. Es evidente entonces, que los presuntos arrendadores demandan conforme al procedimiento del uso comercial con la finalidad de cercenarme mis derechos de vivienda establecidos en la Ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
• De la Falta de Cualidad de la Parte Actora: Alego la falta de cualidad de la parte actora para intentar la presente demanda en virtud de que la relación arrendataria que nos vinculaba fue resuelta entre nosotros desde mes de agosto de 2012. En septiembre de 2012, inicié un contrato verbal de arrendamiento del inmueble constituido por una casa de habitación con la ciudadana Idida Belandria, con quien acordé pagarle la cantidad de Bs.6.500,oo y en depositar en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº(…).
• Niego, rechazo y contradigo la demanda interpuesta en mi contra, en todas y cada una de sus partes, por no ser cierto ninguno de los hechos invocados por los actores.
• No es cierto que me encuentro insolvente en los cánones de arrendamiento ya que los mismos fueron depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil a la titular ciudadana Idida Belandria Gutierrez, por la cantidad de Bs.47.000,oo. ….
Al respecto, esta Juzgadora procede a dirimir el conflicto planteado bajo el análisis de los alegatos esgrimidos por las partes y, pruebas promovidas, todo de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”
Pero antes, esta Juzgadora procede a resolver como punto previo las defensas alegadas en su contestación de la forma siguiente:
PUNTO PREVIO
VIOLACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO.
La ciudadana Emilda Rosa gutiérrez Carrero, parte demandada, ya identificada, asistida por la abogada Moraima Beatriz Molina Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.772, en su contestación alega la siguiente defensa de fondo:
“En primer lugar solicito que el Tribunal desestime la presente demanda en virtud que se siguió un procedimiento que no resulta idóneo para dirimir una controversia vinculada con un inmueble destinado a vivienda. En efecto, la demanda debió regirse por el procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamentos de Vivienda, la cual establece además, una serie de garantías irrenunciables tendientes a proteger el derecho a una vivienda digna de arrendatarios y arrendatarias, dentro del carácter estratégico y de orden público que establece esa Ley.
Ciudadana Juez, desde el inicio de la relación arrendaticia, que comenzó con los hoy demandantes la finalidad de ese arriendo fue que el inmueble arrendado sería usado como vivienda principal, pues, fue un acuerdo entre los arrendadores para esa fecha….
El contrato de arrendamiento accionado no establece que el inmueble arrendado sea para uso comercial, ninguna de las cláusulas así lo indica….
Es evidente entonces, que cuando presuntos arrendadores demandan conforme al procedimiento establecido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial lo hicieron con la expresa finalidad de cercionarme mis derechos….
(…)”.
Esta Juzgadora procede a resolver la defensa de fondo planteada de la forma siguiente:
1) Es Juzgadora observa en las actas procesales, contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Del contrato de arrendamiento suscrito se observa en la cláusula primera, que los arrendadores ceden en calidad de arrendamiento a la arrendataria un inmueble en su condición de propietarios, sin especificar si es un local o una casa para habitación.
2) Del análisis del acervo probatorio contenido en el expediente, esta Juzgadora debe señalar que de la inspección judicial que se realizó sobre el inmueble se pudo verificar, que es un inmueble diseñado, remodelado y acondicionado para la explotación de una actividad comercial, bien sea restaurante, cafetín, etc. Esto debido a que el inmueble tiene mesas, sillas, mostrador, neveras y refrigeradoras para guardar gran cantidad de alimentos y la preparación estos para la venta. Igualmente, se observó equipos industriales de preparación y conservación de alimentos, lo cual todo indica que fue un inmueble entregado para explotación comercial.
3) Si bien es cierto, que el inmueble se presenta como casa colonial no lo es para ser habitada como tal; ya que, su diseño o remodelación presenta las características propias de un local comercial por no tener ventanas y tener grandes puertas de acceso al público, se observa en fotografías que rielan a los folios 78 al 82 del expediente.
4) Respecto a la violación de normas de orden público, el artículo 3 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comrecial, señala:
“Los derechos establecidos en este Decreto Ley son de carácter irrenunciable, por ende, todo acto, acuerdo o acción que implique renuncia, disminución o menoscabo de alguno de ellos, se considera nulo.En la aplicación del presente Decreto Ley, los órganos o entes administrativos, así como los tribunales competentes, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y negocios jurídicos, mediante los cuales se pretende evadir la naturaleza jurídica arrendaticia de la relación o el carácter comercial del inmueble arrendado, debiendo prevalecer siempre la realidad sobre las formas.”. (Lo destacado es del tribunal).
5) Partiendo de lo expuesto, y atendiendo a lo contenido en las actas procesales, esta Juzgadora determina que el inmueble, objeto del litigio, está remodelado y acondicionado para desarrollar una actividad comercial; en consecuencia, estamos en presencia de un local y no de una vivienda y por tanto, es correcto el procedimiento legal aplicable establecido en la ley ya citada en concordancia con el procedimiento oral pautado en el Código de Procediemiento Civil.
7) Finalmente, es importante destacar, que el inmueble, objeto del litigio, corresponde a un local comercial porque como lo señala la norma ya citada, prevalece la realidad de lo observado que lo expresado por la arrendataria; en consecuencia, no existe violación de normas de orden público en la admisión y sustanción del presente litigio y ASI SE DECIDE.
PUNTO PREVIO
FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA.
La ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez Carrero, parte demandada, ya identificada, asistida por la abogada Moraima Beatriz Molina Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.772, en su contestación alega como defensa de fondo, lo siguiente:
“Alego la falta de cualidad de la parte actora para intentar la presente demanda en virtud que la relación arrendataria que nos vinculaba fue resuelta entre nosotros desde el mes de agosto de 2012. En efecto en septiembre de 2012, inicié un contrato verbal de arrendamiento por el inmueble constituido por la casa de habitación antes descrita mediante acuerdo de naturaleza verbal con la ciudadana Idida Belandria…”.
Esta Juzgadora procede a resolver la falta de cualidad alegada de la forma siguiente:
1) Esta Juzgadora observa que la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez Carrero, parte demandada, ya identificada, asistida de abogado, alega esta defensa sin fundamentación jurídica; es decir, no indica la norma jurídica que la sustenta. Sin embargo, se procede a decidir lo planteado en garantía de su derecho a la defensa.
2) Entonces, se observa a los folios 14 al 17 del expediente, copia del titulo de propiedad del inmueble, objeto del litigio, de los ciudadanos Ruth Margarita Belandria Gutierrez, Senis Oscar Belandria Gutierrez, Senis Belandria Gutierrez e Idida Magdalena Belandria Gutierrez, debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 28 de Diciembre de 2006, bajo el Nº20, folio 135 al 141, Protocolo Primero, Tomo Nonagésimo, Cuarto Trimestre del año en curso, en la cual les otorga a los referidos ciudadanos cualidad ad causam, por ser propietarios del inmueble y titulares del derecho.
3) La parte demandada alega que a partir del mes de septiembre de 2012, inició un contrato verbal de arrendamiento del inmueble con la ciudadana Idida Belandria. Si bien es cierto, que la ciudadana Idida Belandria, es copropietaria del inmueble también lo son los copropietarios ya señalados. Así, como el impueble pertenece a varios propietarios y la demanda interpuesta fue realizada por tres de cuatro propietarios, se debe indicar que a pesar de ello, tienen cualidad para interponer la presente acción.
4) En este orden de ideas, la parte demandada afirma tener una relación arrendaticia con la copropietaria Idida Belandria, los cuales debe ser probada en el curso del presente proceso y así determinarse en la motiva del fallo. Sin embargo, no es posible determinar que la única que tiene cualidad para interponer la presente acción sea la ciudadana Idida Belandria porque no es la única propietaria del inmueble, objeto del litigio, para interponer la presente acción; en consecuencia, lo aquí alegado no puede prosperar y ASI SE DECIDE.
Resuelta las defensas de fondo opuestas por la parte demandada, seguidamente pasamos al análisis y valoración de las pruebas promovidas por las partes y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS CIUDADANOS RUTH MARGARITA BELANDRIA GUTIERREZ, SENIS OSCAR BELANDRIA GUTIERREZ Y SENIS BELANDRIA GUTIERREZ, PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN.
Documentales.
1) A todo evento ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas en conjunto con el libelo de la demanda indicada en los numerales 1 al 5, ratificando así mismo la pertinencia y necesidad allí indicada.
El Tribunal procede al análisis y valoración de las pruebas que se acompañó al libelo de la demanda y aquí promovidas de la forma siguiente:
1.1.- Valor y mérito jurídico del poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de Tovar, de fecha 11 de agosto de 2016….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 39 al 41 del expediente, original de poder especial otorgado por los demandantes al abogado Jose Gregorio Rojas Aranguren, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Tovar, de fecha 11 de agosto de 2016, tiene pleno valor probatorio porque no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.
1.2.- Valor y mérito jurídico del contrato de arrendamiento que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Tovar…, que consigné en copia simple….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 08 al 12 del expediente, copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre los demandantes y la demandada, el cual tiene pleno valor probatorio porque no fue impugnado ni desconocido en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.
1.3.- Valor y mérito jurídico del estado de cuenta emanado por el banco Mercantil, de fecha 22 de julio de 2016….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 13 del expediente, estado de cuenta propiedad de la ciudadana Idida Belandria del Banco Mercantil, de fecha 22 de Julio de 2016, el cual tiene valor probatorio porque no fue impugnado ni desconocido en su oportunidad legal por el adversario; sin embargo, esta Juzgadora no puede determinar la falta de pago de los cánones de arrendamiento por parte de la arrendataria, aquí parte demandada, porque la información dada por el promovente de la prueba es insuficiente para determinar la morosidad; en consecuencia, lo aquí promovido es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
1.4.- Valor y mérito jurídico del documento de propiedad del inmueble propiedad de mis mandantes protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de diciembre de 2006….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 14 al 17 del expediente, copia del documento de propiedad de inmueble, objeto del litigio, propiedad de los demandantes debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 28 de diciembre de 2006, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, ni desconocido en su oportunidad legal por su adversario y ASI SE DECIDE.
1.5.- Valor y mérito jurídico del documento privado de fecha 20 de enero de 2014 que consigné en copia…, en la cual se demuestra que el inmueble arrendado se hizo bajo la modalidad de local comercial….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 18 del expediente, copia de carta que envía la ciudadana Idida Belandria a la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez, informándole del ajuste del cánon de arrendamiento del local comercial que ocupa. Este documento fue impugnado por su adversario por no haberse consignado en original; sin embargo, al folio 54 del expediente, el apoderado actor, consigna original de la carta con firma ilegible de la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez, recibiendo y aceptado lo allí expresado. En consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar que el litigio está referido al desalojo del local y ASI SE DECIDE.
2) Valor y mérito jurídico del estado de cuenta emanado por el Banco Mercantil, de fecha 22 de julio de 2016 que acompañé con el libelo de la demanda…, el cual es pertinente y necesario como prueba de morosidad y falta de pago de la demandada…, se observa que no había pagado los cánones de arrendamiento de los meses de marzo a agosto de 2016, a razón de Bs.6.500,oo, que suman la cantidad de Bs.45.000,oo.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 13 del expediente, estado de cuenta de la titular Belandria Gutierrez Idida, del Banco Mercantil, de fecha 22/07/2016, y en la misma no se observa depósito por la cantidad de Bs.6.500,oo, ni el total del mismo Bs.45.000,oo. Pero tampoco, esta prueba ilustra a la ciudadana Jueza la morosidad y falta de pago de la parte demandada en el pago de los cánones de arrendamiento; en consecuencia, lo aquí promovido es deficiente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
3) Valor y mérito jurídico del documento privado de fecha 20 de enero de 2014 que consigné en copia simple…, en conjunto con la demanda y el cual insistí en hacer valer el mismo consignando en original, en fecha 29 de noviembre de 2016, el cual es pertinente y necesario ya que se demuestra el inmueble arrendado se hizo bajo la modalidad de local comercial, lo cual es aceptado por la arrendataria demandada y firmado con una nota aparte de su puño y letra.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 54 del expediente, comunicación que dirige la ciudadana Idida Belandria a la arrendataria Emilda Rosa Gutiérrez, en original, notificándole del incremento del cánon de arrendamiento del local que ocupa y es recibido y firmado por ésta. Dicha comunicación tiene valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar que estamos en presencia de un local comercial y ASI SE DECIDE.
4) Valor y mérito jurídico de comunicados privados firmados y recibidos por la demandada de autos Emilda Rosa Gutiérrez, marcados A1, A2, A3, A4, constante de cuatro folios útiles, los cuales son pertinentes y necesarios ya que los mismos consta de que se está tratando un asunto de un local comercial ubicado en la av.5 Zerpa entre calles 21 y 22 El Sagrario Mérida, el cual esel local que nos ocupa en el expediente 9127 y todos estos comunicados tratan de un local comercial….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 61 al 64 del expediente, recibos de pago expedidos por la ciudadana Idida Belandria a favor de la ciudadana Emilda Gutiérrez, las cuales tiene pleno valor probatorio porque no fue impgnado ni desconocido por su adversario en su oportunidad legal, y dichos recibos son conducentes y pertinentes para demostrar que estamos en presencia de un local comercial y ASI SE DECIDE.
5) Valor y mérito jurídico de comunicado de fecha 15 de agosto de 2007 Nº V.A.Nº120-07, emanado por la gerencia de ordenamiento territorial y urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, la cual consigno en original constante de tres folios útiles…, la cual es pertinente y necesaria ya que dicho comunicado indica a una de mis mandantes de las características del inmueble que nos ocupa, el cual había sido demolido para esa fecha y en ese momento era un terreno, y consta de que el proyecto a realizar era un local comercial, como evidentemente lo es, ya que es público y notorio.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 65 al 67 del expediente, comunicación que dirige la Gerencia de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía Bolivariana del Municipilo Libertador de Mérida, a la ciudadana Ruth Belandria Gutiérrez, en respuesta a la solicitud de variables ambientales para el terreno de su propiedad…. Y en la misma le informan “que a los efectos del proyecto, local comercial, debe considerar las normativas legales y técnicas por seguridad…”; en este sentido, que el proyecto presentado sobre el terreno fue construido o mejorado el inmueble para adaptarlo a local comercial; en consecuiencia, lo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido por su adversario en su oportunidad legal y por tanto, es pertinente y conducente para demostrar que el objeto del litigio es un local y ASI SE DECIDE.
6) Valor y mérito jurídico de la copia del registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero, vigente hasta el 18 de octubre de 2013, el cual consigno en un folio útil…, en el cual consta que la dirección es la misma del inmueble que nos ocupa en Av.5 Local Nº21-5, sector centro, la cual es pertinente y necesaria ya que la misma consta de que el inmueble en cuestión es un local comercial.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 68 del expediente, copia del RIF de la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez, con vigencia hasta el 18 de octubre de 2013, en el que expresa: “(…) Av.5 Local Nº21-5 Sector Centro. Zona Postal 5101…”. Esta prueba tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnada ni desconocida por el adversario en su oportunidad legal y, es conducente y pertinente para demostrar que el inmueble es un local y ASI SE DECIDE.
7) Valor y mérito jurídico de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 09 de septiembre de 1999…, indicando que su original se encuentra en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida…, el cual es pertinente y necesaria ya que en dicho documento consta de que la demandada…, tiene una propiedad….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 69 al 76 y, 97 al 107 del expediente, copia simple y copia certificada de documento de propiedad de un apartamento de la ciudadana Emilda R. Gutiérrez Carrero, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 09 de septiembre de 1999, registrado bajo el Nº31, folio 205 al 216, protocolo primero, tomo vigésimo cuarto, tercer trimestre del año en curso, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y el mismo es conducente y pertinente para demostrar que la arrendtaria, aquí demandada, es propietaria de una vivienda y inmueble, objeto del litigio, es un local comercial y no vivienda como lo afirma la demandada y ASI SE DECIDE.
8) Valor y mérito jurídico de voucher de depósito de fecha 03 de octubre de 2016, del banco Mercantil que obra inserto en el folio 49 del expediente 9127 y marcado G1, la cual es pertinente y necesaria ya que en el consta que la arrendataria demandada realizó el pago de los cánones adeudados de manera extemporánea inclusive luego de ser citada en la demanda que nos ocupa, por lo cual y en vista del pago extemporáneo se evidencia la mora y no debe ser tomado como que la demandada se encuentre al día con los pagos de cánones de arrendamiento.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 49 del expediente, planilla de depósito de fecha 03/10/2016, Hora: 15:49:09, realizado por Gutiérrez Emilda, por Bs.47.000,oo, a favor de la ciudadana Idida Belandria, la cual tiene valor probatorio, pero en la misma no se indica a qué meses de cánones de arrendamiento corresponden, lo cual el pago es global sin poder imputarlo a meses determinados, lo que dificulta la tarea de esta Juzgadora determinar la solvencia o insolvencia de la arrendataria, por lo cual el pago no puede ser reputado como liberador de la obligación y demostrativo de la solvencia de la arrendataria porque se ignora a qué meses imputarle el pago y si están dentro de lo pactado entre las partes; en consecuencia, lo aquí promovido es pertinente para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
9) Valor y mérito jurídico de copia fotostática de ficha catastral Nº110604020407, emanada del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, oficina de Catastro…, se demuestra que el inmueble objeto del expeiente es local comercial….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 77 de expediente, copia de ficha catastral expedida por la oficina de Catrasto Municipal del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y en renglón de observaciones señala: “Cafetería 5 y 6. Funciona Cafetín. Area Comercial”. Y también se observa, que las características de construcción indica: Destino: Comercio. Entonces, esta información reseñada por el Departamento de Catrasto de la Alcaldía, determina que el inmueble está diseñado para local comercial y es pertinente y conducente para validar la acción interpuesta y ASI SE DECIDE.
10) Valor y mérito jurídico de fotografías marcadas F1, F2, F3, F4 y F5, las cuales fueron tomadas al inmueble que nos ocupa desde la parte exterior de la calle en virtud de no tener acceso al inmueble, las cuales son pertinentes y necesarias ya que en las mismas se observa que es un local comercial….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 78 al 82 del expediente, fotografías de la fachada del inmueble, objeto del litigio, en la que muestra tres grandes puertas de acceso al público y avisos de venta de comida; en consecuencia, lo aquí promovido es pertinente para evidenciar que el inmueble es un local comercial y ASI SE DECIDE.
11) TESTIMONIALES.
Solicito respetuosamente, que previa las formalidades legales y en la oportunidad procesal correspondiente, le tome declaración jurada a los ciudadanos Yohanny Gomez Lopez, Crisoido Javier Rangel Muñoz y Leonardo Manuel Gutierrez Molina….
Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para evacuar la declaración de los testigos aquí promovidos por el apoderado actor en la Audiencia Oral o de Juicio, esta Juzgadora observa que no hicieron acto de presencia ni por sí ni mediante apoderados, lo que significa que fueron desechados del proceso, por ser ilegales e impertinentes y ASI SE DECIDE.


12) INSPECCIÓN.
Ratifico en todas y cada una de sus partes, la prueba de inspección solicitada en conjunto con el libelo de la demanda, la cual solicito a tenor de lo siguente: (…Omissis…).
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, que se admitió dicha prueba y ordenó su evacuación. Luego, el Tribunal fijó día y hora para la realización de la misma. Llegado el día y hora fijados por el Tribunal, se trasladó y constituyó en la dirección indicada, es decir, en el inmueble, objeto del litigio, presentes las partes, se abrió el acto y se procedió a dejar constancia de los particulares solicitados. En relación a lo solicitado por la parte actora, esta Juzgadora dejó constancia que el inmueble, objeto del litigio, se encuentra equipado con bienes y enseres propios de un restaurante es decir, de un local comercial. Y en relación a lo solicitado por la parte demandada, manifestó que vivía allí, un amigo y nieto, y en la parte trasera había dos camas, y enseres propios de vivienda. Con respecto a ello, esta Juzgadora en atención a lo contenido en las actas procesales, que la ciudadana Emilda Gutiérrez Carrero, es propietaria de un apartamento cuyo documento de propiedad reposa en las actas procesales y ya fue analizado en su oportunidad legal; por tanto, lo expresado en la inspección judicial no es cierto. En consecuencia, esta prueba tiene pleno valor probatorio y la misma es pertinente y conducente para demostrar que estamos en presencia de un local comercial y ASI SE DECIDE.
13) PRUEBA DE INFORMES.
13.1.- Pido al tribunal se sirva oficiar y solicitar al Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, para que informe al Tribunal si en dicha oficina de registro se encuentra un documento de venta protocolizado de fecha 09 de septiembre de 1999….
13.2.- Pido al Tribunal se sirva oficiar y solicitar a la empresa Aguas de Mérida C.A., si sobre el inmueble consistente en un local comercial identificado con el Nº21-5…, existe contrato de cuenta Nº03-0470-02610, a nombre de mi mandante….
13.3.- Pido al Tribunal se sirva oficiar y solicitar a la empresa Pepsi-Cola Venezuela, agencia Mérida, ubicada en la Zona Industrial Don Bosco de la Av. Los Próceres, antiguo festejo Lourdes, para que dicha empresa informe al tribunal, si la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero, posee contrato comercial con dicha empresa y en caso de ser afirmativo indique número de contrato y dirección comercial a la cual envía la mercancía que se le despacha….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar, que se admitió dicha prueba y se cumplió con lo solicitado. Así, a los folios 97 al 107 del expediente, consta la respuesta del Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que remite copia certificada de titulo de propiedad del apartamento de la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero; A los folios 109 y 110 del expediente, Aguas de Mérida da respuesta mediante comunicación informado que en el inmueble ubicado en la Av5, número 21-5, Cafetería Tropical, asignada a la cuenta 03-0470-02610, corresponde a Uso Comercial y, respecto a la empresa Pepsi-Cola Venezuela, no dio respuesta alguna. No obstante, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar que el inmueble, objeto del litigio, es un local comercial y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA EMILDA GUTIERREZ CARRERO, PARTE DEMANDADA, ASISTIDA POR LA ABOGADA MORAIMA BEATRIZ MOLINA OJEDA.
1) En primer lugar, en base del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil…, impugno el original del documento privado marcado “a” de una presunta misiva remitida por la ciudadana Idida belandria, identificada, a mi persona, y la cual anexaron los accionantes como prueba mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2016 en virtud que el documento privado promovido como prueba, debió sere ratificada por quien la suscribe.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 54 del expediente, carta que dirige la ciudadana Idida Belandria de fecha 20 de enero de 2014, a la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez, notificándole del aumento del cánon de arrendamiento del local que ocupa, recibido y formado por ésta. Prueba impugnada por la parte demandada conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial por quien la suscribió. El Tribunal al analizar lo planteado debe indicarle a la promovente de la prueba lo siguiente: 1) Al contestar al fondo de la demanda lo impugno porque estaba en copia simple, conforme al 429 del Código. 2) Así, dentro de los cinco días siguientes, en su oportunidad legal, el apoderado actor presentó la original del documento impugnado. 3) Y nuevamente lo impugna conforme al 431 ejusdem, el cual debo señalarle que tal impugnación no tiene validez porque la ciudadana Idida Belandria, quien suscribió la comunicación, es copropietaria del inmueble, objeto del litigio, actuando en calidad de coarrendadora conforme al títitulo de propiedad que reposa en autos; en consecuencia, lo aquí promovido no tiene validez probatoria para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
2) Promuevo el valor y mérito del contrato de arrendamiento que consta en documento debidamente autenticado de fecha 07 de febrero de 2011, el cual quedó inserto bajo el Nº41, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Tovar….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 36 al 39 del expediente, original de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 07 de febrero de 2011, debidamente autenticado ante el Notarío Público de Tovar, el cual tiene pleno valor probatorio porque es un documento público que cumplió con las formalidades de Ley y además, promovido por ambas partes; en consecuencia, este contrato tiene pleno valor probatorio pero el alegato de la promovente de la prueba al señalar que es una casa y no local comercial se debe indicar, que está ampliamente explanado en esta motiva y en el análisis de las pruebas presentadas por la parte actora que el inmueble es un local y no una casa y ASI SE DECIDE.
3) Valor y mérito de constancias originales de residencias anexas al presente escrito marcadas con las letras a, b y c, de fechas 26 de julio de 2010, 22 de noviembre de 2015 y 20 de marzo de 2015 las cuales se promovieron anexas al escrito de contestación de demanda y que consta en los folios 33,34 y 35, con el objetivo de probar que mi domicilio o residencia se encuentra ubicada en la Av.5 Zerpa entre 21 y 22, casa Nº21-5….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 33, 34 y 35 del expediente, originales de constancias de residencias emitidas por el Consejo Comunal El Espejo, de fechas 26 de julio de 2010, 22 de noviembre de 2015 y 20 de marzo de 2015, a favor de la ciudadana Emilda Gutierrez y el ciudadano Leonardo Gutierrez M., el cual tiene valor probatorio pero la misma no es pertinente para demostrar que el inmueble, objeto del litigio, es una casa, quedó demostrado que es un local comercial como lo validan las pruebas que se encuentran insertas en el expediente ya analizadas; por tanto, lo aquí promovido no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
4) Valor y mérito de los comprobantes de depósitos bancarios marcados con las letras d, e, f, l, ll, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, A1, B1, C1, D1, E1, F1 y G1, anexos al escrito de contestación de demanda con el objetivo de probar que existe el pago desde el mes de agosto de 2012 hasta el mes de octubre del año 2016 en la cuenta de la ciudadana Idida belandria, ya identificada, ya que ella es la arrendadora del inmueble objeto de desalojo en el presente proceso desde agosto de 2012 hasta la fecha y por lo tanto no es procedente esta demanda incoada en mi contra por los demandantes debido a que la relación arrendaticia con los mismos culminó en el mes de agosto de 2012.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 40 al 49 del expediente, 26 planilllas de depósitos del Banco Mercantil, que se reseñan los depósitos así: desde 14 de septiembre de 2012 al 01 de octubre de 2012, por Bs.3000,oo; desde 11 de enero de 2013 al 27 de agosto de 2013, por Bs.3.000,oo; el 27 de agosto de 2013 por Bs.6.000,oo; el 10 de diciembre de 2012 por Bs.3.000,oo; desde el 17 de junio de 2014 al 23 de junio de 2014 por Bs.5.000,oo; el 23 de julio de 2014 por Bs.10.000,oo; desde el 22 de septiembre de 2014 al 26 de noviembre de 2014 por Bs.5.000,oo; el 19 de enero de 2015 por Bs.13.000,oo; el 16 de diciembre de 2015, por Bs.45.000,oo; el 04 de enero de 2016 por Bs.48.000,oo; el 03 de octubre de 2016, por Bs.47.000,oo, todos a favor de la cuenta Nº(…), cuyo titular es la ciudadana Idida Belandria Gutiérrez. Esta Juzgadora observa que ciertamente la demandada ha mantenido una relación arrendaticia con la ciudadana Idida Belandria, copropietaria del inmueble. Respecto a las planillas de depósitos, debemos señalar que no son liberadoras de la obligación de pago al no ser presentadas a la arrendadora para obtener su cancelación definitiva, salvo que el propio arrendador se niegue a emitir recibos, situación no plaateada por la arrendataria; entonces, las planillas aquí promovidas evidencian pagos pero a qué meses se les debe imputar y no corresponde a esta Juzgadora determinarlo; además, es deficiente para esta Juzgadora establecer la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento alegado cuando existe una acumulación de pago importante; en consecuencia, las planillas tienen valor probatorio pero es deficiente para establecer la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento alegado por la arrendataria y rechazado por los demandantes y ASI SE DECIDE.
5) Promuevo el valor y mérito del estado de cuenta de la cuenta signada con el Nº(…) del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana Idida Belandria Gutiérrez y el cual fue anexado a la presente demanda por los actores como se evidencia en el folio 13 del presente expediente, marcada con la letra “c”. Prueba que promuevo a los fines de demostrar que he realizado los depósitos desde agosto de 2012 hasta la presente fecha en la cuenta en mención, ya que la referida ciudadana es mi arrendadora y no los hoy actores no existiendo pruebas de depósitos de los accionantes ni facturas emitidas por ellos que comprueben que mantengamos relación arrendaticia sobre el inmueble objeto de desalojo.
Esta Juzgadora al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 13 del expediente, estado de cuenta expedido por el Banco Mercantil de la cuenta Nº(…), de la ciudadana Belandria G. Idida, de fecha 22/07/2016, el cual tiene valor probatorio pero este estado de cuenta sólo reseña el día 22 de julio de 2016 y la promovente de esta prueba señala que es para demostrar que ha realizado los depósitos desde el mes de agosto de 2012 hasta la presente fecha, el cual no puede ser verificado porque la información expedida por el Banco no comprende tales períodos; en consecuencia, lo aquí promovido es deficiente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
6) Promuevo la prueba de Informes, que se deben solicitar al Banco Mercantil, a partir del mes de agosto de 2012 a los fines que informe a este Tribunal si he venido efectuando depósitos en la cuenta signada con el Nº(…) del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana Idida Belandria Gutiérrez y que se sirva indicar las oportunidades en que he efectuado esos depósitos desde el mes de agosto del año 2012 hasta el mes de octubre de 2016, específicamente se solicite informe sobre el depósito efectuado en esa cuenta el día 03/10/2016, por la cantidad de Bs.47.000,oo, el cual corresponde a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar que cumplió con lo solicitado y, el Banco mercantil dio respuesta de lo solicitado en los términos siguientes: “(…) se anexa copia del anverso y reverso de la planilla de depósito Nº(…), en fecha 03/10/2016, por un monto de Bs.47.000,oo, a la cuenta corriente Nº(…), la cual figura en nuestros registros a nombre de la ciudadana Idida Magdalena Belandria Gutierrez…”. La comunicación enviada por el Banco Mercantil a solicitud del Tribunal tiene valor probatorio pero es deficiente para demostrar lo alegado por el demandado y por tanto, no desvirtúa la pretensión del actor, ya que un depósito por esa cantidad comprendiendo los meses de pago alegado da como resultado un incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento de forma oportuna y por tanto, delata su incumplimiento en las obligaciones como arrendataria del local, objeto del litigio; en consecuencia, lo aquí promovido es deficiente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
7) TESTIMONIALES.
Promuevo las testimoniales de las ciudadanas Maria de los Santos Briceño, Maria Marina Maldonado y Ana Isabel Gutierrez Ramirez…, a los fines de demostrar que vivo con mi familia en el inmueble arrendado y además, a fin de demostrar que vivo con mi familia en el inmueble arrendado….
Respecto a los testigos aquí promovidos por la parte demandada, asistida de abogado, fueron evacuados en la presente Audiencia Oral o de Juicio, el cual pasamos a analizar y valorar de la forma siguiente:
Llegado el día y hora fijados por el Tribunal para celebrar la audiencia de juicio. Se abrió el acto y estuvieron presentes el apoderado actor y la parte demandada asistida de abogado. Acto seguido se procedió a evacuar los testigos promovidos por las partes. Se comenzó con los testigos de la parte demandante. Se les llamó en voz alta en las puertas del tribunal a cada uno de los testigos promovidos, en el orden que fueron promovidos, y no hicieron acto de presencia; entonces, el tribunal desecha los testigos promovidos por no comparecer a rendir sus declaraciones en la presente audiencia; en consecuencia, los desecha por ser ilegales e impertinentes y ASI SE DECIDE. Seguidamente, se procede a evacuar los testigos promovidos por la parte demandada, asistida de abogada, a quien el Tribunal llamó en el orden que fueron promovidos y se procedió a evacuarlos de la forma siguiente: Testigo: Maria de los Santos Briceño. Compareció la testigo y el Tribunal la identificó plenamente conforme al artículo 486 del CPC. La testigo es interrogada por la parte demandada, asistida de abogada, de la forma siguiente:
Conoce de vista trato y comunicación a la sra. Emilda Rosa Gutiérrez?. Sí somos vecinas.
Cuántos años tiene conociéndola?.
Cinco años.
Cuál es su domicilio?.
Sí, ella vive en la calle 21 con avenida 5.
Cuánto tiempo tiene viviendo en esa dirección?.
Cinco años.
Qué personas viven con ella?.
Un niño y un sobrino.
Quién es la persona que le alquila?.
La Sra. Idida.
Seguidamente, el apoderado actor procede a repreguntar a la testigo así:
Diga la dirección exacta donde vive la sra Emilda Rosa Gutierrez?.
Av.5 con calle 21.
Si el inmueble arrendado funcionaba antes de ella como restaurant?.
No se.
La ciudadana Emilda Rosa Gutierrez ha desempeñado labores comerciales como restaurant?.
No se.
Si ha ingresado al inmueble y si le consta qué funcionamiento en su interior tiene el mismo?.
Ella vive ahí.
Cómo le consta legalmente quien es la persona que le alquila el inmueble a la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez?.
Es la Sra. Idira, porque yo estuve allá, había una reunión de vecinos, ella llegó a cobrar y ella le pagó. Es todo.
El Tribunal pasó a llamar a la siguiente testigo: María Marina Maldonado. No hizo acto de presencia, ni por sí ni mediante apoderado por tanto, se desechó del proceso por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
Se llamó a la tercer testigo: Ana Isabel Gutiérrez Ramirez. Compareció la testigo y el Tribunal la identificó plenamente conforme al artículo 486 del CPC. La testigo es interrogada por la parte demandada, asistida de abogada, de la forma siguiente:
Conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez y qué relación tiene con ella?.
Si la conozco es vecina.
Cuánto tiempo tiene conociéndola?.
Cinco años.
Sabe y le consta cuál es su domicilio?.
Sí.
Indique el domicilio exacto de la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez?.
Calle 21, transversal de la av.5.
Sabe y le consta qué personas viven con ella?.
Sí.
Seguidamente, el apoderado actor pasa a repreguntar a la Testigo así:
Quién es la persona que le alquila la vivienda y quién vive con ella?.
Vive con un nieto y le arrienda es la Sra. Idida Belandria.
Cómo le consta quien es la persona que le alquila el inmueble?.
Porque hace años hubo una reunión de vecinos de comunidad y llegó a cobrarle el alquiler.
Diga la testigo la dirección exacta y número de inmueble?.
Calle 21 entre avenida 5, el exacto del inmueble no lo sé.
Si la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez en el local ha tenido en funcionamiento un restaurant?.
De eso no lo sé, eso siempre está cerrado, la veo salir por una puerta que está en la calle 21.
Si antes de que la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez ocupara el local qué funcionaba?.
No lo sé.
Ha ingreso al inmueble local que ocupara la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez y qué dependencias tiene?.
Si he ingreso cuanto hemos tenido reuniones de vecinos, que hacemos por la comunidad.
Concluida la evacuación de los testigos promovidos, esta Juzgadora observa que la deposición realizada por éstos son idénticas lo que genera una duda razonable en sus respuestas. Es decir, cuando le preguntan porque saben de la persona que le alquila a la ciudadana Emilda Rosa Gutiérrez, respondieron que era la Sra. Idida se presentó a cobrar y ésta le pago. Cuando la verdad, al contrastar todas las pruebas, es que la parte demandada siempre señaló que pagaba a través de depósitos acumulados de cánones de arrendamiento, lo que genera que sus declaraciones sean falsas, por no decir preparadas, ya que no coincide lo alegado por la parte demandada con la declaración rendida por sus testigos. Así mismo, cuando le preguntaron si en años anteriores, en el local funcionó un restaurant, afirmaron no saber. Sobre ello, se observa que si tienen viviendo años en dicha localidad y conocen del inmueble, porque responden que no saben. Sus afirmaciones no coinciden con la verdad por tanto, es falsa, cuando se observa que el inmueble está remodelado y acondicionado para que funcione como restaurant, como se observó en la inspección judicial realizada. Igualmente, ambos testigo manifiestan conocer a la parte demandada por cinco años, si tienen edades distintas y oficios distintos delata la falsedad de sus afirmaciones que digan conocerla en igual tiempo. En consecuencia, las deposiciones aquí realizadas por los testigos no tienen valor probatorio porque al contrastarlas con las pruebas contenidas en el expediente, en su totalidad, delatan sus inconsistencias y falsedad de las mismas. Además, es importante destacar que el objeto de sus testimonios no tienen una dirección para validar o desvirtuar la pretensión de una parte u otra, ya que la acción interpuesta es el desalojo por falta de pago, no siendo admisible desvirtuarla a través de la prueba testimonial; como tampoco, demostrar que no era un local comercial sino vivienda porque el inmueble, objeto del litigio, está remodelado y constituido para funcionar como restaurant y no como vivienda; además, la parte demandada tiene vivienda propia como consta en copia certificada de título de propiedad en el expediente; en consecuencia, lo testigos aquí evacuados, a través de sus deposiciones, no desvirtuaron la pretensión del actor y por tanto, se desechan por ser impertinentes y ASI SE DECIDE.
8) Promuevo Inspección Judicial sobre el inmueble signado con el Nº21.5, ubicado en la avenida 5 Zerpa, entre calles 21 y 22, Parroquia El Sagrario de la Ciudad de Mérida….
El Tribunal admitió la prueba promovida y ordenó su evacuación. Así, llegado el día y hora fijados por el Tribunal se constituyó en el inmueble, objeto del litigio, y desarrolló los particulares solicitados. Estuvieron presentes las partes, apoderado actor y parte demandada asistida de abogado. Acto seguido, el Tribunal dejó constancia que en el inmueble, objeto del litigio, en su parte trasera se observó camas, nevera y enseres propios y según lo manifestado por la parte demandada, allí vive con su nieto. No obstante, esta Juzgadora observa, según documentales agregados al expediente, que la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero, parte demandada, tiene la propiedad de un apartamento en el Conjunto residencial “Serrania Torres Residenciales, Edificio “C”, Nº3-4, lo que significa que no vive en dicho local, siendo su exposición falsa, por la incomodidad y falta de privacidad que significa vivir en dicho local. En consecuencia, y en atención al análisis del acervo probatorio, lo aquí promovido es deficiente para desvirtuar la pretensión de desalojo solicitado por el actor y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSIÓN:
Esta Juzgadora observa en las actas procesales que el apoderado actor demanda el desalojo del inmueble por insolvencia de la arrendataria en el pago de los cánones de arrendamiento; a pesar de que la parte demandada consignó planillas de depósito, de pago, al Banco Mercantil en cuenta de una de las copropietarias del inmueble, no corresponde a esta Juzgadora imputársela al mes que corresponde y los pagos acumulados realizados incumple con lo ordenado por la Legislador, para determinar la responsabilidad en el pago oportuno y su validez. Por tanto, los pagos realizados mediante depósitos correspondientes al mes de marzo de 2016 al mes de agosto de 2016, son extemporáneos por tardíos, incumpliendo lo establecido en el contrato de arrendamiento suscrito y la Ley. Igualmente, se determinó que estamos en presencia de un local comercial, valorando todas las pruebas promovidas. En consecuencia, en atención al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
En atención a todo lo expuesto, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la demanda y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCION DE DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos Ruth Margarita Belandria Gutierrez, Senis Oscar Belandria Guierrez y Senis Belandria Gutierrez, parte actora, a través de su apoderado judicial abogado Jose Gregorio Rojas Aranguren; contra la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena a la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero, parte demandada, a relizar la entrega del inmueble (local), plenamente identificado en autos, a los ciudadanos Ruth Margaria, Senis Oscar y Senis Belandria Gutierez, propietarios, o su apoderado judicial abogado Jose Gregorio Rojas Aranguren.
Tercero: Se le ordena a la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Carrero, parte demandada, a pagar los cánones de arrendamiento insolutos desde el mes de abril de 2016 y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de Bs.6.500,oo, como compensación en el uso del mismo.
Cuarto: Se le condena en costas a la ciudadana Emilda Rosa Gutierrez Rojas Aranguren, parte demandada, por resultar totalmente vencida en el presente litigio de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 06 de Junio de 2017.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA