REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 8.062
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Empresa “Servicios Inmobiliarios Hermanos Gonra, c.a.” (SERVIHGONRA, C.A.), registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18/08/2005, bajo el nº 60, tomo A-23.
Apoderado judicial: Abg. Pablo Izarra González, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-2.455.595, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 5.299, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 05, inmueble nº 22-10, primer piso, oficina A-3, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Demandada: sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”, RIF J-31504120-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el nº 55, tomo A-5.
Apoderada judicial: Abg. María José Cascarano Rivas, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-20.432.549, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 229.493, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida 05 (Zerpa), entre calles 22 y 23, centro comercial “Boulevard”, locales comerciales números 13 y 14, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal.
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 09 de marzo de 2017 (f. 39), se recibió por distribución Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana Ana Marbella González Rangel, en su condición de Directora de Administración de la empresa “Servicios Inmobiliarios Hermanos Gonra, c.a.” (SERVIHGONRA), asistida por el profesional del derecho Pablo Izarra González, mediante el cual incoaron demanda contra la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”, por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2017 (fs. 40-41), este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada, emplazándose a la parte demandada a comparecer dentro del plazo de veinte (20) días de despacho, siguientes a aquél en que constara en autos su citación.
Cursa al folio 42, diligencia estampada por la parte actora, asistida de abogado, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Obra al folio 43, poder apud-acta, otorgado por la ciudadana Ana Marbella González Rangel, en su condición de Directora de Administración de la empresa “Servicios Inmobiliarios Hermanos Gonra, c.a.” (SERVIHGONRA), al abogado Pablo Izarra González.
Cursa al folio 44, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 03/04/2017, practicó la citación del ciudadano Nicola Antonio Cascarano Milano, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”
Al folio 48, corre inserto poder apud-acta, otorgado por el ciudadano Nicola Antonio Cascarano Milano, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”, a la abogada en ejercicio María José Cascarano Rivas.
Aparece a los folios 50-53, escrito de contestación al fondo de la demanda, presentado por la abogada en ejercicio María José Cascarano Rivas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”
Obra al folio 91, escrito presentado por el abogado Pablo Izarra González, mediante el cual IMPUGNÓ el poder apud-acta que le fuera otorgado por el ciudadano Nicola Antonio Cascarano Milano, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que la representación judicial de la parte actora, en fecha 17 de mayo de 2017, presentó escrito de IMPUGNACIÓN en los siguientes términos:
IMPUGNO el PODER, que el ciudadano NICOLA ANTONIO CASCARANO MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.293.376, a la abogada MARIA JOSÉ CASCARANO RIVAS, PODER APUD ACTA, que le fue otorgado, en fecha quince (15) de Mayo (sic) de 2.017 (sic), el cual obra al folio 48 impugnación que fundamento en: PRIMERO: En el referido PODER APUD ACTA, no se señalan ni indican los datos del registro de la empresa demandada (fecha, número y tomo) ni la cláusula de los Estatutos Sociales de la empresa demandada que faculte al ciudadano NIcola (sic) antonio (sic) cascarano (sic) milano (sic), para otorgar poder en nombre de la demandada ni anuncia en el mismo, ni consta que exhibe a la secretaria de este Tribunal, documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acredite la representación que presuntamente ejerce ni la secretaria deja constancia en la nota respectiva los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, todo conforme lo indica expresamente el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil (…)

Ahora bien, de la revisión de las actas, específicamente del poder apud-acta, que fuera otorgado por el ciudadano Nicola Antonio Cascarano Milano, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “Cyber Santísima Trinidad, c.a.”, a la abogada en ejercicio María José Cascarano Rivas, en la parte in fine del mismo, se observa una nota suscrita por la Secretaría de este Tribunal, en la que se señala:
La Secretaria, quien suscribe, certifica que el poderdante se identificó como NICOLA ANTONIO CASCARANO MILANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula (sic) de Identidad (sic) Nº (sic) V-6.293.376, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CYBER SANTÍSIMA TRINIDAD, C.A., RIF J-31504120-0 y que en este acto se ha verificado su presencia.

Como se puede apreciar de la transcripción hecha a la nota suscrita por la Secretaría de este Tribunal, se observa que si bien es cierto que la misma no dejó constancia de haber tenido para vista y devolución el registro de la tan mencionada empresa, a pesar de haberlo tenido para su vista y devolución. No menos cierto es, que de la revisión hecha a los contratos de arrendamiento consignados por la parte actora en su escrito libelar, cursante a los folios 26 al 34, el primero, celebrado en fecha 06/03/2016, por ante la Oficina Notarial Pública Tercera del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, autenticado bajo el nº 50, tomo 15; y el segundo, celebrado por vía privada en fecha 01/03/2014.
Ahora bien, del primer contrato celebrado entre las partes (fs. 26-30), en el mismo se señaló:
Entre SERVICIOS INMOBILIARIOS HNOS GONRA C.A., (SERVIHGONRA C.A.) Sociedad Mercantil domiciliada en Mérida, Estado Mérida, con Rif No. J-31395123-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado (sic) Mérida, en fecha 18 de Agosto del (sic) 2.005 (sic), bajo el Nº (sic) 60, Tomo (sic) A-23, representada en este acto por su Directora (sic) Jurídica (sic) la Ciudadana (sic): ROSA MARIBEL GONZÁLEZ RANGEL, Venezolana (sic), mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº (sic) V-5.206.856, soltera, Abogada-Farmacéutica (sic) (…) quién (sic) en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte y por otra parte CYBER SANTÍSIMA TRINIDAD C.A., Sociedad (sic) Mercantil (sic), domiciliada en Mérida, Estado (sic) Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado (sic) Mérida, en fecha 21 de Febrero (sic) de 2.006 (sic), bajo el No. (sic) 55, Tomo (sic) A-5, representada en este acto por su Presidente (sic) el ciudadano: NICOLA ANTONIO CASCARANO MILANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) No. (sic) V-6.293.376 (…) suficientemente autorizado para este acto por el Artículo (sic) Décimo (sic) Octavo (sic) de los Estatutos (sic) de la Compañía (sic) quien en lo adelante y a los mismos efectos de este contrato se denominara (sic) “LA ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar como en efecto celebran el presente Contrato (sic) de Arrendamiento (sic) con arreglo a las siguientes cláusulas: (…) (subrayado agregado).

Asimismo, del segundo contrato celebrado entre las partes (fs. 31-34), en el mismo se señaló:
Entre: SERVICIOS INMOBILIARIOS HNOS GONRA C.A., (SERVIHGONRA C.A.) Sociedad (sic) Mercantil (sic) domiciliada en Mérida, Estado (sic) Mérida, con RIF No. (sic) J-31395123-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado (sic) Mérida, en fecha 18 de Agosto (sic) del (sic) 2.005 (sic), bajo el Nº (sic) 60, Tomo (sic) A-23, representada en este acto por su Directora (sic) de Administración (sic) la Ciudadana (sic): ANA MARBELLA GONZÁLEZ RANGEL, Venezolana (sic), mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº (sic) V-8.044.897, soltera, Politólogo (sic) (…) quién (sic) en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte y por otra parte, “CYBER SANTÍSIMA TRINIDAD C.A.”, Sociedad (sic) Mercantil (sic), domiciliada en la Avenida (sic) 5 Zerpa, con calle 22 Centro (sic) Comercial (sic) Boulevard locales Nos (sic) 13 y 14 Mérida, Estado (sic) Mérida, con RIF No. (sic) J-31504120-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado (sic) Mérida, en fecha 21 de Febrero (sic) de 2.006 (sic), bajo el No. (sic) 55, Tomo (sic) A-5, representada en este acto por su Presidente (sic) el ciudadano: NICOLA ANTONIO CASCARANO MILANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Residente (sic) No. (sic) V-6.293.376 (…) quien en lo adelante y a los mismos efectos de este contrato se denominara (sic) “LA ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar como en efecto celebran el presente Contrato (sic) de Arrendamiento (sic) con arreglo a las siguientes cláusulas: (…) (subrayado agregado).

Como se puede apreciar de la transcripción parcial hecha a ambos contratos de arrendamiento, y que fueran acompañados por la parte actora junto con su escrito libelar, se puede observar claramente los datos de la empresa demandada (“CYBER SANTÍSIMA TRINIDAD, C.A.”), así como también el carácter con que actúa su presidente, ciudadano Nicola Antonio Cascarano Milano; asimismo, consta a los folios 67-73, copia certificada del Registro de Comercio de la referida empresa (“CYBER SANTÍSIMA TRINIDAD, C.A.”), observándose en el artículo 37 del mismo, lo siguiente: “Se nombran por un período de DIEZ (10) años a el accionista NICOLA ANTONIO CASCARANO MILANO como PRESIDENTE…”
Al respecto, el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.

De acuerdo a la norma antes transcrita, se requiere que el poder para actuar en juicio debe ser otorgado en forma pública o auténtica, lo cual está definido por el artículo 1.357 del Código Civil de la siguiente manera: “…el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.
Ahora bien, observa este Tribunal que el instrumento poder fue consignado en original para vista y devolución, no obstante, de no haber dejado constancia en la nota de ello en el poder apud-acta la Secretaria de este Tribunal, aunado al hecho que consta en autos que consta a los folios 67-73, copia certificada del Registro de Comercio de la referida empresa (“CYBER SANTÍSIMA TRINIDAD, C.A.”), cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto fue otorgado con la solemnidad legal establecida, al ser protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el nº 55, tomo A-5, acreditando por tanto, la abogada compareciente (María José Cascarano Rivas), de forma suficiente, la cualidad y representación de la parte demandada en la presente causa, declarándose por ello IMPROCEDENTE la impugnación del instrumento poder presentada por el abogado que representa a la parte actora, antes identificada, como así se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación del instrumento poder hecha por el abogado que representa a la parte actora. Así se decide.
SEGUNDO: Se le advierte a las partes, que la Audiencia Preliminar tendrá al quinto (5º) día de despacho, a las 11:00 a.m., siguientes a aquél en que conste en autos la última notificación de las partes, todo ello en aplicación a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La Notificación de las partes, a fin de ponerlos en conocimiento de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículo 233 y 174, eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Sria.,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/gc.-