TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2.017).-
207° y 158°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora en el libelo de demanda y en el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. En cuanto a la prueba de informe promovida, este Tribunal acuerda oficiar al condominio del CENTRO COMERCIAL LA CASONA, ubicado en la avenida 3 independencia, entre calles 26 y 27, Nº 26-60, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, solicitando la información requerida por el promovente.
SEGUNDO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda y el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se oficio bajo el Nº 355. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
SRIO.
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