TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana YORENY DEL CARMEN BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.664.202, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ROSAURA DEL SOCORRO GUILLÉN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 8.049.496, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.948, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio sobre un terreno que pertenece al Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la avenida principal de Los Curos saliendo a la vía que conduce hacia Jají, Jurisdicción de la Parroquia JJ Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, específicamente en un lote de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE U OESTE: Con la avenida principal de Los Curos saliendo a la vía que conduce hacia Jají, en línea recta paras una longitud de nueve metros (9,00 mts). FONDO O ESTE: Con terrenos Municipales y ocupado por la ciudadana María Ivonne Briceño Torres, en línea recta para una longitud de nueve metros (9,00 mts). COSTADO DERECHO O SUR: Colindando con terreno de propiedad Municipal y ocupado por la ciudadana María Ivonne Briceño Torres, en línea recta para una longitud de trece metros (13,00 mts); COSTADO IZQUIERDO O SUR: Colindando con terrenos Municipales y en línea recta para una longitud de trece metros (13,00 mts), sobre esa área construyo un inmueble (casa), con una área de CINCUENTA METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (50,75 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE U OESTE: Con avenida principal Los Curos, con una extensión de siete metros (7,00 mts); FONDO O ESTE: Con terrenos Municipales y ocupado por la ciudadana María Ivonne Briceño Torres, con una extensión de siete metros (7,00 mts). COSTADO DERECHO O SUR: Colindando con terreno de propiedad Municipal y ocupado por la ciudadana María Ivonne Briceño Torres, con dos quiebres uno de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) y el otro con dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) y pared lateral de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) con una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts); COSTADO IZQUIERDO O SUR: Colindando con terrenos Municipales con una extensión de seis metros (6,00 mts). El costo total de la inversión en referencia es por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.815.000,00). En fecha doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2.017), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos RUBEN DARÍO ARAQUE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.349.053, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y SARAI DÁVILA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.929.147, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante y que las mejoras fueron construidas con dinero del propio peculio de la solicitante, que si es cierto y le consta que la solicitante ha permanecido en la mejoras antes descrita, que si es cierto y le consta que los terrenos sobre los cuales se hizo las mejoras son de la Municipalidad. De las declaraciones
rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como el informe técnico sobre la certificación de mejoras suscrito por la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, copia fotostática del plano arquitectónico, certificado de solvencia de inmueble suscrito por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YORENY DEL CARMEN BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.664.202, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA YORENY DEL CARMEN BRICEÑO HERNÁNDEZ, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIO.
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