TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8238
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO CALDERÓN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.041.916, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
PARTE DEMANDADA: LITHNY ZURIEL VARGAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.031.187, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
MOTIVO: DESALOJO.-
En el día de hoy jueves, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la Audiencia oral y pública de juicio, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, del expediente 8238 Demandante: JESÚS ANTONIO CALDERÓN AVENDAÑO. Demandada: LITHNEY ZURIEL VARGAS MONCADA. Motivo: DESALOJO, se deja constancia que se encuentra constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, el Secretario, abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. Se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó al secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que no se encuentran presentes las partes ni por si ni a través de apoderado judicial. Este Tribunal visto la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad con el artículo 117 de Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, el cual establece si el demandante no comparece a la audiencia de juicio se considerará DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, es por lo que en virtud de la no comparecencia de la parte demandante y por las razones ya expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA y da por TERMINADO EL PROCESO. Se hace del conocimiento de las partes que encontrándose a derecho podrá la parte actora apelar de la presente decisión. DADO, SELLADO, FIRMADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG.MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Srio.
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