REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En horas de despacho del día de hoy viernes, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de Audiencia Conciliatoria en el presente juicio expediente 7804 de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en la sala de Despacho del mismo, se deja constancia de que se encuentra presente la parte demandante ciudadana HAZEL CATHERINA FLORES HOLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.717.042, de este domicilio y hábil asistida del Abogado JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 127.805, titular de la cédula de identidad número V-15.755.126, de este domicilio y jurídicamente hábil; igualmente se encuentra presente la parte demandada ciudadana ILVA MARÍA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.491.590, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la Defensora Pública Provisoria Abogada ANDREÍNA PUENTES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 103.369, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, de este domicilio y jurídicamente hábil, quienes luego de haber sido exhortados por la Juez a llegar a la conciliación, se les concede el derecho de palabra a cada una de las partes para exponer sus argumentos. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representante judicial de la parte demandada Defensora Pública Provisoria Abogada ANDREÍNA PUENTES, quien expuso: “Esta representación judicial Solicita diez meses para la entrega del inmueble libre de personas animales y/o cosas, y con las solvencias correspondientes, es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO, quien expuso: “En representación de la parte actora en la presente causa declaro no estar de acuerdo y por ende no acepto la petición realizada por la parte demandada, es todo”. Se leyó, se terminó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO
LA DEMANDADA
LA DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA
ABG. ANDREÍNA PUENTES
ELSECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA