TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
SOLICITANTE: SOLANYELIS DEL VALLE MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.197.872, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ROSA ELENA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.266, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 173.833, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana SOLANYELIS DEL VALLE MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.197.872, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ROSA ELENA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.266, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 173.833, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ERNESTINA PEÑA ARAQUE, quién era venezolana, mayor de edad, soltera, de cuarenta y tres (43) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 12.349.593, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (HULA), en fecha diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2.017), a su persona y a los ciudadanos CARLOS DANIEL MORA PEÑA y JOAN MANUEL MORA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.374.385, V-26.128.478, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante ERNESTINA PEÑA ARAQUE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 581, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017). (folios 02 y su vuelto, 03).
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SOLANYELIS DEL VALLE MORA PEÑA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 63, folio 079 al 080, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995). (folio 5 y su vuelto).
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS DANIEL MORA PEÑA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 111, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1.996). (folio 7 y su vuelto).
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOAN MANUEL MORA PEÑA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 186, folio 102 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998). (folio 9).
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERNESTINA PEÑA ARAQUE, SOLANYELIS DEL VALLE MORA PEÑA, CARLOS DANIEL MORA PEÑA y JOAN MANUEL MORA PEÑA. (folios 04, 06, 08, 10).
SEXTO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos EMILY MARBELY GUERRERO PÉREZ y GONZALO ANDREZ VALERO QUINTERO, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2.017), insertas a los folios 20 y 21 con sus vueltos.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2.017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos SOLANYELIS DEL VALLE MORA PEÑA, CARLOS DANIEL MORA PEÑA y JOAN MANUEL MORA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.197.872, V- 24.374.385, V-26.128.478, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ERNESTINA PEÑA ARAQUE, quién era venezolana, mayor de edad, soltera, de cuarenta y tres (43) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 12.349.593, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (HULA) en fecha diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 581, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIO.
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