TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SOLICITANTE(S): IRENE ALTUVE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad números V- 8.017.208, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada KATHERINE URQUIJO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.352.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.340, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana IRENE ALTUVE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad números V- 8.017.208, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada KATHERINE URQUIJO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.352.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.340, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a éste Tribunal declare a la ciudadana IRENE ALTUVE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad números V- 8.017.208, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ ACEVEDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de 57 años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.410, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Hospital Universitario de los Andes Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (H.U.L.A), en fecha cinco (05) de enero del año dos mil diecisiete (2017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 43, correspondiente al año 2017, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ACEVEDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 43, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). (Folios 02 con su vuelto y 03).
B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, JOSÉ ACEVEDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y IRENE ALTUVE LACRUZ, inserta ante el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 04, 05 con su vuelto y 06).
C) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos IRENE ALTUVE DE SÁNCHEZ y JOSÉ ACEVEDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, (Folio 7).
D) Declaración de testigos ciudadanas, ADRIANA COROMOTO BRICEÑO PEÑALOZA y FLOR ISBELIA QUINTERO VARELA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha, siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2.017). (Folios 13 y 14 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha, siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana IRENE ALTUVE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad número V- 8.017.208 , respectivamente, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSÉ ACEVEDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ , quien era venezolano, mayor de edad, casado, de 57 años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.410, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Hospital Universitario de los Andes Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (H.U.L.A.), en fecha cinco (05) de enero del año dos mil diecisiete (2017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 43, correspondiente al año 2017, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 1.-
Srio.
|