REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Mérida, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITANTES: GENOVEVA ROMERO DE ROSALES Y JOSE POMPILIO ROSALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.000.129 y V- 3.763.975, domiciliados en el pasaje principal El Paraíso, casa N° 1-138 del sector Santa Elena en la Ciudad de Mérida, parroquia Domingo Peña Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida civilmente hábiles, debidamente Asistidos por el Abogado en Ejercicio JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedúla de identidad N° V- 13.099.210 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.289, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 00549.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos GENOVEVA ROMERO DE ROSALES Y JOSÈ POMPILIO ROSALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.000.129 y V- 3.763.975, domiciliados en el pasaje principal El Paraíso, casa N° 1-138 del sector Santa Elena en la Ciudad de Mérida, parroquia Domingo Peña Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, debidamente Asistidos por el Abogado en Ejercicio JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.099.210 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.289, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DAVID GERARDO ROSALES ROMERO, quien fuera venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.357.934, quien falleció en fecha catorce (14) de mayo del año 2017, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 757, correspondiente al año 2017, quien era hijo de los ciudadanos GENOVEVA ROMERO DE ROSALES Y JOSÈ POMPILIO ROSALES ROJAS, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A. Copia certificada del Acta de Defunción del causante DAVID GERARDO ROSALES ROMERO, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 757, correspondiente al año 2017, (inserta en el folio 04 y 05 con su respectivo vuelto).
B. Copia Certificada de la partida de Nacimiento Emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado de Mérida perteneciente al ciudadano DAVID GERARDO ROSALES ROMERO, bajo el N° 1028 correspondiente al año 1981 (Inserta en el folio 06)-
C. Copia Simple de las cedulas de identidad perteneciente a los ciudadanos DAVID GERARDO ROSALES ROMERO, GENOVEVA ROMERO DE ROSALES Y JOSÈ POMPILIO ROSALES ROJAS (Inserta en los folios 08 y 09)-
D. Justificativo de Testigos Evacuados ante la Notaría Publica Cuarta del estado Mérida de fecha 30 de mayo de 2017 (Inserta en los folios 10 al 13 con su respectivo vuelto).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los los Ciudadanos GENOVEVA ROMERO DE ROSALES Y JOSÈ POMPILIO ROSALES ROJAS en condición de progenitores del causante anteriormente identificados; se DECLARAN, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO del causante DAVID GERARDO ROSALES ROMERO, quien falleció Ab-intestato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.357.934, quien falleció en fecha catorce (14) de mayo del año 2017, según consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 757 expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2017, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, dieciséis (16) de junio del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
MFF/TFM/au
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