EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 0199.
SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO PULIDO RODRIGUEZ Y DALLANA MARGARITA CADENAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-5.538.335 y V-2.776.571, domiciliados el primero en el Edificio Alba, Piso 9, apartamento Nº 9-03, entre avenidas 3 y 2 , Parroquia El llano, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la avenida 26 final del viaducto Campo Elías Centro Comercial Ramíral Nivel 1 Local 1-7, Municipio Libertador del estado Mérida.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2.014), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos inserto en el folio 07. De igual manera en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2.016) se celebró el acto conciliatorio entre las partes, no habiendo reconciliación alguna (folio 19). Posteriormente, se recibió diligencia de fecha 06 de abril de 2017, suscritos por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO PULIDO RODRIGUEZ Y DALLANA MARGARITA CADENAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.538.335 y V-12.776.571, en su orden, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Mérida, contentiva de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 20), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación. En fecha 17 de abril de 2017, por auto se notificó al Fiscal de la Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida.
A través de diligencia de fecha 31 de mayo del 2017, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber agregado boleta de notificación debidamente firmada por el
FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA; se observa
que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Conversión en Divorcio cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. En virtud de lo visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta Tribunal procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
A) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO PULIDO RODRIGUEZ Y DALLANA MARGARITA CADENAS ROJAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Acta Nº 46, correspondiente al año 2012 (inserta en el Folios 02 con su vuelto).
B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO PULIDO RODRIGUEZ Y DALLANA MARGARITA CADENAS ROJAS (los cónyuges) (inserta en los Folios 03 y 04).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO PULIDO RODRIGUEZ Y DALLANA MARGARITA CADENAS ROJAS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en la diligencia de fecha 06 de abril de 2017inserta al folio 20 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185-A, en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del
Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 31 de mayo del 2017, que riela en el folio 23, habiendo
transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos
Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de Conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO PULIDO RODRIGUEZ Y DALLANA MARGARITA CADENAS ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.538.335 y V-12.776.571 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ABREU VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.496.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.177, de este domicilio y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 19 de septiembre del año 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Acta Nº 46, correspondiente al año dos mil doce (2.012). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
SRIA
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