EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017)

207° y 158°

Expediente Nº 0415


SOLICITANTES: MARIA DANIELA HERNANDEZ ARELLANO Y FIDEL ANTONIO SANCHEZ CORTEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


VISTOS:
CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MARIA DANIELA HERNANDEZ ARELLANO y FIDEL ANTONIO SANCHEZ CORTEZ., cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-25.146.125 y V-16.337.544, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados la primera en el Vigía, sector la Blanca Villas Los Ángeles, calle2, casaNº 52, Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Los Llanitos, sector San Pedro, cas Nº 35, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA LOURDES IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.118 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.




Por auto de fecha 11 de abril de 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIA DANIELA HERNANDEZ ARELLANO y FIDEL ANTONIO SANCHEZ CORTEZ, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en fecha 11 de abril de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 16 de mayo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observar.

A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA DANIELA HERNANDEZ ARELLANO Y FIDEL ANTONIO SANCHEZ CORTEZ, expedida por el Registro Civil, del Municipio Libertador, parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 97, correspondiente al año de 2010 (Folios 04 y 05).


B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA DANIELA HERNANDEZ ARELLANO Y FIDEL ANTONIO SANCHEZ CORTEZ (Folio 02 y 03).

Los cónyuges MARIA DANIELA HERNANDEZ ARELLANO Y FIDEL ANTONIO SANCHEZ CORTEZ, anteriormente identificados, manifiestan no haber procreados hijos y haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Así mismo, los solicitantes MARIA DANIELA HERNANDEZ ARELLANO Y FIDEL ANTONIO SANCHEZ CORTEZ manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA DANIELA HERNANDEZ ARELLANO y FIDEL ANTONIO SANCHEZ CORTEZ., cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-25.146.125 y V-16.337.544, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados la primera en el Vigía, sector la Blanca Villas Los Ángeles, calle2, casaNº 52, Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Los Llanitos, sector San Pedro, cas Nº 35, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, según consta Matrimonio protocolizado por ante la Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en el Acta Nº 97, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho registro, correspondiente al año de 2010. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos y haber adquirido bienes durante el matrimonio, en tal sentido este

Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MIRANDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA


ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve 09:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA


ABG. THAIS FLORES MORENO.


MFF/TF/na