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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA. Mérida, Diecinueve (19) de Junio de dos mil Diecisiete (2017).

207º y 158°

EXPEDIENTE Nº 0324

SOLICITANTE: APOLONIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.498.916, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en Ejercicio MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.229.849; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.775 y jurídicamente hábil, con domicilio procesal en la Calle 25, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, Piso 1, Oficina 1-A, Mérida Estado Bolivariano de Mérida .-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

C A P I T U L O I
P A R T E E X P O S I T I V A.

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la Ciudadana APOLONIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.498.916, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en Ejercicio MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.229.849; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.775 y jurídicamente hábil, con domicilio procesal en la Calle 25, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, Piso 1, Oficina 1-A, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en el cual promueve la Rectificación de Partida de Nacimiento siguiente: Acta Nº 236, asentada ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1947, perteneciente a la Ciudadana POLONIA RIVAS, en la cual se incurrió en el error en cuanto al nombre como POLONIA RIVAS siendo el verdadero y correcto APOLONIA RIVAS; fundamenta la presente solicitud en el Artículo, 773 del Código de Procedimiento de la Ley Orgánica de Registro Civil.


C A P I T U L O I I

P A R T E M O T I V A.

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en las omisiones señaladas al levantar la Partida de Nacimiento perteneciente a la Ciudadana APOLONIA RIVAS.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A. Copia Certificada del Partida de Nacimiento Nº 236, perteneciente a la Ciudadana POLONIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, correspondiente al año 1947 (Folio 02).

B. Copia Certificada del Partida de Nacimiento Nº 236, perteneciente a la Ciudadana POLONIA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1947 (Folio 03, 04 y 05).

C. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana APOLONIA RIVAS (Folio 06).

D. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1310, perteneciente al Ciudadano ZULEMA JASMIR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 1968 (Folio 07).

E. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 647, perteneciente al Ciudadano NELSON ASDRUBAL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 1973 (Folio 08).

F. Copia Certificada del Partida de Nacimiento Nº 391, perteneciente al Ciudadano JOSE IGNACIO RONDON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1966 (Folio 09).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la Partida de Nacimiento perteneciente a la Ciudadana APOLONIA RIVAS y del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la presente solicitud; no habiendo objeción de la Fiscalía de guardia., ni de alguna de tercero o de las partes interesadas; se considera que debe corregirse el nombre “POLONIA”; razón por la cual debe ser declarada procedente y con lugar y ASI SE DECIDE.

C A P I T U L O I I I

P A R T E D I S P O S I T I V A.
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 236, asentada ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1947), perteneciente a la ciudadana APOLONIA RIVAS.- SEGUNDO: Que en la Partida de Nacimiento antes identificada en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevados por dicho Registro Civil, y en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo el nombre correcto y verdadero de APOLONIA RIVAS. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Diecisiete (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,