EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, veintiuno (21) de junio del dos mil Diecisiete(2017).-

207º y 158º

SOLICITUD Nº 00555.
SOLICITANTE:. EMERITA LUISA MAYELA URDANETA DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.723, procediendo en su condición de hija y actuando en nombre propio y representación, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 169.045 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana EMERITA LUISA MAYELA URDANETA DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.723, procediendo en su condición de hija y actuando en nombre propio y representación, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 169.045 y jurídicamente hábil; en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante AUBIN ANTONIO URDANETA MORALES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.852.023, quien falleció Ab Intestato, en la ciudad de Mérida en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil diecisiete (2.017) según consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 44, correspondiente al año 2017), quien era progenitor de la ciudadana EMERITA LUISA MAYELA URDANETA DE SAYAGO ante identificado; según documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

C A P IT U L O II
DE LA M O T I V A

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) - Copia certificada del acta de defunción de la Ciudadano AUBIN ANTONIO URDANETA MORALES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 44, correspondiente al año 2017, (Folio 02 con su vuelto)..
B) - Copia certificada de la Partida de Nacimientos Nº 106 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo Municipio La Cañada de Urdaneta estado Zulia, correspondiente al 1987 perteneciente a la ciudadana EMERITA LUISA MAYELA URDANETA URDANETA, (Folios 03).
C) Copia certificada del acta de defunción de la Ciudadana EMERITA LUISA URDANETA DE URDANETA , expedida por la Oficina de Registro Civil de la Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 05, correspondiente al año 2008, (Folio 04 con su vuelto)..
D)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos EMERITA LUISA MAYELA URDANETA DE SAYAGO (solicitante) y AUBIN ANTONIO URDANETA MORALES (causante), (Folios 05 y 06 ).

E)-Declaración de testigos Ciudadanos YILMARY NATHALI GARCIA y MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN MARQUEZ presentado por la solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y fecha veintiuno (21) de junio de dos mil Diecisiete (2017), las mismas corren insertas en los folios 20 y 21 de las presentes actuaciones,

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el veintiuno (21) Junio de dos mil Diecisiete (2017) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL


ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana EMERITA LUISA MAYELA URDANETA DE SAYAGO en su condición de hija SE DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, AUBIN ANTONIO URDANETA MORALES, dejando a salvo los derechos que pudiera asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) de días del mes de junio de dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO