TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Abogado RAUL ORLANDO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.031.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.438, en su condición de parte demandante, el cual se realizó en los siguientes términos:
…omisis... ” Dejo constancia, que una vez hecho efectivo el cheque cancela la suma demandada mas los honorarios calculados prudencialmente por este Tribunal conforme con lo establecido C.P.C y en cuyo caso queda satisfecha la obligación y en ese caso pido se archive el expediente dejando constancias de la cancelación del cheque recibido”.
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Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable al orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN; en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal ordena el archivo del presente expediente se da por terminado el presente juicio.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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