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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Diecisiete (2017).

207º y 158°

EXPEDIENTE Nº 0495


SOLICITANTES: PROSPERO JUNIOR PEÑA RODRIGUEZ y MAYIRA PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.804.715 y V-11.960.925; respectivamente, civilmente hábiles domiciliados en la Avenida 16 de Septiembre, Urbanización Juan XXIII, Bloque E, Apartamento 11, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida debidamente asistidos en este acto por el ciudadano JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.285, con domicilio procesal en la Avenida Centenario, Sector Pozo Hondo, Calle El Silencio, Casa Nº 2-13, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº210.805.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

CAPITULO I

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual los ciudadanos PROSPERO JUNIOR PEÑA RODRIGUEZ y MAYIRA PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.804.715 y V-11.960.925; respectivamente, civilmente hábiles domiciliados en la Avenida 16 de Septiembre, Urbanización Juan XXIII, Bloque E, Apartamento 11, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida debidamente asistidos en este acto por el ciudadano JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.285, con domicilio procesal en la Avenida Centenario, Sector Pozo Hondo, Calle El Silencio, Casa Nº 2-13, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.805, en el cual promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimientos, siguiente: Nros. 1017 y 1947, asentadas ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida correspondientes a los años 1975 y 1978, perteneciente a los Ciudadanos PROSPERO JUNIOR PEÑA RODRIGUEZ y MARIA MAYARI PEÑA DE RODRIGUEZ, presentan error al ser

asentadas las respectivas Partidas de Nacimientos en el número de cédula de identidad de la progenitora de los ciudadanos PROSPERO JUNIOR PEÑA ADRIANI y MARIA MAGALI RODRIGUEZ DE PEÑA, asentado como: número V-4.820.690, siendo lo correcto y verdadero el número V-3.994.140 y no como quedo asentado. Fundamenta la presente acción en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CAPITULO II

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al levantar Las Partidas de Nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos.-

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1017, correspondiente al año 1975, perteneciente a la Ciudadana MARIA MAYIRA PEÑA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano del Estado Bolivariano de Mérida (inserta al folio 05 y 06).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1947, correspondiente al año 1978, perteneciente al Ciudadano PROSPERO JUNIOR PEÑA RODRIGUEZ, expedida el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida (inserta al folio 07 y 08).

C) Copia Simple de la cédula de identidad Nº V-3.994.140, de la Ciudadana MARIA MAGALI RODRIGUEZ DE PEÑA (inserta al folio 09).

D) Copia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 928, correspondiente al año 1980, perteneciente al Ciudadano JOSE LEONARDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (inserta al folio 10).

E) Copia Simple del Acta de Defunción Nº 285, correspondiente al año 2015, perteneciente a la Ciudadana MAGALY RODRIGUEZ DE PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (inserta al folio 11 Y 12).

F) Copia Simple de la Libreta del Banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana MARIA MAGALY RODRIGUEZ DE PEÑA. (inserta al folio 13).

G) Copia Simple de Cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero a nombre de la ciudadana MARIA MAGALY RODRIGUEZ DE PEÑA (inserta al folio 14).


H) Constancia de Residencia, expedida por la Prefectura Estadal del Poder Popular de Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15/01/2015. (inserta al folio 15).

I) Copia Simple de los datos Filiatorios, expedidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Justicia SAIME a nombre de la ciudadana MARIA MAGALY RODRIGUEZ DE PEÑA, de fecha 20/12/2016 (inserta al folio 19).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos
se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrada la omisión señalada en las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos PROSPERO JUNIOR PEÑA RODRIGUEZ y MAYIRA PEÑA RODRIGUEZ, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a las referidas Partidas de Nacimientos Nros.1017 y 1947, asentadas ante el Registro Civil Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondientes a los años 1975 y 1978, pertenecientes a los Ciudadanos PROSPERO JUNIOR PEÑA RODRIGUEZ y MAYIRA PEÑA RODRIGUEZ, presentan error al ser asentadas en las Partidas de Nacimientos objeto de rectificación referente al número de la cédula de identidad de la progenitora de los Ciudadanos MARIA MAGALY RODRIGUEZ DE PEÑA y PROSPERO JUNIOR PEÑA RODRIGUEZ, siendo el correcto y verdadero Nº V-3.994.140 y no como quedo asentado de manera involuntaria, y al no haber objeción alguna razón en la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS Intentada por los ciudadanos PROSPERO JUNIOR PEÑA RODRIGUEZ y MARIA MAYIRA PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.804.715 y V-11.960.025; domiciliados en esta ciudad de Mérida, asistidos por el Abogado JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.443.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.805 y jurídicamente hábil ASI SE DECIDE. SEGUNDO:: Que en las Partida de Nacimiento 1017 y 1947 antes identificadas, en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevados por dicho Registro Civil, y en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes a los años 1975 y 1978 aparezcan en lo sucesivo el número de cédula correcto y verdadero Nº V-3.884.140 perteneciente a la Ciudadana MARIA MAGALI RODRIGUEZ DE PEÑA; progenitora en la Partida de Nacimiento perteneciente a

los Ciudadano PROSPERO JUNIOR PEÑA RODRIGUEZ y MARIA MAGALI RODRIGUEZ DE PEÑA, y en el número Real y Correcto de la Cédula Nº 3.994.140. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL OFICINA MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL MUNICIPIO EL LLANO DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil Diecisiete (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro
diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO