EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
Expediente Nº 0395.
DEMANDANTE: HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ VILCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185.
C A P I T U L O I
L A N A R R A T I V A.
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cedula de identidad Nº V- 8.030.161 domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abg. ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 8.045.533 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.142, jurídicamente hábil; por medio de la cual solicita el DIVORCIO, conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 28 de enero de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; fue admitida en fecha 05 de febrero de 2016
Este Tribunal, en la misma fecha 05 de febrero de 2016, libró comisión con sus respectivos recaudos de citación a la ciudadana MIRIAM ROSA RIVILLAS DE FERNANDEZ y notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha citación y notificación
En fecha 22 de noviembre del 2016 se recibió comisión proveniente del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA citación referida a la ciudadana MIRIAM ROSA RIVILLAS DE FERNANDEZ
En fecha dos de febrero del 2017 mediante auto se libro carteles de citación al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA citación referida a la ciudadana MIRIAM ROSA RIVILLAS DE FERNANDEZ.
En fecha dieciséis de mayo del 2017 mediante de auto se agrego comisión proveniente TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA citación referida a la ciudadana MIRIAM ROSA RIVILLAS DE FERNANDEZ
A través de diligencia de fecha 25 de Mayo de 2017, Suscrita por la ciudadana MIRIAM ROSA RIVILLAS DE FERNANDEZ, Asistida por la Abg. MERCEDES C. HERNANDEZ A; en la Exponen “En virtud de la solicitud de divorcio introducida por mi esposo HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ VILCHEZ, identificada en autos, convengo en todas y cada una de sus partes de la referida solicitud, ello en virtud de nuestro deseo de querer vivir en pareja, esto es cohabitar y socorremos mutuamente tal y como lo establece el articulo 137 del Código Civil Venezolano, consecuencialmente manifiesto estar de acuerdo con la referida solicitud, razón por la cual solicitó respetuosamente de este Tribunal acuerde la disolución del vinculo conyugal ”.
A través de diligencia de fecha 13 de junio del 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MIRIAM ROSA RIVILLAS DE FERNANDEZ y HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ VILCHEZ, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
A través de fecha 22 de Mayo de 2017, el Ciudadano Abg. FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Auxiliar Decimo Quinto Encargado del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en la cual expuso: “Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código
Civil venezolano Vigente, formulada por el ciudadano HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ VILCHEZ, esta representación Fiscal observa que dicho pedimento cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia ”.
C A P I T U L O I I
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIRIAM ROSA RIVILLAS DE FERNANDEZ y HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ VILCHEZ, protocolizado por ante la Autoridad Civil, de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Acta Nº 9, correspondiente al año 1989. (Folio 03 con su respectivo vuelto).
B) Copia Certificada del Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE TRINIDAD FERNANDEZ RIVILLAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal asentado bajo el Nº 693, correspondiente al año 1989. (Folio 04)
C) Copia Certificada del Partida de Nacimiento del ciudadano HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ RIVILLAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal asentado bajo el Nº 846, correspondiente al año 1993. (Folio 05).
D) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los conyugues HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ RIVILLAS, JOSE TRINIDAD FERNANDEZ RIVILLAS MIRIAM ROSA RIVILLAS DE FERNANDEZ y HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ VILCHEZ. (Folios 09 y 10).
Los cónyuges MIRIAM ROSA RIVILLAS DE FERNANDEZ y HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ VILCHEZ, anteriormente identificados, manifiestan haber procreados hijos y no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Así mismo, los solicitantes MIRIAM ROSA RIVILLAS DE FERNANDEZ y HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ VILCHEZ, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
C A P I T U L O I I I
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: MIRIAM ROSA RIVILLAS DE FERNANDEZ y HECTOR GUAICAIPURO FERNANDEZ VILCHEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.743.787 y V- 8.030.161, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados el primera domiciliada en conjunto Residencial Villas Libertad, torre N 1- A3, apartamento 13, parroquia San Juan del Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la calle uno, Nº 1-10 del barrio Campo de Oro, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según Matrimonio protocolizado por ante la Registrador Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Acta Nº 9, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho registro, correspondiente al año 1989. SEGUNDO: Por cuanto Los solicitantes han manifestado haber procreado hijos y no haber adquirido bienes durante el matrimonio, en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA PASTORA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERALY A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
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